La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 24 años de prisión impuesta a Javier Ledo por el delito consumado de asesinato de la mujer Paz Fernández Borrego en Navia en febrero de 2018, con la agravante de haber sido cometido por motivo de discriminación de género.

Se ratifican los hechos probados que señalan que el acusado mató a golpes a la víctima, y posteriormente llevó su cadáver en el coche de ella hasta un puente donde lo lanzó a un arroyo. El cuerpo fue localizado 21 días después del asesinato en la orilla de un embalse.

La sentencia ratificada incluye la condena al acusado a indemnizar con 99.000 euros a la hija menor de edad de la víctima, con 55.000 a otro hijo mayor de edad, con 44.000 a la madre de la víctima, y con 16.500 a cada una de las dos hermanas. Durante 25 años tendrá prohibido acercarse o comunicarse con los hijos por cualquier medio.

El Supremo rectifica un error material de la sentencia recurrida y limita a 5 años la extensión temporal de la medida de libertad vigilada impuesta (a ejecutar con posterioridad a la de prisión), ya que es el máximo previsto por el Código Penal en estos casos, y no los 10 años que fijó la sentencia recurrida.

El Supremo ha rechazado íntegramente el recurso del acusado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), que a su vez confirmó la sentencia dictada en primera instancia por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Asturias. Así rechaza la impugnación que el acusado había hecho, en primer lugar, de la aplicación de la agravante de alevosía, que implicó que se calificará el delito como asesinato, y en segundo lugar, de la agravante de actuar por discriminación de género.

Sobre la alevosía, el acusado argumentaba en su recurso que en el informe forense no se decía nada parecido a que el acometimiento hubiese sido sorpresivo o súbito, sino que únicamente refería multitud de lesiones de la víctima en diversas zonas del cuerpo, en concreto craneales y antebrazos, entre otras.

El Supremo, aparte de recordar que otros testimonios e informes distintos al forense inciden en la existencia de la alevosía, considera "razonable" que los miembros del jurado afirmasen que el ataque a la víctima fue "sorpresivo y repentino, porque a esa conclusión permiten llegar consideraciones realizadas en el acto del juicio por el médico forense, como cuando, hablando de las lesiones que padeció la víctima se refirió a la 'fractura en bóveda craneal y fractura por toda la cabeza', o que 'se encontró a nivel parietal derecho 3 heridas diferenciadas, vitales por objeto contundente, con mucha fuerza o peso', o habló de 'múltiples golpes en cabeza y cara', lo que es indicativo de la utilización de un objeto contundente, que, por la forma en que tuvo lugar el ataque, es incompatible con una acción defensiva por parte de la víctima".

Añade por tanto que es "razonable que el Jurado considerase que fue sorpresivo, por la simple razón de que nadie espera que, sin motivo aparente, le fracturen el cráneo, más cuando lo corroboraba esa imprevista interrupción de la conversación por WhatsApp" que en el momento de los hechos la víctima mantenía con un amigo, que testificó en el juicio.

"En definitiva -señala el Supremo--, y de manera resumida, aunque el informe forense no dijese expresamente que la agresión que sufrió la víctima fue sorpresiva y repentina, sí aporta suficiente información, avalada por otra prueba, para que el Jurado estimase que así lo fue, por lo que las conclusiones del Jurado dando por acreditada tal forma de la agresión por parte del acusado, así como la consiguiente incapacidad de reacción y defensa por parte de la víctima que se da por acreditada, obedecen a un juicio de inferencia que nos parece razonable a la vista de la prueba practicada".

Respecto de la agravante de discriminación por razón de género, el alto tribunal destaca los testimonios, como los de una hermana de la víctima o la exmujer del acusado, acreditativos del carácter celoso y posesivo del acusado, puesto en relación con la conversación que estaba manteniendo la víctima con un amigo cuando recibió el ataque que acabó con su vida. "Nos parece razonable -indica el Supremo-- que el Jurado diera por probado que el acusado actuó 'movido por los celos, teniendo un sentido de la posesión respecto de Paz', como también la relación sentimental como pareja entre ambos, en la fecha de los hechos, que no se cuestiona".

"Declarado probado la relación sentimental, de pareja, entre víctima y acusado, la actuación de éste movido por los celos y su sentido de posesión sobre aquélla, concurre la motivación discriminatoria que, por razón de su dominación sobre la víctima, con la que el acusado mantenía una relación por ser su pareja sentimental, viene exigiendo la jurisprudencia, y que fue definitiva para la consumación de su acción homicida, lo que nos lleva a la confirmación de la agravante de discriminación por razón de género impuesta en la sentencia de instancia y ratificada en apelación", señalan los magistrados.