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Culpable el acusado del crimen de Babel por sus contradicciones y el ADN

El jurado concluye por unanimidad que el procesado, junto a un desconocido, mató a un octogenario en su piso de Alicante para robarle

Dos policías acompañan al acusado.

Las contradicciones en la declaración del acusado y la presencia de su ADN en la escena del crimen llevaron este viernes a un jurado a declararle culpable en la Audiencia de Alicante de un delito de asesinato. El tribunal popular ha resuelto por unanimidad que Tibi M., de 28 años, fue el autor de la muerte de Pedro G. G., de 80 años, en su domicilio en el barrio alicantino de Babel y que el móvil fue el robo. Una cadena y un anillo que el fallecido siempre llevaba consigo. El veredicto también estima que otra persona no identificada intervino también en este crimen ocurrido en Alicante el 21 de junio de 2019 y descubierto días después. La víctima vivía en Madrid y pasaba cada año varios días en su segunda residencia en Alicante, donde solía invitar a jóvenes que conocía por la calle. Hasta que metió en su casa a dos personas que querían robarle. El crimen se descubrió días después al llamar la familia a la Policía, preocupados por no saber nada de él. La presencia del ADN y de las huellas dactilares del acusado en casa de la víctima ha sido uno de los factores determinantes para que el jurado le declare culpable. Las huellas estaban en un botellín de agua del salón y el material genético se encontraba en la colilla de un cigarrillo y en la abrazadera de la cortina que se usó para intentar maniatar a la víctima. Subraya el jurado en el veredicto el hecho de que en la habitación donde estaba el cadáver había una mezcla de perfiles genéticos de acusado y víctima. El procesado ha admitido que estuvo en la casa pero negaba haber cometido el crimen, pero el jurado ha valorado diversas contradicciones en su declaración. Entre ellas, que dijo haber visto llegar a un desconocido a la casa cuando él se estaba marchando, algo que reveló por sorpresa el último día del juicio. El tribunal popular cree que con esta declaración trataba de acomodarse al testimonio que prestó una vecina del fallecido y que vio a una persona llamando a la puerta. No olvida el jurado tampoco que el primer día del juicio, el acusado dijo que mientras estaba en la casa alguien llamó a la puerta y que no le abrieron; un dato que después ha ido obviando en otras declaraciones. También es revelador que hubiera manifestado que se encontró al fallecido en el centro de Alicante dos días después de haber ido al piso; cuando la investigación reveló que se había ido a Granada al día siguiente.

Sin posibilidad de defensa

El jurado se ha apoyado en el informe de la autopsia para valorar que el fallecido no tuvo posibilidad alguna de defensa. Esto ha determinado que el tribunal popular haya considerado probado la existencia de la agravante de alevosía como pedía la abogada de la acusación particular, Carmen Robledillo. Los asaltantes se sentaron sobre la víctima mientras estaba bocabajo intentando maniatarlo le causaron la asfixia. También destacan el hecho de la desproporción física entre el acusado y la víctima, ya que el primero era una persona joven y corpulenta y el segundo una persona de 80 años. En cambio, el tribunal popular no ve considerado acreditado que el fallecido fuera una persona especialmente vulnerable, ya que gozaba de autonomía para hacer su vida normal y estaba en buena forma física. Una agravante en la que se apoyaba la acusación particular para reclamar la prisión permanenterevisable. El veredicto cierra la puerta a esa posibilidad. Tras el fallo, el fiscal ha pedido 20 años de cárcel por el asesinato y 3 años y medio por el robo; la acusación particular también 20 por el crimen y cinco por el robo; y el abogado Francisco Javier Galdeano, que ejerce la defensa, reclama la pena mínima.

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