Caso Abierto - Información

Caso Abierto - Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Más de 25 años por matar a golpes a una conocida para robarle 550 euros en Alicante

La sentencia cree probado que el procesado se aprovechó de su amistad con la víctima para atacarla por sorpresa mientras estaba en su casa en Granja de Rocamora - El hombre se gastó el dinero esa misma noche en discotecas

Imagen de la reconstrucción del asalto mortal realizada por la Guardia Civil. | INFORMACIÓN

La Audiencia de Alicante ha impuesto penas que suman 25 años y seis meses de prisión al acusado de matar a golpes en Granja de Rocamora a una mujer de 70 años y de la que era amigo íntimo, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. Un jurado popular le declaró culpable de los delitos de asesinato y robo con violencia en la Sección Séptima de la Audiencia con sede en Elche, sala que acaba de dictar sentencia basándose en el objeto del veredicto alcanzado por el tribunal popular. El móvil del crimen fue el robarle un monedero con 550 euros, dinero con el que luego se fue de discotecas con un amigo.

Los hechos ocurrieron el 16 de noviembre de 2019 cuando la víctima, de nacionalidad británica recibió en su domicilio al acusado, a quien conocía desde hacía años por haber hecho en su casa tareas de fontanería, de reparación de la instalación eléctrica y de pintura. Entre ambos existía una gran amistad y en los últimos meses el procesado, de nacionalidad holandesa de 51 años, la había pedido varios préstamos para sus necesidades personales, dinero que siempre había devuelto después. El propio encausado admitió que ese día al ver el monedero lleno de billetes se le fue la cabeza. El crimen se cometió cuando la mujer entró a la cocina para preparar un café a su asesino. El jurado consideró probado que el procesado la atacó por la espalda, cogiéndola fuertemente del cuello arrojándola contra el suelo de la vivienda, donde le propinó numerosos golpes que acabaron con su vida.

El acusado fue detenido meses después del crimen, aunque la Guardia Civil ya venía sospechando que el autor tenía que ser necesariamente alguna persona del entorno de la víctima, ya que no había evidencias de que los accesos a la casa hubieran sido forzados. Algo que apuntaba a que fue la mujer quien le abrió la puerta y le dejó pasar. Un indicio que llevó a los investigadores a ir tirando del hilo, centrándose en el círculo más cercano a la asesinada para llegar hasta el procesado. Éste llegó a declarar en calidad de testigo en las primeras fases de las pesquisas y después ya como investigado, una vez que fue arrestado.

El jurado consideró probada una agravante de alevosía, ya que la víctima no tuvo posibilidad de defenderse y el acusado acometió el crimen asegurándose que no iba a existir riesgo para él. En el veredicto, el tribunal popular valoró que la amistad existente entre los dos hacía imposible que ella fuera a sospechar que pudiera asesinarla. También subraya la resolución que el crimen se cometió en la cocina, una estancia de la casa de la que difícilmente la mujer podía escapar o defenderse, ya que no había otra salida más que la entrada al comedor y que estaba bloqueada por el acusado.

Otra circunstancia que determinó que se considerara probada la alevosía es la desproporción física entre agresor y víctima. Un hombre con mayor corpulencia que le propinó numerosos, repetidos, intensos y contundentes golpes en la cara, la cabeza, el cuello y el tórax mientras ella yacía inmóvil en el suelo. Y en último lugar, la mujer se encontraba sola en la casa, con lo que difícilmente podía recibir ayuda.

Por estos hechos llegó a ser detenido inicialmente otro amigo del acusado, al ser identificado como la persona que le llevó a la casa aquel día y cuya participación se descartó. En el juicio declaró como testigo que no supo nada de lo ocurrido. Estuvo esperando fuera en el coche, hasta que el procesado regresó y ambos estuvieron de fiesta. La sentencia relata que el dinero conseguido tras el crimen se lo gastaron en bares y discotecas hasta altas horas de la madrugada. Antes de salir de la casa, el procesado se lavó los restos de sangre.

Confesión

Aunque desde el momento de su detención, el acusado había reconocido su participación en el asesinato en sus posteriores declaraciones judiciales había dado respuestas más evasivas. El jurado descartó que tenga que aplicarse atenuante alguna por confesión, al valorar que el procesado mostró «una memoria selectiva interesada», al no tratar de esclarecer los hechos y perseguir únicamente eludir la acusación por asesinato y que se le condenara por homicidio. Para ello, considera el fallo que el procesado «distorsionó la realidad». En cambio, el veredicto sí que valoró que la atenuante de confesión sí que era aplicable al delito de robo con violencia, ya que antes de su detención nadie estaba investigando la desaparición del dinero y era un hecho que desconocían las fuerzas de seguridad.

El fallo le condena a 23 años de cárcel por el asesinato, así como a dos años y seis meses por el robo con violencia. El procesado además deberá indemnizar a cada uno de los dos hijos de las víctima con un total de 120.000 euros en concepto de daños morales. De todas maneras, el fallo no es firme y contra él cabe recurso ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.

El fallo descarta que el asesino estuviera ebrio o drogado

El acusado había aducido durante el juicio que en el momento del crimen había consumido alcohol y drogas, un extremo que la sentencia no ha considerado probado. Así como tampoco la existencia de cualquier anomalía psíquica por adicción a sustancias. Los forenses indicaron que la única información que tienen sobre el consumo de drogas es la que les dio el propio acusado y concluyeron que éste se encontraba lúcido en el momento del crimen.

El acusado, a la Guardia Civil: «Esperaba que vinierais»

La resolución relata que el sospechoso pasó más de dos meses aguardando su arresto

decoration

La sentencia por el crimen de Granja de Rocamora relata que el acusado admitió a los agentes de la Guardia Civil que fueron a detenerle que esperaba a que algún día irían a por él. Desde que se cometió el crimen hasta que se produjo el arresto pasaron más de dos meses. Según relata el fallo, en esas primeras comparecencias aseguró ante los agentes de que estaba convencido de que habría dejado algún rastro de ADN en la casa que le acabaría delatando, motivo por el que confesó que tenía problemas para dormir por las noches esperando el momento de su detención. El cerco se estaba estrechando porque los guardias se estaban centrando en el círculo más íntimo de la mujer asesinada y ésta no tenía tantos contactos en el pueblo. De hecho, el que ya fuera uno de los sospechosos iniciales del crimen para la Guardia Civil hace que para el jurado valore su confesión como un intento para colaborar con la Justicia. De todos modos, el procesado sí que autorizó a que se cotejara su ADN con el hallado en el escenario del crimen por parte de los agentes que realizaron la inspección ocular de la vivienda.

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats