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El jurado declara culpables del crimen de Petrer a dos de los cinco acusados

- El tribunal popular descarta que se planeara el asesinato y exculpa a dos procesados - El veredicto considera probada la pertenencia a grupo criminal de tres implicados, entre ellos el amigo del fallecido, pero no el delito de tráfico de drogas

Los abogados y los acusados escuchan el veredicto del jurado, emitido a las 23 horas del viernes en la Audiencia de Alicante. | PILAR CORTÉS

Dos de los cinco acusados del crimen de un hombre de 35 años el 7 de diciembre de 2018 en Petrer, cuyo cuerpo apareció dos meses después de su muerte en el maletero de un coche en Alicante, han sido declarados culpables de su muerte por el jurado popular, así como de un delito de pertenencia a grupo criminal. El amigo del fallecido ha sido exculpado también como autor del crimen, pero el jurado le ha declarado culpable de pertenencia a grupo criminal y de un delito de depósito de armas de guerra, por un subfusil que en teoría era del fallecido pero que apareció en un domicilio suyo de Elda, casa que compartía con la víctima.

Los otros dos procesados, defendidos por los abogados Francisco Miguel Galiana Botella y Jorge Martínez Navas, fueron declarados no culpables de la acusación de la Fiscalía, por lo que la magistrada presidenta del jurado, Margarita Esquiva, ya anticipó su absolución en la sentencia que dictará en breve.

Tras el veredicto de culpabilidad, emitido sobre las once de la noche de este viernes, la fiscal del caso tuvo que modificar su petición inicial de penas al descartar el jurado que el crimen de Francisco Jesús C. hubiese sido planificado. En el caso de los dos acusados considerados culpables de la muerte de Francisco, la fiscal pidió para cada uno sendas penas de 12 años y seis meses de prisión, así como otra de un año y dos meses para cada uno por un delito de pertenencia a grupo criminal.

En el caso del amigo del fallecido, la fiscal pidió que se le imponga una pena de seis años de cárcel por el delito de depósito de armas de guerra y un año y dos meses por el de pertenencia a grupo criminal.

Esta petición de penas, algo más de 34 años en conjunto, es sensiblemente a los 134 años de prisión que se pedían en el escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía.

El tribunal popular tuvo que modificar en varias ocasiones su veredicto para corregir contradicciones y sobre todo para modificar sus conclusiones sobre el delito de tráfico de drogas y tenencia ilícita de armas, ya que inicialmente se pronunció a favor de la culpabilidad de los tres acusados pero luego lo hizo en sentido contrario al no poder utilizarse como prueba los efectos incautados en la casa donde ocurrió el crimen al haber sido declarado nulo el registro.

La abogada Concepción Ferrández y el letrado Manuel Chacón solicitaron a la magistrada que se imponga la mínima pena a sus clientes y anunciaron que presentarán el correspondiente recurso ante el Tribunal Superior de Justicia.

Entre los argumentos esgrimidos por el jurado para justificar su veredicto y descartar la planificación del crimen, el tribunal popular indicó que en las conversaciones analizadas de los teléfonos móviles no se hacía alusión a dicho propósito. El objetivo era «apretarle» para aclarar el robo de una partida de marihuana, ya que sospechaban que podría estar implicada la víctima.

Sobre uno de los dos acusados declarados culpables de homicidio, el jurado popular ha considerado que el procesado admite en una conversación de WhatsApp que iba a llevar dos armas a la casa de campo donde sucedieron los hechos y las pruebas periciales revelaron que tenía residuos de disparos, descartando que fuera por contaminación al ser «ínfima» esta posibilidad.

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