Un juzgado de Palma de Mallorca ha absuelto a los dos responsables de una asociación cannábica con sede en Santa Ponça, en Calvià, al considerar que no ha quedado acreditado que vendieran droga a terceras personas o que tuvieran una finalidad que no fuera el autoconsumo y el consumo compartido entre los socios. Los dos acusados, un británico y un italiano, fueron arrestados en diciembre de 2017 en una operación de la Policía Nacional, que irrumpió en la sede de la asociación e intervino dos kilos y medio de marihuana y un kilo de hachís. El fiscal reclamaba para cada uno de ellos una pena de tres años de cárcel por narcotráfico.

En la sentencia, la jueza estima los argumentos del abogado de los acusados, Bernardo Soriano, de S&F Abogados, en el sentido de que la distribución de droga estaba restringida a los socios, con lo que se estaría "ante un consumo compartido voluntario (...) por no quedar acreditado que se vendiera marihuana o hachís a terceras personas no socios y no existir pruebas de que la marihuana y hachís intervenido fuera destinada a la venta a terceras personas".

Durante el juicio, celebrado recientemente en Palma, varios de los policías que intervinieron en la operación declararon que a finales de 2017 recibieron informaciones y quejas vecinales sobre un antiguo bar de Santa Ponça, cerrado al público en ese momento, que les hizo sospechar que podría tratarse de un punto de venta de droga.

El 17 de diciembre montaron un dispositivo de vigilancia y sorprendieron a un hombre que salía del local con marihuana y hachís. Decidieron realizar una inspección en el interior del establecimiento y encontraron sustancias estupefacientes en diferentes cajones. En total, dos kilos y medio de marihuana y un kilos de hachís, así como cuchillos para cortar la droga, bolsas autocierre, balanzas de precisión y 1.585 euros.

Los dos responsables del establecimiento fueron detenidos por narcotráfico. El fiscal solicitaba para cada uno de ellos tres años de prisión, una multa de 20.000 euros y la suspensión de la actividad de la asociación durante cinco años.

En sus declaraciones durante el juicio, los dos acusados hicieron un relato idéntico. Explicaron que en 2016 habían constituido la asociación Free Weed Mallorca junto a otros socios. Se instalaron en un local de Santa Ponça que no estaba abierto al público. Se trataba de un club privado al que solo tenían acceso los socios, que pagaban una cuota anual de 58 euros. Los socios podían adquirir dos gramos de droga al día, pero no podían sacar las sustancias a la calle y no vendían a terceras personas. Manifestaron que no tenían ganancias con la marihuana y el hachís, y de la comida y bebida que ofrecían sacaban para los gastos del local. Ambos mostraron su convencimiento de que lo que hacían era legal.

El hombre que fue interceptado por la Policía a la salida del establecimiento manifestó que era socio del club, y dijo que las bolsitas con marihuana y hachís no las había comprado allí.

En su análisis de los hechos, la jueza recuerda que, según la jurisprudencia, el autoconsumo no es delito. Para ello se debe tratar de consumidores habituales, en un lugar cerrado y en grupos reducidos, cantidades reducidas y limitadas al consumo diario. La sentencia hace hincapié en que las pruebas aportadas no permiten inferir que los acusados vendieran droga a terceras personas , ya que durante la investigación, la Policía solo intervino droga a una persona, que era socio del club. Por ello absuelve a los dos acusados del delito de narcotráfico.