La Fiscalía solicita condenas que suman siete años, cinco meses y 15 días de prisión para el sargento de la Brigada de la Legión (Brileg) con base en Viator (Almería) S.A.G. como presunto autor del disparo de fusil que causó la muerte al legionario mallorquín Alejandro Jiménez, durante un ejercicio desarrollado en marzo de 2019 en el campo de maniobras de Agost.

En el marco del sumario en el que el Juzgado Togado Militar 23 acordó el procesamiento de un total de ocho personas, el Ministerio Público acuerda formular acusación, asimismo, contra otros tres militares. En su escrito, como coautor, imputa al teniente P.F. e interesa para él penas que suman cuatro años y seis meses de prisión, según han informado fuentes judiciales.

También acusa al capitán A.C. y al teniente R.G, por su supuesta participación en los hechos y en la «alteración del escenario» que se produjo en el lugar donde sucedió el incidente. Para el capitán, quien supuestamente habría trazado el plan para «encubrir» lo que ocurrió, solicita un total de cuatro años y seis meses de prisión, mientras que para el teniente pide penas que suman dos años y seis meses de cárcel.

Las mismas fuentes han trasladado que el Ministerio Público argumenta para justificar la individualización de las condenas solicitadas que ha «tenido en cuenta la máxima gravedad» de los hechos en si, así como «la perpetración durante un ejercicio de tiro de unidad desplazada». Añade como fundamentos «la duración» de la conducta de los acusados y «su relación con el servicio».

Al sargento de cuyo fusil salió supuestamente el proyectil le imputa la presunta comisión de un delito contra eficacia del servicio en su modalidad de causar muerte por imprudencia grave durante la ejecución de un ejercicio de armas y como coautor de este delito del artículo 77.1 del Código Penal Militar acusa al teniente F.P.

Precisamente el encaje de la muerte de Alejandro Jiménez, natural de Palma, en este tipo penal se dirimió en el Tribunal Supremo (TS) en casación tras el recurso contra la desestimación por parte del juzgado, y confirmada en apelación por el Tribunal Militar Territorial de Sevilla, de la declinatoria jurisdiccional solicitada por la acusación particular que ejerce la familia del soldado fallecido.

Alega esta parte que existe «prueba suficiente» para determinar que la muerte «fue causada de forma dolosa», por lo que la conducta del presunto autor, ya «sea considerada como asesinato o como homicidio», quedaría excluida de ser «enjuiciada por la jurisdicción militar» ya que en el Código Penal Militar «no está contemplado el homicidio doloso o el asesinato».

De momento, los tribunales han fallado que la existencia de dolor por parte del sargento acusado como autor material del disparo «ha de ser objeto de prueba en el acto de juicio oral y valorada en sentencia», pero que su «existencia o inexistencia» no provocaría «la desnaturalización como delito militar de una muerte de un militar producida con ocasión de unas maniobras militares y en virtud de hechos y causas atribuidas a mandos participantes en el ejercicio militar».

Para encuadrar los hechos atribuidos al sargento S.A.G. en el delito contra la eficacia en el servicio del artículo 77.1, la Fiscalía Jurídico Militar sostiene que en un momento de las maniobras desarrolladas el 25 de marzo de 2019 «mandó el alto el fuego y reconocimiento de los blancos cuando el pelotón estaba unos 20 metros de los mismos, cesando disparos y acercándose para su reconocimiento dos soldados, quienes dieron la novedad de 'blancos abatidos'».

Relato de los hechos

La Fiscalía sostiene que, a continuación, gritó «enemigo al frente, al faldón de la montaña, en claro blanco a las doce» y que lo hizo «sin que dicha orden estuviese prevista previamente en la programación del ejercicio a realizar, ni se hubiese puesto en conocimiento del pelotón durante las instrucciones recibidas al efecto», lo que habría supuesto un «traspaso claro de las instrucciones dadas» por uno de los tenientes, «quien era en ese momento el oficial al mando y responsable máximo en la ejecución del mismo».

Remarca en su escrito que el incorporar «sobre la marcha» un nuevo objetivo por parte del suboficial se «pretendía aumentar el consumo de munición toda vez que se había consumido menos de lo esperado dada la rapidez con la que habían realizado el ejercicio programado» y describe que la ejecución de ese nuevo objetivo se realizó «subiendo el binomio más adelantado a la cresta del merlón, abriendo fuego desde la posición cuerpo a tierra».

El fiscal relata que uno de esos disparos efectuados por el sargento «cuando se encontraba en pie, con el culatín de fusil apoyado en el hombro, desde el merlón y a una distancia de unos 12,50 metros orientado a la posición» de Alejandro, impactó sobre el mismo, «quien se encontraba en ese momento situado el primero por el flanco izquierdo en posición de rodilla en tierra o guardia baja, con su fusil orientado al suelo» ya que, según precisa, en el momento del impacto estaba «comprobando su armamento tras agotar munición».

El proyectil alcanzó el culatín del fusil, «desestabilizándose y sufriendo un volteo, que sin embargo no alteró su dirección, impactando a continuación en su cuerpo», ocasionándole una herida fatal «por orificio de bala en hemitórax derecho».

De acuerdo a lo que se concluyó durante la instrucción del sumario, después de que recibiese la herida mortal, traslada que el sargento S.A.G. habría recriminado con insultos a un compañero que «rompió a llorar» y habría «violentado e intimidado» a «testigos» para «influir directa o indirectamente» sobre ellos durante la investigación.

En concreto, a uno de los legionarios que habría alertado a los investigadores lo habrían «acosado» y el capitán de la compañía habría dado órdenes a los integrantes de los dos pelotones que participaban en las maniobras para «encubrir» los hechos con «mentiras» y «alterando el escenario».

En su auto de procesamiento, el juez ya apuntó que a la «multitud de versiones ofrecidas sobre lo sucedido» y a la «evidente contradicción entre el resultado de los informes y las declaraciones», lo que, según indicó, le llevó «necesariamente a concluir que pretendieron ocultar lo realmente acontecido, silenciando aspectos determinantes y tergiversando otros, con la única finalidad de dificultar la investigación policial y judicial y el descubrimiento de lo sucedido».

Delitos

La Fiscalía atribuye al sargento, al margen del delito principal por el que pide cuatro años y nueve meses de cárcel, la supuesta comisión de dos delitos de abuso de autoridad en su modalidad de «injuriar» a un subordinado de artículo 48 del Código Penal Militar; y un delito de obstrucción a la justicia del artículo 464.1. Además de la pena privativa de libertad, pide multa de 12 meses a razón de 12 euros al día.

Al teniente P.F., supuesto coautor en el hecho principal, le acusa además de un delito de deslealtad y de un delito contra la eficacia en el servicio «por dejar de observar una orden recibida causando grave daño al servicio».

Interesa que a ambos se les declare responsables civiles directos y que, de forma solidaria, abonen, de forma solidaria, a cada uno de los progenitores de la víctima una indemnización de 110.623 euros, si bien establece que, subsidiariamente, debería responder el Estado. También pide que el sargento indemnice a uno de los soldados supuestamente injuriados.

Al capitán A.C. le achaca un supuesto delito de deslealtad, otro de encubrimiento y un tercero de desobediencia a la autoridad en el ejercicio de sus funciones mientras que al teniente R.G. le imputa otro presunto delito de deslealtad y otro delito contra la eficacia en el servicio en su modalidad de «dejar de observar una orden recibida».