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Caso Sala: Nueva prórroga del Supremo para acordar si se repite el juicio por el asesinato de María del Carmen Martínez

El alto tribunal, que se reunió el 15 de marzo para deliberar y fallar sobre del recurso que en solitario presentó el hijo de la víctima, se da su segundo mes de plazo ante la evidente falta de acuerdo para dictar sentencia

La magistrada entre el letrado de la Administración de Justicia (a su derecha) y las acusaciones pública y particular. A la derecha de la imagen, los dos abogados de la defensa. RAFA ARJONES

Que, frente al criterio de la Fiscalía, tenía sentido recurrir ante el Supremo la sentencia que absuelve a Miguel López del asesinato de su suegra lo demuestran las dos prórrogas que ya se ha dado el tribunal de la sala Segunda encargada de decidir si se repite o no el juicio por el crimen de la viuda del expresidente de la CAM Vicente Sala. 

 María del Carmen Martínez fue asesinada de dos disparos en la cabeza en diciembre de 2016 en un negocio de automoción que regentaba su yerno Miguel López, único acusado del asesinato, que fue absuelto por un jurado popular. El fallo fue ratificado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad. 

A juzgar por los dos aplazamientos de un mes cada uno, algo inusual según fuentes del Supremo, de lo que no parece haber duda es de que a la sala le está costando llegar a un acuerdo para dar respuesta al recurso que en nombre del hijo de la víctima presentó en solitario el abogado Francisco Ruiz Marco.

El tribunal lo preside Manuel Marchena y está formado por los magistrados Miguel Colmenero, Susana Polo, el alicantino Vicente Magro y Andrés Palomo, ponente de la resolución. 

Los dos aplazamientos, algo inusual según fuentes del Supremo, constatan la fuerte división de la sala

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Ruiz Marco les pide que corrijan los fallos que hubo en la parte final del proceso, que anule el juicio y que vuelva a enjuiciarse. Considera que, frente al criterio del TSJ, que admitía anomalías pese a la confirmación de la sentencia, el Supremo tiene que intervenir para evitar una interpretación de la legislación que permita la destrucción de veredicto o la supresión de la audiencia a las partes recogida en la Ley del Jurado, algunas de las irregularidades que expone en el recurso.  

El acusador particular reclama que se estudie a fondo la «infracción a la ley» que cometió la presidenta del tribunal popular, la magistrada Francisca Bru, al suprimir una audiencia a las partes (acusaciones y defensa) previa a la comparecencia en la que, aduciendo falta de motivación, devolvió al jurado el primer veredicto que había alcanzado a los dos días de finalizada la vista oral.

En el acta figuraba que por siete votos a dos se consideraba culpable a López de la muerte de su suegra. El documento fue destruido. Dos días después, y tras la entrada en el jurado de uno de los suplentes por indisposición de una titular, el fallo cambió a absolutorio por seis votos a tres.

En esa audiencia que sostiene que realmente no la hubo, en la destrucción de ese primer veredicto y en las indicaciones de Bru a los jurados asienta Ruiz Marco unos argumentos que mantienen partida por la mitad a la sala. 

El letrado hace hincapié en que la destrucción de ese primer veredicto condenatorio impidió que pudieran analizarlo después acusaciones y defensa convirtiendo la decisión de la magistrada de devolverlo al jurado en «un acto discrecional y exento del ineludible control judicial».

Y sobre la falta de esa audiencia previa concluye que «diluir su garantía hasta dejarla vacía de contenido (...) generó un perjuicio real y efectivo (indefensión) a las partes que cuestionaron la devolución del acta». Eso además de que no se puede alegar sobre lo que no se conoce, en alusión a la imposibilidad de que las partes hubieran planteado objeciones en la audiencia en la que se rechazó el veredicto condenatorio al desconocer en ese momento su contenido.

Argumentos del recurso

«Estamos ante un caso de indefensión con relevancia constitucional donde resulta ineludible la intervención del Supremo»


«El «trauma» de la inexorable repetición del juicio es atribuible, en buena parte, a la destrucción del veredicto (...) de haberse unido a las actuaciones no habría sido un acto discrecional y exento del ineludible control judicial, como acabó siendo»


«La influencia ejercida (por la juez) sobre el jurado por las explicaciones teñidas de parcialidad tuvo como resultado el cambio de veredicto: de culpable el 8 de noviembre a no culpable el 10»


«Sin conocer el acta, toda alegación es vacua y carente de eficacia»


«Diluir la garantía de la audiencia previa hasta dejarla vacía de contenido (...) generó un perjuicio real y efectivo (indefensión) a las partes que cuestionaron la devolución del acta»

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