El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de siete años y medio de prisión para un vecino de Villarrobledo (Albacete) por embestir con un vehículo industrial, de más de 11 toneladas de peso y con una pala cargadora, el coche de un cobrador del Frac, que le reclamaba el pago de una deuda y quien resultó herido de gravedad.

Ocurrió el 4 de marzo de 2014. El Cobrador del Frac le llevaba tiempo reclamando el pago de una deuda y ese día, cuando el condenado cogió su vehículo, se percató de que se aproximaba un coche con el logotipo de la conocida empresa.

El condenado, según relata la sentencia ahora confirmada por el Supremo, se dirigió a su nave industrial y cogió un vehículo, tipo toro elevador, de 11,22 toneladas y de 2,55 metros de alto, y, "con ánimo de atentar contra la vida y de causar la muerte" a la víctima, invadió el carril contrario y se dirigió de frente contra el coche de éste.

El cobrador, que no llevaba el frac, estaba de pie en la acera, y el condenado conducía con los brazos de la pala extendidos y elevados a una altura de unos 46 centímetros. "De forma sorpresiva y consciente" de que el trabajador "no tendría posibilidad de reacción", embistió su vehículo e introdujo los brazos de la pala por las puertas del lado derecho del coche; aplastó asientos y carrocería, lo subió a la acera y lo desplazó hacia la pared.

El cobrador quedó atrapado entre los hierros de la carrocería del vehículo y la pared, y sufrió lesiones graves que le mantuvieron en el hospital 28 días y que podrían haberle ocasionado la muerte, dice la sentencia.

La Audiencia Provincial de Albacete condenó al acusado a 7 años y medio de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa en una sentencia que ahora ha avalado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

El tribunal rechaza la tesis de la defensa, que alegó que no hubo intención de matar a la víctima y que fue simplemente un accidente de tráfico.

Según la Sala, los hechos probados de la sentencia evidencian que el condenado "era consciente de la presencia" de la víctima e invadió el carril contrario "para enfrentar mejor el vehículo del lesionado"; "no intentó frenar al llegar al cruce y no hizo ninguna maniobra de evasión para evitar la colisión".

Para establecer el dolo homicida basta con acreditar que, "cuando embiste contra el vehículo, sabía que su conductor se encontraba entre éste y la muy cercana pared del edificio, y que, con altísima probabilidad, lo aplastaría contra ella, causándole heridas que, también con una altísima probabilidad, podrían causarle la muerte", subraya el tribunal.

Según el Supremo, la forma de realizar la agresión es claramente alevosa, ya que el ataque se produjo con "un instrumento de enorme potencia lesiva y de forma totalmente sorpresiva".

Rechaza asimismo aplicar la atenuante de confesión dado que el condenado no ha reconocido la integridad de los hechos pues, aunque llamó a Emergencias, "en todo momento ha sostenido la ausencia de intención en su conducta, achacando lo sucedido a un mero accidente".