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Violencia machista

Condenado un maltratador por una llamada perdida de WhatsApp a su expareja

La Audiencia de Pontevedra ratifica los 9 meses de prisión impuestos por un juzgado de Vigo: "Una sola comunicación ya es delito; [la ley] no permite dejar impune tal conducta"

La llamada que protagoniza esta condena se realizó a través de la aplicación WhatsApp. JOSÉ LORES

Una llamada telefónica realizada a las 17.23 horas del 4 de febrero de 2020 a través de WhatsApp centra una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que acaba de confirmar la dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo. La comunicación la realizó un hombre que tenía judicialmente prohibido contactar con su expareja por someterla a amenazas graves. Pese a ello, la telefoneó a través de la popular aplicación. La víctima no llegó a descolgar, pero el simple hecho de llamar, aunque nadie conteste, concluyen los magistrados, ya es por sí solo constitutivo de un delito de quebrantamiento de condena que en este caso, al ser reincidente, circunstancia que agrava el castigo, le valió al acusado un pena de 9 meses y un día de prisión.

Tras la sentencia inicial del juzgado vigués, el condenado recurrió en apelación. Alegaba, en su defensa, que no estaba acreditado que él fuese el autor de la llamada, siendo incluso “factible” que se tratase de un error de marcación, argumentando en todo caso que se trataba de una llamada “única” y “perdida”, considerando “excesivamente gravosa” la “consecuencia jurídica” por dicho hecho. Pero frente a este discurso exculpatorio, la Audiencia Provincial de Pontevedra, concretamente su Sección Cuarta, lo tiene claro. “La conducta típica del delito de quebrantamiento de condena por la que fue sentenciado [el acusado] no requiere ni reiteración ni habitualidad, por lo que una sola comunicación telefónica es suficiente para llenar el tipo penal cuando pesa sobre el acusado la prohibición absoluta de establecer con la víctima contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático”, esgrimen los jueces en su sentencia.

La sentencia

Un delito que no exige “reiteración” ni “habitualidad”

“La conducta típica del delito de quebrantamiento de condena [...] no requiere ni reiteración ni habitualidad; una sola comunicación telefónica es suficiente para llenar el tipo penal cuando exista una prohibición absoluta de establecer contacto escrito, verbal o visual con la víctima”

La ley no permite “interpretaciones restrictivas”

“Este delito no permite interpretaciones restrictivas ni incorpora elementos para distinguir entre formas más o menos graves. Sin perjuicio de la consideración que merezca la consecuencia prevista por el legislador, la estricta aplicación de la legalidad no permite dejar impune esta conducta”


Los magistrados citan la doctrina del Supremo: aunque lo que se esté juzgando sea una llamada perdida, el delito ya se considera “consumado”. Y como tal, la jurisdicción penal es la respuesta a esta conducta, sin que quepa minorar las consecuencias que se contemplan para la misma. “Este delito no permite interpretaciones restrictivas ni incorpora elementos que permitan distinguir entre formas más o menos graves”, razonan sobre un tipo de quebrantamiento que se ve con frecuencia en la vía judicial –las llamadas telefónicas, el correo electrónico o las redes sociales son usadas muchas veces como forma de ejercer la violencia sobre la mujer–. “Por lo tanto”, concluyen, “y sin perjuicio de la consideración que pueda merecer la consecuencia jurídica prevista por el legislador para dicho delito, la estricta aplicación del principio de legalidad no permite dejar impune la conducta acreditada”, en este caso, la llamada perdida realizada por un maltratador a su víctima.

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