Que las decisiones que adoptan los jueces tienen consecuencias en la vida de los ciudadanos parece algo evidente. Pero en ocasiones estas consecuencias pueden ser fatales y no es fácil que los propios tribunales admitan formalmente la existencia de un error que abra la puerta a la obtención de una indemnización por parte del Estado. El Tribunal Constitucional tiene sobre la mesa un recurso que incide sobre este asunto y la posible vulneración asociada de derechos fundamentales a cuenta de la reclamación de una mujer cuyo hijo de 11 años, Cristian, fue asesinado hace tres años en Beniel por su propio padre, David Sánchez, alias ‘El Cartagenero’.

David estaba condenado por violencia de género y tenía una orden de alejamiento de su exesposa, Laura. Pero no de los vástagos que ambos tenían en común. En los tribunales no se había tratado nada referente a la guarda y custodia de los dos hijos de la expareja, que se separó dos años antes del crimen. El Cartagenero seguía viendo de cuando en cuando a los menores. El hombre, además, había sido condenado por quebrantar la orden de protección impuesta a Laura por el Juzgado. Pero él estaba libre, pese a la condena por maltrato y el quebrantamiento de la misma.

La madre presentó un recurso exigiendo a la justicia el reconocimiento de un error judicial, aunque no prosperó. Una cuestión que ha llegado al Constitucional.

Fuentes del tribunal de garantías explican a este periódico que el recurso, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Antonio Narváez, se ha excluido a última hora del orden del día del Pleno de la próxima semana, donde aparecía inicialmente.

No obstante, destacan su interés constitucional, al valorarse la dificultad y las trabas formales que se encuentran muchas veces los ciudadanos para hacer valer sus derechos frente al actuar de la justicia, y más en un asunto tan delicado como el de la violencia vicaria, el maltrato a una mujer perpetrado a través del daño a sus hijos e hijas.

El Tribunal Supremo rechazó la declaración de error, necesaria para reclamar una indemnización al Estado

Se analiza, concretamente, si hubo una aplicación desproporcionada de las reglas sobre caducidad de la acción de declaración de error judicial. Esta posibilidad prevista en la ley tiene por objeto obtener un reconocimiento formal del error judicial, requisito imprescindible para poder reclamar frente al Estado la indemnización correspondiente.

Las mismas fuentes apuntan al precedente del caso González Carreño, que llevó a la ONU a apercibir a España por no actuar con la diligencia debida. Ángela González Carreño pidió ayuda en varias ocasiones porque temía por la vida de su hija, pero el Estado no la protegió y el padre la mató. El Tribunal Supremo ordenó cumplir las recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) a favor de esta madre víctima de violencia vicaria. Ello permitió que fuera indemnizada por los daños morales sufridos.

La Policía descubrió los cadáveres de padre e hijo en el piso tras denunciar la madre que tardaba en devolverlo

Un caso similar es el de Itziar Prats: denunció a su exmarido porque tenía miedo de que le hiciera algo a sus hijas, no fue creída y las dos pequeñas fueron asesinadas. En esta ocasión, el Ministerio de la Presidencia resolvió que los ministerios de Justicia e Interior debían indemnizarla a ella y a los abuelos de las niñas con un millón de euros y concluyó que la imputación del daño no se podía concretar en una actuación específica ni en un órgano determinado, pues «el funcionamiento general de la Administración fue insuficiente e inadecuado».

Petición extemporánea

En el caso del asesinato del pequeño Cristian, que ahora llega al Constitucional, la petición de declaración de error judicial instado por la madre, Laura, fue inadmitida en junio de 2020 por el Tribunal Supremo, que estimó que la petición era extemporánea por haberse planteado después de que concluyera el plazo legal para ello. Se le impuso incluso el pago de las costas procesales.

Itziar Prats denunció a su exmarido porque tenía miedo de que le hiciera algo a sus hijas y acabó asesinándolas

La demanda de declaración de error judicial se había presentado contra una sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Murcia en junio de 2019, apenas unas semanas antes del crimen. En dicha resolución se acordó una condena de seis meses de prisión por maltrato, si bien el exmarido de Laura quedó en libertad con la condición de que no delinquiera en el plazo de dos años y no se acercara o comunicara con ella, algo que incumplió apenas doce días después, dando lugar a otras diligencias y a un nuevo juicio rápido que no concluyó tampoco con su entrada en prisión.

En dicha resolución también se decía que el condenado no tenía antecedentes, ignorando la primera sentencia por maltrato que había sido dictada además por la misma jueza, por lo que la representación letrada de Laura considera que la pena de cárcel impuesta nunca debió haberse suspendido. Unos días después, el 25 de julio de ese año, David Sánchez mató a su hijo pequeño a cuchilladas en su casa y a continuación se ahorcó.

Cuando la mujer dio la voz de alarma, porque su ex estaba tardando en devolverle al niño, la Policía Local de Beniel se movilizó al piso de David. Nadie abría la puerta. Cuando entraron, los agentes descubrieron los cadáveres de padre e hijo.

El Supremo considera que es imprescindible "un daño probado, no presunto, efectivo y evaluable"

¿Qué es error judicial para el TS?

Pese a no entrar en el fondo, la resolución sí daba claves de lo que considera el Tribunal Supremo que es un error judicial, del que dice que, al no estar definido en la ley, es un "concepto jurídico indeterminado cuya concreción ha de hacerse casuísticamente por los Jueces y Tribunales".

Para que se declare como tal, el Supremo considera que es imprescindible "un daño probado, no presunto, efectivo, evaluable", y desecha aquellos supuestos en los que, "dentro de una amplia interpretación del precepto o del sistema, quepa la orientación que se tacha de errónea, incluso cuando ésta sea minoritaria en el campo de la investigación científica o de la propia doctrina jurisprudencial". "En otras palabras, se trata de equivocaciones manifiestas y palmarias en la fijación de los hechos o en la aplicación de la ley", concluye.

Si el Estado falla a las víctimas y no las protege, también es responsable

Si el Estado falla a las víctimas al no cumplir con sus obligaciones de protegerlas y prevenir, investigar, sancionar y reparar la violencia que padecen, termina siendo también responsable, su omisión de obligaciones y sus negligencias pueden llegar a tener consecuencias mortales.

De hecho, la falta de respuesta de las instituciones también puede constituir una forma de violencia machista, la violencia institucional. En España requiere de un desarrollo legislativo, pues por el momento sólo figura en las leyes autonómicas de Cataluña y La Rioja, a pesar de que Naciones Unidas la reconoció ya en 1993 y está recogida en el Convenio de Estambul.

En Cataluña y La Rioja, la violencia institucional se define como las "acciones y omisiones de las autoridades, el personal público y los agentes de cualquier organismo o institución pública que tengan por finalidad retrasar, obstaculizar o impedir el acceso a las políticas públicas y al ejercicio de los derechos que reconoce" la ley contra la violencia de género.