Las Palmas

Condenados a pagar tres millones a los padres de una niña con parálisis cerebral en Canarias

La Audiencia de Las Palmas confirma la sentencia que apreció imprudencia grave profesional de la enfermera en el nacimiento de un bebé con lesiones irreversibles en Fuerteventura en 2008

Imagen de archivo.

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C.A.C.

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado en todos sus términos la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Puerto del Rosario que en noviembre de 2020 condenó a cuatro meses de prisión a una matrona del Hospital General de Fuerteventura por un delito de lesiones por imprudencia grave profesional, y declaró la responsabilidad civil directa de su empresa aseguradora - y subsidiaria del Servicio Canario de Salud – en el abono de una indemnización por daños y perjuicios de 3.090.436 euros, y de una pensión anual y vitalicia de 25.000 euros.

La condena ahora confirmada por la Sala está relacionada con las lesiones graves e irreversibles que, por la “dejadez y falta de diligencia profesional” de la matrona, sufrió y sufre actualmente una niña que nació en el Hospital General de Fuerteventura el 20 de septiembre de 2008.  

El fallo de la Sección Primera de la Audiencia de Las Palmas, que rechaza los recursos de apelación de la condenada y de su aseguradora, confirma la imposición a la enfermera de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por tiempo de un año, y determina que deberá indemnizar a los padres de la niña, con responsabilidad civil directa de la aseguradora Mapfre y subsidiaria del Servicio Canario de Salud, en la cantidad de 3.090.436,49 euros por las lesiones, secuelas, lucro cesante y daños emergentes y morales, además de pagar una pensión anual y vitalicia de 25.000 euros, a los que hay que sumar los intereses legales. La Sala también le impone las costas de la alzada.

Los hechos probados

Según relata la sentencia, el 20 de septiembre de 2008, la madre de la niña, embarazada de nueve meses y una semana, acudió al Hospital General de Fuerteventura para una revisión rutinaria, siendo asistida por el ginecólogo de guardia. Este, valorando su estado, le indicó inicialmente que iba a ser sometida a una inducción al parto, por tratarse de una gestación en vía de prolongación.

Desde ese primer momento, subraya el fallo, fue controlada por la matrona

Se le preparó para una pre-inducción, sin que se acreditara si realmente se le había suministrado oxitocina para acelerar las contracciones o no. No obstante, declara probado el fallo, “se le realizó una monitorización fetal, que comenzó a las 9,10 horas, siendo inicialmente señalado en el monitor, una reactividad, variabilidad y escasa o nula actividad uterina, posteriormente se valoran rangos considerados normales con algunas aceleraciones transitorias y poca motilidad uterina, y es a partir de las 12,30 horas y hasta las 13,30 horas aproximadamente, cuando la actividad uterina va in crescendo hasta contabilizar cinco contracciones en periodos de 10 minutos de gran intensidad, con tono basal elevado, llegando a 6 contracciones cada 10 minutos y la presión uterina basal en todo momento por encima de los 20 mgHg”.

Con esta actividad uterina objetivada al menos en 50 minutos de registro precedente, sigue la sentencia, a las 13,45 horas la matrona, “sin consultar al médico, suspende la monitorización y los registros, a pesar que desde las 12,30 se estaba produciendo un significativo incremento de la contractilidad uterina”. En estos momentos la frecuencia cardíaca fetal se encontraba aún entre rangos considerados normales, no obstante se registraban cinco y seis contracciones cada diez minutos.

La frecuencia e intensidad de las contracciones uterinas aumentaron, “quejándose de ello la paciente, que se encontraba con su marido en una habitación, acudiendo éste en varias ocasiones al despacho de la matrona para informar del estado de su esposa, en dos de las ocasiones y a pesar de las quejas de la paciente, la matrona le dijo que no estaba de parto aún, que no había dilatado suficientemente, sobre las 13,30 horas los registros del monitor alcanzaban las 5 contracciones cada 10 minutos”.

La resolución enfatiza que a pesar de ello, y con esos registros “que mostraba que la parturienta estaba en vías de parto”, la matrona, “sin consultar con el ginecólogo, desmonitorizó a la paciente a las 13,45 horas, todo ello sin que conste en la historia clínica ni en la hoja de matrona estas circunstancias”.

Quejas de dolores

”A pesar de las continuas quejas de dolores de la paciente, no se le vuelve a atender hasta que a las 15,55 horas, desmonitorizada y sin ningún tipo de seguimiento de la evolución de su parto, se produce la rotura de la bolsa, se llega a producir un desmayo de la paciente que es llevada en brazos de su marido y se le retoma el registro, encontrándose ya el feto con bradicardia severísima con persistencia de la hipertonía uterina”, relata.  

Avisado el ginecólogo en ese momento, le realizó de urgencia una cesárea a las 16,30 horas, naciendo la pequeña en parada cardiorespiratoria, siendo intubada por asistolia y apnea, retirándosele la intubación a las cuatro o cinco horas, en que comenzó a respirar espontáneamente.

El diagnostico al nacer, recogido en la historia clínica del pediatra, fue: “Recién nacido mujer, de peso acorde a la edad gestacional en parada cardiorespiratoria, sin respiración espontánea y con un Apgar inicial [prueba que evalúa el estado de salud del bebé] de dos por encefalopatía hipóxico isquémica por sufrimiento fetal agudo”. 

A consecuencia de todo ello, concluye el fallo, la niña padeció daños de carácter irreversibles, sufriendo una parálisis cerebral infantil tipo tetraperesia espástica debido a un sufrimiento fetal perinatal (encefalopatia hipóxico isquémica) “que le impide llevar una vida independiente, siendo preciso una persona a su lado las 24 horas del día, con pérdida total de autonomía física, intelectual y sensorial, precisando ayuda para todas las actividades de la vida diaria (no puede llevar a cabo las actividades básicas de la vida cotidiana, comer, aseo, movilización, no controla esfinteres) y de manera permanente precisa de una ortesis para su estabilidad, siendo necesario su cambio a medida que se produce su crecimiento”.