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La Audiencia declara firmes las condenas a la manada de Callosa

El tribunal decreta el comiso de los móviles usados para grabar la violación grupal

El cabecilla de la manada de Callosa llega a la Audiencia el día que se celebró el juicio.

La Audiencia de Alicante ha declarado firmes las condenas para los miembros de la manada de Callosa d'En Sarrià que recurrieron la sentencia, según el auto al que ha tenido acceso este diario. La decisión se adopta después de que el Tribunal Superior de Justicia rechazara los recursos que presentaron tanto el cabecilla del grupo Joffre T. B. como Álex G. C. para pedir una rebaja de la condena. Ambos han rechazado acudir al Supremo, por lo que el fallo que les impuso 18 años de cárcel ya es firme y han empezado a cumplir las condenas. Con esta decisión, la Audiencia ha decretado el comiso de los teléfonos móviles usados para grabar la violación en grupo, una medida que no se podía adoptar hasta que la decisión fuera firme. También el ADN de ambos pasarán a formar parte de las bases de datos policiales para investigar delitos similares. Otros dos participantes en la agresión sexual en grupo habían sido sentenciados a 14 años de cárcel y no recurrieron al mostrarse conformes con la primera sentencia.

Los hechos ocurrieron durante la celebración del Año Nuevo de 2019, cuando la víctima, de 19 años de edad, acabó con los cuatro acusados en un piso de Benidorm, donde comenzó la agresión sexual. La violación entre los cuatro continuó en el sótano de otra vivienda en Callosa d’En Sarrià, una agresión sexual que además fue grabada con el móvil por dos de los acusados. El fallo considera que cada uno es responsable tanto de la agresión sexual que cometieron, así como cooperadores necesarios de la de los demás participantes. Antes del acuerdo, las penas que se reclamaban para los cuatro sumaban cerca de 200 años de prisión.

Como ya publicó este diario, los cuatro acusados ya obtuvieron una importante rebaja en la condena tras haberse declarado culpables de la agresión sexual, pedir perdón a la víctima e indemnizarla con 60.000 euros por los daños morales. Dos de las defensas recurrieron el fallo al TSJ argumentando que se les habían aplicado mal los agravantes y reclamaron una condena inferior. Por su parte, La acusación particular que ejerce en nombre de la víctima el abogado Francisco González y la Fiscalía habían pedido a la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ que desestimara los recursos, como acaba de hacer. El fallo del TSJ desestimó estos recursos y sostenía que la aplicación de las agravantes había sido correcta.

La sentencia consideraba acreditado que la víctima de la manda "fue menospreciada y reducida a un mero objeto sexual de los acusados", quienes se dirigían a ella "con ánimo denigratorio" o "en tono de burla" mientras sucedían los hechos, actuando "como si se tratara de un evento festivo, reproduciendo constantemente música", o "chistando" como respuesta a sus quejas y lamentos. En este sentido, las dos resoluciones mantenían que hubo una intimidación ambiental por el hecho de que la víctima se encontrara encerrada a solas con sus cuatro agresores en un espacio reducido.

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