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La Fiscalía empieza a llevar al banquillo en Alicante a conductores de patinetes sin permiso

El Ministerio Público considera que algunos de estos vehículos son como ciclomotores y que para conducirlos hace falta una licencia

Un control de patinetes en las calles de Alicante por la Policía Local en una imagen de archivo. Pilar Cortés

Se venden como patinetes de juguete que hasta un niño podría conducir, pero no todo es lo que parece con estos vehículos a motor. Hay patinetes eléctricos que pueden ser considerados igual que un ciclomotor y por lo tanto es necesario obtener la preceptiva licencia para poder conducirlos. Éste es el criterio que sostiene la Fiscalía de Alicante que ya ha empezado a llevar al banquillo a conductores que hayan sido denunciados por manejar estos vehículos sin el permiso correspondiente. Unas condenas que pueden generar antecedentes penales para los infractores por delitos contra la seguridad vial.

Las fuentes judiciales consultadas por este diario señalaron que este criterio no se estaba aplicando de manera generalizada para todos los conductores de patinetes, sino para aquellos vehículos que por sus características podrían tener la consideración de un ciclomotor. Los primeros escritos de acusación se están acompañando de un extenso informe de la Fiscalía de Seguridad Vial para explicar la normativa aplicable y por qué considera delito este tipo de infracciones. Las características de cada vehículo serán determinantes para determinar la responsabilidad penal de sus conductores.

Los juzgados de lo Penal de Alicante ya han empezado a recibir casos de conductores de patinetes a los que se les acusa de un delito contra la seguridad vial por no tener la licencia preceptiva para manejarlos. En uno de los casos a los que ha tenido acceso este diario, el conductor fue denunciado por agentes de la Policía Local de Alicante a las 15.36 horas del 20 de noviembre de 2020 cuando circulaba por el patinete por la calle Santo Domingo, en las proximidades del Puente Rojo, con uno de estos patinetes.

Según el escrito de acusación, el presunto infractor "carecía de autorización administrativa para conducirlo por no haberla obtenido nunca". Por este motivo le reclama el pago de una multa de 22 meses a razón de una cuota diaria de seis euros (3.960 euros de multa). Una sanción que no sería una simple infracción administrativa, sino que generaría para el acusado un antecedente penal.

Para el Ministerio Público no importa que el ciclomotor no se hubiera visto implicado en algún accidente con lesiones, o que su conductor no estuviera afectado por el consumo de alcohol o de drogas. El delito se ha cometido porque se conducía un ciclomotor sin contar con la preceptiva autorización.

Para fundamentar la acusación se ha pedido un informe policial sobre las características del patinete, donde se hace constar que "se trata de un vehículo, como aparato adaptado para circular por las vías, impulsado por un motor eléctrico, de dos ruedas, con una potencia de 1000w, con un sillín a una altura superior a los 54 centímetros y no autoequilibrado y capacidad para alcanzar velocidades superiores a los 25 kilómetros por hora".

Unas características que para la Fiscalía le hacen ingresar en la categoría de ciclomotor, destacando "su evidente potencialidad lesiva y de puesta en peligro para la seguridad vial" para considerar que es necesaria la preceptiva licencia.

Para la Fiscalía resulta "irrelevante" que el vehículo no haya sido homologado ni que esté matriculado, sino que para el legislador penal es la capacidad lesiva lo que determina la categoría de ciclomotores. A juicio del Ministerio Público, para estos casos es aplicable el Reglamento de la Unión Europea sobre la homologación de vehículos de dos o tres ruedas y cuatriciclos, donde los medios de transporte de dos ruedas que quedan excluidos son aquellos cuya velocidad máxima de construcción no exceda de los seis kilómetros por hora, autoequilibrados, con una plaza de asiento en los que el punto R se sitúe a una altura igual o inferior a los 540 mm.

Entiende el Ministerio Público además que el desconocimiento de la norma no impide que el delito se cometiera. En este caso además se recuerda que el mismo conductor ya había sido sancionado con anterioridad, motivo por el que entiende que sabía perfectamente que necesitaba la licencia preceptiva para conducir un ciclomotor.

En todo caso, recuerda el fiscal que en otros casos en que el infractor pudiera tener dudas, éstas se pueden disipar acudiendo a la Jefatura Provincial de Tráfico, a la Guardia Civil de Tráfico, a la Policía Local de su municipio u otras instituciones oficiales. A la hora de subirse a uno de estos patinetes, no solo su conductor es una persona vulnerable en el caso de sufrir un accidente. También existe el riesgo de dañar a otras personas en casos de atropellos. Desde su comercialización, ya se han empezado registrado siniestros con fallecidos y con lesiones graves.

Por este motivo, para el Ministerio Público son aplicables para estos conductores, cuando su vehículo tenga consideración de ciclomotor, las mismas normas en materia de Seguridad Vial, por lo que deberían someterse a la prueba de la alcoholemia en caso de accidentes.

El antecedente de la multa anulada por un juzgado de Alicante

Mientras la Fiscalía está llevando al banquillo a los infractores por la vía penal, otros juzgados con el mismo criterio del Ministerio Público han anulado multas impuestas por los Ayuntamientos en la vía administrativa. Es el caso de una multa anulada por un juzgado de Alicante, antes de que entrara en vigor la ordenanza municipal sobre el uso de patinetes en la ciudad, al considerar que el patinete tenía consideración de vehículo y que por lo tanto podía circular libremente por la calzada a no ser que hubiera una normativa que lo prohibiera expresamente. Con estos argumentos, un juzgado de lo Contencioso Administrativo de Alicante anuló la sanción de 60 euros que un policía local impuso al conductor de un patinete por circular por la calzada en las proximidades de la calle Calderón de la Barca. Unos meses después de esta resolución el Consistorio aprobó la ordenanza municipal para este tipo de vehículos que establecía que éstos debían transitar por las vías de un solo carril y un sentido, las zona 30, ciclo-calles, calles a 30 kilómetros hora, siempre por la calzada en estos casos. También por carriles bici, pistas bici, sendas ciclable, y se estipulaba que la edad mínima permitida para conducirlos y circular es de 16 años. La ordenanza estipulaba la obligación de llevar casco además de portar timbre, luces delanteras y traseras, así como elementos reflectantes debidamente homologados.

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