Caso Abierto - Información

Caso Abierto - Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

La Audiencia no considera estafa crear empresas fantasma para defraudar si no hay delito fiscal

Un tribunal absuelve a un acusado de constituir varias mercantiles buscando devoluciones fraudulentas del IVA. Otros tribunales han dictado condena por hechos parecidos

Las declaraciones se presentaron en la Agencia Tributaria de Alicante. Información

La Audiencia de Alicante ha absuelto a un hombre acusado de haber creado empresas fantasma, sin actividad alguna, para tratar de obtener devoluciones indebidas del IVA de la Agencia Tributaria, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. A pesar de que el hombre había admitido los hechos que le imputaba la Fiscalía, la sala considera que los hechos no son constitutivos de una tentativa de estafa como pretendía el Ministerio Público, sino que entienden que en todo caso debería ser acusado de un delito de fraude fiscal. Pero como la cantidad que se intentaba defraudar no excedía de los 120.000 euros, los hechos se deberían haber depurado por la vía administrativa.

Por tanto, la sala no ve probada la existencia de delito alguno y absuelve al acusado. No es la primera sentencia dictada por la Audiencia en este sentido, aunque otras secciones sí que han dictado condenas por hechos similares. Fuentes de la Fiscalía explicaron que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ya ha dictado sentencias confirmando otras absoluciones y que han sido recurridas ante el Supremo.

Los hechos se remontan al año 2014 cuando una banda organizada utilizó a personas sin recursos para figurar como administradores de empresas sin trabajadores, ni actividad mercantil alguna y que en el último trimestre presentó varias declaraciones falsas para reclamar la devolución del IVA. Inicialmente esta causa iba a enjuiciarse sentando a todos los falsos declarantes en el banquillo en un único proceso, pero el criterio de los tribunales fue que cada presunto fraude se juzgara por separado.

Sentencias contradictorias

Ahora los tribunales están dictando sentencias contradictorias y desde la Fiscalía se está alertando de que con el criterio adoptado por algunas salas de la Audiencia de no condenar, se corre el riesgo de dejar impunes determinadas conductas. Semanas atrás una mujer fue condenada a diez meses de prisión por haber intentado defraudar 74.000 euros mediante este sistema. Aquel juicio se cerró con una conformidad. De la investigación se desprendió que todos estaban siendo utilizados por un entramado mucho mayor, que les ponía a nombre de estas empresas. En cuanto se producía el ingreso en la cuenta por parte de Hacienda, el dinero era transferido de manera casi inmediata y el rastro de perdía.

El Ministerio Público considera que se debería perseguir el intento de engañar a la Agencia Tributaria

decoration

Tanto en la condena citada, como en esta absolución, Hacienda no llegó a pagar nada, dado que detectó el engaño a tiempo. La sentencia declara probado que el acusado se dedicó a la creación de sociedades instrumentales, que carecían de actividad mercantil real y que no efectúan ninguna operación comercial, ni empresarial con la única y exclusiva finalidad de obtener devoluciones indebidas en el IVA.

Las declaraciones se presentaban en el último trimestre del año, normalmente fuera de plazo y por un importe no muy elevado, que oscilaba entre los 11.000 y los 15.000 euros. En total se presentaron a lo largo del mes de enero de 2015 devoluciones por importe total de 57.700 euros y que debían haberse ingresado en cuentas bancarias a nombre del acusado. Como la cantidad que se pretendía defraudar no superaba los 120.000 euros, y por tanto no alcanzaba el mínimo para constituir un delito de fraude fiscal, la Fiscalía consideraba que los hechos deberían ser constitutivos de una estafa en grado de tentativa y por la que pedía dos años y medio de prisión.

A pesar de que la sala considera probada la evidencia del fraude, el tribunal se suma al criterio de otras sentencias dictadas por otras salas de la Audiencia y ratificadas por el TSJ, en las que se concluye que no encajan en un tipo penal de delito. "Los documentos cuestionados (las falsas declaraciones a la Hacienda Pública) no acreditan, ni tienen por finalidad acreditar los hechos y datos de su contenido, sino solo la comunicación de éstos a la Administración Tributaria sin que el hecho de la presentación de los documentos produzco efectos jurídicos", dice el fallo recordando otras resoluciones, y añade que "la simple manifestación unilateral de un hecho por un sujeto particular, no hace prueba de la realidad del hecho afirmado". La sala incide en que no puede ser una estafa, cuando existe expresamente en el Código Penal un delito para perseguir el fraude fiscal.

Pendientes del Supremo

La sala recuerda que falta la condición objetiva de que la cantidad defraudada supere los 120.000 euros, por lo que lo procedente es dictar una sentencia absolutoria, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pueda resultar procedente. El fallo no es firme y contra él cabe recurso ante el TSJ. Fuentes de la Fiscalía señalaron que se va a recurrir la sentencia, aunque el TSJ ya se ha pronunciado en otras resoluciones, porque el objetivo último es lograr que el Supremo acabe dictando jurisprudencia y zanje estos conflictos.

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats