Caso Abierto - Información

Caso Abierto - Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Al banquillo por quebrantar un alejamiento de la cadena de «súper» donde robaba

La orden le impedía acercarse en un radio de 300 metros a cualquiera de los establecimientos de la empresa en la ciudad de Alicante

Fachada del Palacio de Justicia de Benalúa, donde se dictó la medida. Jose Navarro

Le sorprendieron tantas veces robando en el supermercado que finalmente un juzgado de Alicante le impuso una orden de alejamiento que le impedía acercarse durante seis meses a cualquiera de los establecimientos de esta cadena. Una magistrada le ha llevado ahora al banquillo por quebrantar esta restricción. Los vigilantes de seguridad le sorprendieron en uno de los locales a pesar de esta restricción, aunque en esta ocasión no se le ha imputado haber cometido hurto alguno. La Fiscalía le acusa de un delito de quebrantamiento de medida cautelar motivo por el que le reclama el pago de una multa de 16 meses con una cuota diaria de seis euros (un total de 2.880 euros), según el escrito de acusación al que ha tenido acceso este diario. En caso de impago, la multa se sustituiría con días de prisión. La causa acaba de llegar a un juzgado de lo Penal de Alicante para que se celebre el juicio.

Los hechos ocurrieron durante el último trimestre de 2020 cuando el acusado fue sorprendido robando en un supermercado perteneciente a una conocida cadena por los servicios de seguridad. El hombre fue arrestado y puesto a disposición del juzgado de guardia, donde se comprobó que acumulaba una larga lista de antecedentes por hechos similares, generalmente por delitos leves de hurto, donde la cantidad de lo robado no excedía de los 400 euros. Al ser siempre pequeñas cantidades, eran delitos leves que están castigados por el pago de una multa en el Código Penal. En este caso, el juzgado de guardia le impuso una multa de dos meses con una cuota diaria de cuatro euros (240 euros) en una sentencia dictada el 22 de septiembre. Pero esta vez, la resolución le imponía la prohibición de acercarse a cualquiera de los establecimientos de la cadena en un radio de 300 metros, en cualquier lugar de Alicante donde se encontraran. Una restricción que iba a estar vigente durante un periodo de seis meses.

Apenas habían transcurrido tres meses, cuando los servicios de seguridad de un establecimiento de la cadena sito en la avenida Antonio Ramos Carratalá de Alicante le sorprendió en el interior sobre las 16.30 horas del 7 de diciembre. Aunque no consta que en esta ocasión llegara a cometer hurto alguno, el mero incumplimiento de la restricción ha sido motivo suficiente para que se le haya acusado de un nuevo delito. En esta ocasión, los vigilantes dieron aviso a las Fuerzas de Seguridad de que el ahora acusado tenía una orden de alejamiento y los agentes procedieron a su arresto y a su puesta a disposición judicial. El juzgado de Instrucción número nueve de Alicante le ha abierto juicio en esta ocasión por quebrantar la medida. Ahora será un juzgado de lo Penal el que tenga que celebrar la vista oral. La Fiscalía reclama que en caso de impago de la multa, la pena se pueda sustituir por días de prisión; así como que el procesado tenga que pagar las costas del procedimiento.

Las órdenes de alejamiento se han convertido en una de las herramientas con las que determinadas empresas o servicios públicos están intentando conseguir tener garantizada la seguridad de su personas ante clientes o personas problemáticas. En los servicios de transporte público de Madrid o de Barcelona se han dictado órdenes de alejamiento con las que intentan mantener a los carteristas alejados de sus vagones o para intentar impedir que los grafiteros redecoren el vehículo. En el caso enjuiciado ahora en Alicante, la prohibición no afectaba a un solo establecimiento en concreto, sino a todos los que tenía la cadena en la ciudad. Aunque las órdenes de alejamiento suelen ser una medida asociada a las víctimas de violencia de género o de acoso, cada vez es más habitual su uso no hacia personas concretas, sino a un espacio físico determinado. Las grandes cadenas de supermercados y grandes superficies se ven obligados a solicitarlas al juzgado para tener lejos a delincuentes que operan en el interior de los locales, robando tanto la mercancía en venta, como a los propios clientes.

Una medida que solo puede ser dictada por un juez

La orden de alejamiento es una medida en el Código Penal que se puede dictar tanto de manera cautelar, mientras dura el procedimiento, o bien a través de una sentencia. En el sistema judicial español, es al juez a quien le corresponde imponerla, valorando que existe una situación de riesgo para la víctima. El número de robos cometidos en esta cadena de supermercados fue el criterio que adoptó el juzgado para imponer la medida, al considerar que era una manera de evitar tener conflictos con el acusado, así como de evitar riesgos a sus trabajadores y clientes. j. a. M.

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats