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La Audiencia no ve estafa en el impago de 70 toneladas de chía a empresas argentinas

El fallo descarta que el acusado tuviera intención de engañar a los denunciantes para quedarse con la mercancía

El acusado sentado en el banquillo el día que se celebró el juicio. Jose Navarro

La Audiencia de Alicante ha absuelto al empresario acusado de estafa en la importación de setenta toneladas de chía a la provincia de Alicante, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. Los magistrados de la Sección Décima no han visto probada la existencia de delito alguno, ni que existiera un engaño por parte del acusado para quedarse con la mercancía. En este sentido, el abogado Moisés Candela, que defendía al procesado, sostenía que era una reclamación que debería haberse solventado en la jurisdicción civil. El acusado aducía que buena parte del dinero se fue en pagar los gastos del almacenaje en una nave de Novelda.

El fallo considera probado que las empresas argentinas denunciantes propusieron al acusado hacerse cargo de dos cargamentos de semillas de chía, pero no en qué concepto se le ofreció el negocio. Si fue en concepto de venta con compromiso de pago según se fuese vendiendo; o bien si lo fue para que le diera salida en venta como comisionista. Según la sentencia, el acusado ha dispuesto al menos una parte de la chía que le fue entregada, sin que haya pagado su importe. Pero no consta que haya realizado maniobra alguna para engañar a los dueños de las semillas para que se la entregaran. "De hecho, la chía fue remitida a España antes de que el acusado tuviera conocimiento de la existencia de la exportación, haciéndose cargo de la misma desde su llegada a España, donde llegó sin tener ningún comprador específico que pudiera adquirirla, ni las habilitaciones específicas para poder acceder al mercado europeo", argumenta.

Los magistrados de la Audiencia consideran que en este caso "no queda constancia más que del incumplimiento del pago de la compraventa, ya sea por falta de voluntad de pago, ya por no concretarse la titularidad y el derecho de cobro". El fallo subraya que esa situación ha reportado al acusado una ventaja patrimonial que no puede considerarse lícita, pero tampoco da pie a estimar que concurran los elementos el tipo penal de estafa y apropiación indebida".

Se da la circunstancia de que una buena parte de las semillas ni siquiera eran para consumo humano, sino que se utilizaban como alimento para mascotas. El acusado aseguró que se dedicaba a la importación y exportación de alimentos, cuando desde Argentina le hicieron una propuesta de negocio para comercializar en España las semillas. El procesado aseguró que les advirtió que ni siquiera tenía autorización para importar ese alimento, motivo por el que tuvo que buscarse a otra empresa con un almacén para tener en depósito las semillas. La intención inicial era usar esas semillas para la fabricación de distintos productos de alimentación, como galletas, yogures y aceites, encontrándose con que las semillas ni siquiera eran aptas para consumo humano, lo que limitaba el número de puntos donde se podían vender ya que eran solo para animales.

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