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Condenado un patólogo por la muerte de una mujer en la provincia a causa de un cáncer que no fue detectado a tiempo

El juez considera que la conducta negligente del acusado impidió la detección precoz del melanoma y que la paciente no fuera sometida a controles de seguimiento

Muestras para analizar en un centro hospitalario de la provincia en una imagen de archivo. Alex Dominguez

Un juzgado de lo Penal ha condenado a un patólogo del Hospital de Elche por una negligencia que impidió la detección precoz de un cáncer a una paciente que murió, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El fallo, que no es firme y contra el que cabe recurso ante la Audiencia, le considera responsable de un delito de homicidio por imprudencia profesional y le impone nueve meses de prisión y dos años y medio de inhabilitación para ejercer como médico. El marido y el hijo de la fallecida ya habían sido indemnizados por la Conselleria de Sanidad tras un proceso por vía administrativa, pero continuaron penalmente contra el médico en un proceso que ha terminado con esta condena, ejerciendo la acusación particular a través del abogado Juan Miguel Gualda.

La mujer empezó a ser atendida en septiembre del año 2003 en un centro de Salud de Elche por la aparición de unos lunares en la espalda que finalmente le fueron extirpados en noviembre. Las muestras fueron remitidas al patólogo para que hiciera una biopsia, un estudio que concluyó que eran benignas por lo que la paciente no fue sometida a ningún tipo de seguimiento. Años después, en abril de 2009, la mujer fue ingresada tras acudir a Urgencias con síntomas de mareo, vómitos y un bulto bajo la axila izquierda. En el centro se encontraron con que la mujer tenía un cáncer ya muy extendido y acabó falleciendo en septiembre de ese mismo año a la edad de 42 años. El fallo relata que, en su día, cuando se extirpó el melanoma el patólogo sólo examinó dos de las tres muestras recibidas. Era en la que se quedó sin analizar donde se encontraban las células malignas. "El tumor causante de las metástasis fue un melanoma", asegura la resolución.

Sanidad ya indemnizó

La familia denunció en un primer momento a través de la vía administrativa, un proceso que terminó con una resolución de enero de 2013 en la que la Conselleria de Sanidad concluía que se daban los requisitos necesarios para la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, ya que los demandantes habían sufrido "un daño consecuencia del funcionamiento del servicio público, no teniendo la obligación de soportarlo". Aquella resolución se apoyaba en un informe pericial que concluía que "existió un error diagnóstico objetivo en la interpretación de la biopsia inicial(...). Ese error supuso privar a la paciente de la posibilidad de un tratamiento adecuado que podía haber evitado la evolución del tumor y el fallecimiento debido a su diseminación", asegura la sentencia. Con esta resolución en la vía administrativa, la familia acudió a la vía Penal contra el médico que tuvo el error.

El juez de lo Penal concluye que la actuación del acusado "no se ajustó a una correcta lex artis, (los niveles de calidad que se exigen a los profesionales) provocando con ello el fallecimiento de la paciente, debido a la falta de diligencia respecto al examen del lunar extirpado" y su informe sobre el mismo que decía que la lesión de la paciente era benigna. Según los argumentos del magistrado, si el acusado "hubiera examinado según la correcta praxis médica el corte central de la muestra recibida, lo habría descrito como un melanoma, ya que dicho corte no ofrecía ninguna duda sobre su malignidad". La sentencia concluye que "estamos ante una negligencia grave" y que "la previsibilidad del resultado si se hubiera adoptado un comportamiento adecuado, es más que evidente". El juez recuerda que los informes periciales aportados a la causa señalan que con una detección precoz y un tratamiento adecuado había un 95% de posibilidades de curación y de evitar la metástasis. En este sentido recuerda que si no se hizo en su día un informe histológico de las pruebas, tal como planteaba la defensa que debería haberse hecho, fue precisamente porque el procesado hizo un informe diciendo que la muestra era benigna. "La actuación médica que se omite podría haber evitado o mejorado el resultado del melanoma", concluye el magistrado.

Dilaciones indebidas

El juez entiende que existe una atenuante por dilaciones indebidas, al considerar que "ha habido un retraso verdaderamente notable e injustificado en la tramitación de la causa". Aunque se trata de hechos ocurridos entre los años 2003 y 2009, se matiza que previamente se siguió un procedimiento por la vía administrativa, antes de que se presentara la querella en enero de 2015. Aun así, la causa penal ha tardado siete años en poder ser enjuiciada.

La defensa había planteado también una atenuante por reparación del daño, alegando que los familiares de la fallecida ya habían sido indemnizados. Una posibilidad que el juez rechaza porque "el acusado no ha contribuido con su actuación durante todo el procedimiento ni a reparar, ni a aminorar el daño causado".

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