El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a prisión permanente revisable impuesta a un hombre que asesinó a cuchilladas a sus padres y a su hermano el 13 de septiembre de 2018 en Alicante.

La Audiencia Provincial de Alicante, tras el veredicto de culpabilidad a del jurado, le impuso la pena más severa prevista en el Código Penal por la acumulación de las tres muertes.. La sentencia fue recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que ya confirmó y ahora el Alto Tribunal ha respaldado ambas resoluciones. El fallo considera probado que el acusado primero acabó con la vida de su hermano (de 42 años) asestándole múltiples cuchilladas en distintas partes de su cuerpo, provocando su muerte. Ante el ataque, la víctima se encerró en su cuarto, pero el asesino llegó a desmontar la cerradura y acabó accediendo acabando con su vida apuñalándole varias veces en el corazón. El jurado consideró que fue un asesinato con alevosía y ensañamiento.

Acto seguido, el procesado esperó a su padre de 71 años de edad, propinándole múltiples cuchilladas cuando llegó a la casa que causaron graves lesiones y provocaron su muerte.  Más tarde esperó la llegada de su madre de 69 años. El abogado Pedro Diego Pérez ejercía la acusación particular en nombre de los hermanos de los padres.

El tribunal formado por Manuel Marchena (presidente), y los magistrados Juan Ramón Berdugo, Pablo Llarena, Vicente Magro (actuando como ponente de la sentencia) y Ángel Luis Hurtado ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia recurrida.

Destaca el Tribunal Supremo que “se trata de un acto de una crueldad absoluta en el que concurren circunstancias especiales que avalan la perversidad del acto de matar el recurrente a su hermano, a su padre y a su madre en un contexto de control de su conciencia y voluntad a la hora de ejecutar los crímenes.”.

Aunque la defensa planteaba que el acusado pudo estar afectado por alguna enfermedad mental cuando ocurrieron los hechos, el Supremo concluye que éste actuó con plena conciencia y voluntad de lo que hacía.

El Supremo recuerda que en la inspección ocular, hay fotografías que reflejan el intento de limpieza de la escena del crimen, que el acusado se sentó a comer, tras matar a su familia ya que encontraron sangre en la nevera y que incluso, dobló la ropa. Todo ello da para los magistrados evidencia de que actuó con sangre fría, hasta el punto de que tiene la previsión de esperar que llegaran su padre y madre para matarlos uno a uno. Respecto de la muerte de la madre (pregunta decimoctava) manifiesta el Jurado que "podemos apreciar que tiene lucidez, ya que tiene la capacidad de tener previsión de esperar a su madre, para darle muerte, tras haber cometido los dos asesinatos anteriores.”

Añade el Supremo que, respecto del ensañamiento con el que mató a su hermano, del informe forense se desprende que “el hermano recibió, en un abordaje rápido, 36 cuchilladas, de ellas 5 en región craneal, 10 en región torácico abdominal, 12 en extremidades y 9 en región posterior, además de mostrar diversas lesiones erosivas no penetrantes” “Existen 36 puñaladas, recibidas todas ellas en vida, siendo solo mortales las dos últimas, e innecesarias para lograr ese propósito, aunque inferidas con vocación de alargar el sufrimiento las 34 primeras”

“El dolo destacado en el ataque a su hermano es el de matar a la víctima, pero haciéndola sufrir hasta el final con dolores innecesarios, y así se describió en un ataque al mismo desaforado al punto de desmontar el acceso a la habitación para acabar con su vida al haberse introducido su hermano en el dormitorio para intentar evitar que le matara, pero lejos de ello el informe policial evidencia que desmontó la cerradura para acceder y matarle", dice el Supremo.

La sentencia incide en que el acusado “mató a sus familiares en el lugar donde más protegidos se encuentran que es en el hogar, y que en este caso concreto donde el recurrente mató a sus tres familiares más directos se convirtió en el “lugar más inseguro”.”

 En cuanto a la existencia de la alevosía en la forma de perpetrar los crímenes señala el Supremo que: “esta modalidad de alevosía «doméstica» está basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque. Relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día. Del relato de hechos probados se colige un escenario de aseguramiento de los tres crímenes y de total indefensión en la forma ejecutiva mediante el empleo de un cuchillo, además de la propia crueldad de acabar con la vida de personas que en condiciones normales son los primeros que el ser humano debería proteger y tutelar, como son padres y hermanos, a quienes, sin embargo, y lejos de esta regla de la naturaleza, el recurrente no solo no protegió, sino que hizo lo posible para acabar con su vida de la forma y manera más despiadada posible .Asimismo, se desprende que ninguna de las víctimas se pudo defender en modo alguno, lo que evidencia la patente indefensión sufrida y el ataque sorpresivo y con aseguramiento con empleo de arma mortal y sin que las víctimas pudieran hacer nada para evitarlo.”

La sentencia concluye puntualizando que “vemos, pues, que se describe con precisión la concurrencia tanto alevosía como del ensañamiento en la conducta perpetrada por el recurrente en un escenario sangriento como el existente al matar a sus tres familiares más directos en su propio hogar, en una actuación ocurrida que es digna del más elevado reproche penal como el llevado a cabo en la sentencia tras el reconocimiento y admisión de los hechos probados por el jurado, y la convalidación de las conclusiones alcanzadas y a forma llevada a cabo para ello realizadas por el TSJ". A esto se añade que “en tal sentido, la acción desplegada por el recurrente constituye, pues, un auténtico acto antinatura de acabar con la vida de los tres miembros más próximos de su familia, como son su padre, madre y hermano, a los que, lejos de realizar los execrables actos que llevó a cabo, debía tutelar y proteger. Pero, muy al contrario, los mata a sangre fría y de la despiadada forma que se describe en los hechos probados. Ya hemos rechazado en el primer motivo la existencia de la alegada inimputabilidad que se sostiene, quizás derivado de la extrañeza que en este tipo de casos pueda existir de la capacidad de maldad de un ser humano de llevar a cabo conductas como las descritas en los hechos probados, pero siendo conscientes de que la imposibilidad de entender cómo la mente humana puede llegar a ser capaz de acabar con la vida de sus seres más queridos no puede llevar consigo sin más una inimputabilidad como justificación de esta conducta. Se ha rechazado de forma motivada en las dos sentencias tal circunstancia y existe prueba de las razones de su rechazo. Y ello, porque todo el desarrollo del escenario descrito puede también contemplarse desde la mera “maldad” que existe en algunos seres humanos que les lleva a cometer actos tan crueles como los de acabar con la vida de las personas de su propio núcleo familiar. Y sin que por esta circunstancia pueda llegar a entenderse que este tipo de actos solo puede concebirse desde la afectación mental, ya que la crueldad descriptiva de los hechos se describe desde la lucidez y voluntad con la que se actúa desde un prisma de pura maldad, y no desde una afectación de la salud mental que no existía y que no tiene por qué relacionarse siempre y en cualquier caso con hechos ilícitos. El triple crimen se perpetró por pura maldad del autor y con conocimiento de lo que estaba llevando a cabo. Era imputable y lo hizo a sabiendas de lo que estaba realizando. Fue esperando a sus víctimas/familiares hasta acabar con la vida de todos ellos”.