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El jurado declara culpable al indigente que mató a golpes a otro en Benidorm aunque entiende que no era su intención

El veredicto rechaza que el procesado actuara con premeditación ya que apenas conocía a la víctima y ve probado que el crimen se produjo en una pelea en una casa «okupa»

El acusado abandona la Audiencia tras ser declarado culpable de homicidio por el jurado. PILAR CORTES

Un jurado ha declarado culpable este jueves por unanimidad al indigente acusado de matar a golpes a otro durante una pelea en una casa okupa de Benidorm. Sin embargo, el tribunal popular no ha considerado probado que el agresor tuviera intención de matarlo cuando la emprendió a patadas y puñetazos con la víctima. El veredicto considera además que el fallecido se mostró con una actitud agresiva durante el altercado que desembocó en el homicidio. Al hilo de la resolución, la Fiscalía ha mantenido la petición de 15 años de prisión para el procesado, mientras que la defensa, el abogado Sergio Baeza, ha reclamado diez años, la pena mínima. En los próximos días, el magistrado José Antonio Durá que ha presidido el juicio, dictará sentencia con las penas que finalmente se le impongan.

El veredicto se cerró poco después de las 16.00 horas tras más de cinco horas de deliberación. El jurado popular considera probado que el acusado, a quien se conoce con el sobrenombre de Alex el Ruso, tuvo una discusión con la víctima el 13 de septiembre de 2020, durante la que le golpeó violentamente y por todas las partes del cuerpo. A continuación, lo metió en un carrito de supermercado en el que lo transportó malherido por un camino de tierra a un descampado donde lo dejó tirado «con total desprecio por su vida» a unos 50 metros de la casa.

La Fiscalía mantiene la petición de condena de quince años de cárcel tras la resolución y la defensa reclama diez

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Para llegar a esta conclusión, el jurado se ha basado en las propias declaraciones del propio acusado que admitió haber estado en el lugar de los hechos y haber mantenido una pelea con el fallecido. Pero además valora que había otras pruebas que lo situaban en el lugar de los hechos, como son las huellas correspondientes a su calzado que se hallaron en el camino de tierra donde estaba el cadáver; y que un matrimonio que vivía en la casa aseguró haberle visto trasladar el cuerpo en el carrito, asegurándoles que iba a tirarlo a la basura.

El fallecido presentaba hasta 17 golpes por todo el cuerpo sufridos durante la pelea y los que acabaron con su vida se encontraban en la cabeza, el hígado y un riñón y que le habían causado hemorragias internas. 

El jurado, en cambio, no considera que Alex el Ruso hubiera propinado la paliza a la víctima con el propósito de acabar con su vida. Según su argumentación, no está acreditada la existencia de una enemistad previa entre los dos, ya que apenas se conocían. El fallecido se había instalado hacía pocos días a la casa donde ocurrió la pelea procedente de Alicante.

De todas maneras, el tribunal popular argumenta que, aunque los golpes no tuvieron la intención de matar a golpes a su oponente, el procesado de alguna manera asumió que con esta paliza podía causarle la muerte. En esta línea, consideran que el procesado era consciente de su superioridad corporal y que la otra persona se encontraba bajo los efectos del alcohol cuando se desencadenó la pelea.

Defensa de un ataque

En esta línea, sí que han valorado que el procesado actuó para defenderse ya que la víctima se abalanzó sobre él con un abrelatas con la intención de agredirle. Aunque para este extremo, la principal prueba eran las declaraciones del propio acusado, el jurado señala que estas afirmaciones se ven corroboradas por otros indigentes que vivían en la casa y que esa misma tarde habían tenido un altercado con el fallecido. Por este motivo, no han considerado probado que éste agrediera a la víctima sin conflicto alguno y sin mediar provocación.

Para los miembros del tribunal popular, tampoco hay prueba alguna de que haya que atenuar la condena porque el acusado se encontrara afectado por el consumo de bebidas alcohólicas cuando ocurrieron los hechos. El jurado recuerda que los testimonios de los testigos se contradicen entre sí. Tampoco es que haya habido ocasión de preguntar a estos testigos nada que aclarara estos extremos, ya que ninguno se presentó a declarar al juicio. La Audiencia tuvo que recuperar las grabaciones de lo que testificaron en su día ante la magistrada que investigó los hechos y donde acudieron con reticencias por el miedo que tenían del agresor.

El jurado no se ha mostrado favorable ni a que se suspenda la condena, ni a que se le conceda indulto alguno. El acusado escuchó el veredicto asistido por una intérprete, casi sin inmutarse. Limitándose a asentir con la cabeza al escuchar las penas que pedían para él la Fiscalía y su abogado. El procesado, que está en prisión provisional desde que fue arrestado a los pocos días del crimen, abandonó la Audiencia sobre las 17.00 en dirección a Fontcalent.

Además de la pena de prisión, el Ministerio Público reclama la pena de diez años de libertad vigilada para el acusado, una vez que cumpla condena; así como el pago de una indemnización de 130.000 euros para los padres de la víctima.

Relevo en el tribunal popular antes de deliberar

Antes de que el tribunal popular comenzara a deliberar se produjo un relevo entre sus miembros. Una de las personas que componía el jurado tuvo una indisposición médica y no pudo asistir a la entrega del acta del veredicto, motivo por el que tuvo que ser sustituida por una de las dos suplentes. En cada juicio de jurado, además de los nueve miembros del tribunal popular hay dos sustitutos más que asisten como oyentes a todas las sesiones, en previsión de que tengan que reemplazar a alguien en el caso de que surja algún imprevisto. J. A. M.

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