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La Audiencia absuelve a los 21 miembros de la primera red china acusada de blanqueo en la provincia

El tribunal considera probado que los acusados crearon una trama para ocultar sus beneficios por la venta de calzado asiático en la provincia, pero no ven acreditada cuál fue la cantidad realmente defraudada a Hacienda

Imagen de los acusados sentados en el banquillo al inicio del juicio en la Audiencia. Jose Navarro

La Audiencia de Alicante ha absuelto por falta de pruebas a los 21 acusados de la primera red china de blanqueo desmantelada en la provincia de Alicante, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. Aunque el tribunal considera probado que los procesados constituyeron un entramado para ocultar las ventas de calzado en España y desviar a China sus ganancias, rechazan las conclusiones de la Agencia Tributaria y cuestionan que haya quedado acreditada cuál fue la cantidad realmente defraudada. El tribunal considera que la determinación de las cantidades supuestamente defraudadas son estimaciones de la Agencia Tributaria, sin comprobar cuál fue realmente el IVA impagado. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo, aunque todos los plazos quedan suspendidos hasta que la resolución se traduzca al chino para los procesados de esa nacionalidad.

La Fiscalía y la Abogacía del Estado acusaban a un total de 21 acusados de haber formado un entramado para desviar hasta 168 millones de euros a China procedentes de venta de calzado asiático en la provincia de Alicante entre los años 2005 y 2009, eludiendo el pago a Hacienda de dichas operaciones. La mercancía llegaba a España en contenedores y el dinero de sus ventas, que eran más baratos que el de sus competidores nacionales, regresaban a su país a través de transferencias bancarias, sin pagar impuestos, lo que les permitía mantener esos precios tan bajos. Cinco de los procesados son de nacionalidad española, a quienes se acusan de encubrir a empresarios chinos, afincados en su mayoría en el polígono de Carrús de Elche, a la hora de transferir a sus países de origen sus ganancias. 

El tribunal ha concluido que el cálculo de las cantidades supuestamente defraudadas han sido suposiciones de los inspectores de Hacienda, quienes obtenían la cifra a partir de calcular la diferencia entre el material que se importaba y lo que luego se transfería. «No consideramos admisible concluir que todas las cantidades que se transfieren a China con cargo a una empresa o a un acusado en un año en concreto proviene de ventas ocultas en España, que defraudan el IVA ese año y que por ello superarían el tope de 120.000 euros que transformaría la infracción administrativa en delito fiscal», asegura la sentencia. El fallo añade que el perito se basa únicamente en la proximidad de la transferencia con la venta, «pues ello puede ser así, pero también pueden ser cantidades de venta de otros años, como sostienen las defensas». Entre los abogados de los acusados se encontraban los letrados Luis Santamaría, José Manuel Alamán , Carlos Peñarrubia, Aurora Gámez, Mari Paz Giráldez y Francisco Javier Galdeano.

El fallo recuerda que las propias defensas incidieron en que la inspección tributaria pudo haber analizado una documentación que obraba en su poder y que hubiera sido definitiva: el DUA (Documento Único Administrativo) que es una declaración de carácter obligatorio que se ha de cumplimentar para llevar a cabo operaciones de comercio internacional de mercancías ante las autoridades aduaneras. «Con dicho análisis se podría haber acreditado la cantidad de calzado que se introducía en España a cargo de cada empresa y cruzándolas con las cantidades que se remitían a China, acreditar el periodo de las fechas ocultas», asegura el fallo. El tribunal recuerda que el propio perito admitió en el juicio que los datos no se cruzaron porque «presumió que los DUA no respondían a la realidad». Los jueces concluyen que con la omisión del análisis de estos datos «se priva a la sala del conocimiento exacto de la mercancía importada en cada periodo, del periodo de venta de calzado y, lo que es definitivo, del importe del IVA defraudado cada año».

Por ello, entienden que «existe una mínima duda razonable» que permite sostener que el dinero puede proceder de ventas de otros años y que no consta que todas las ventas se hicieran en territorio nacional. «Los datos indiciarios no permiten alcanzar un resultado concluyente en este punto», asegura la sentencia. Al no poder condenar a los acusados por el delito de fraude fiscal del que se les acusaba, la Audiencia concluye que tampoco pueden ser condenados por blanqueo de capitales, «puesto que los bienes que eran ocultados mediante las transferencias a China son infracciones administrativas y no proceden de actividades delictivas».

Otra macrocausa similar sigue en el juzgado

El mismo juzgado de Alicante que investigó la trama de blanqueo ahora cerrado por la Audiencia mantiene abierta otra macrocausa similar y con un modus operandi parecido. Este segundo entramado entre los años 2009 y 2012 y en el que están acusadas un total de 44 personas. El presunto cabecilla de este segundo entramado ha sido incapacitado por un juzgado de Benidorm, que ha decretado su ingreso en una residencia. Solo para él, la Fiscalía reclamaba penas que sumaban los cien años de cárcel y multas que ascienden a los 288 millones de euros. El temor es que la resolución dictada por la Audiencia pueda marcar un camino a seguir en otros procesos a entramados que buscan evadir impuestos por la venta de calzado asiático en la provincia. En la segunda causa, la Fiscalía y la Abogacía del Estado presentaron sus escritos de acusación el año pasado. El juzgado está pendiente ahora de localizar a todos los acusados, alguno de ellos se encuentra ya en China, y se les va a dar un plazo conjunto de un mes para que se presenten sus escritos de defensa, a fin de poder agilizar una fase del procedimiento que podría prolongarse durante durante años si se tuviera que esperar a que uno por uno y por turnos remitieran sus conclusiones.

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