Condena de la Audiencia de Alicante contra la homofobia. La Sección Primera ha impuesto seis meses de prisión a un hombre de 50 años de edad que durante meses se dedicó a lanzar insultos homófobos y a humillarle por ser gay cada vez que se lo cruzaba en la calle, en el barrio de Benalúa, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. Aunque el tribunal le suspende la pena para que no tenga que ingresar en prisión, el fallo le inhabilita para poder ejercer cualquier profesión relacionada con el ámbito educativo, docente y deportivo durante tres años y medio. El juicio se cerró con una conformidad en la que el procesado se declaró culpable de los delitos que se le imputaban. La resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno, ya que todas las partes manifestaron su voluntad de no recurrirla tras el acuerdo alcanzado.

Los hechos se remontan al 25 de febrero de 2020, fecha en que la víctima se cansó de la situación que venía soportando desde hacía tiempo atrás y acabó presentando denuncia por los insultos y humillaciones constantes que le hacía su vecino a cuenta de su condición sexual. Una situación que llegó al punto de que el procesado le escupía cuando se lo cruzaba por la calle. Entre los insultos que el procesado profería a la víctima estaba "maricón de mierda", "eres un hijo de puta", "chupámela, que te mola mogollón", "puta, guarra, te voy a violar", "te voy a encontrar por ahí y voy a matarte", "te voy a rajar el culo, te voy a matar, un día te voy a coger y te voy a reventar", "te voy a meter un palo por el culo, que te gusta que te den".

La amplia galería de insultos y comentarios despectivos realizados dan cuenta de que fue una situación reiterada a lo largo del tiempo, aunque el escrito de acusación no concreta desde qué fecha comenzaron las descalificaciones. La víctima llegó a presentar denuncia por esta situación de atosigamiento ante el juzgado, donde incluso se impusieron medidas cautelares para garantizar su protección. El magistrado vio suficientes indicios de un delito de odio como para llevar al acusado al banquillo por un delito de odio. Y ahora la causa ha terminado en condena con la confesión del propio acusado.

La Fiscalía acusaba al procesado de un delito de odio, castigado en el Código Penal con penas que van entre los seis meses y los dos años de prisión. El Código Penal tipifica como delito de odio el incitar y difundir material, acciones o violencia hacia personas por su raza, sexo, orientación sexual e identidad de género. En los casos en los que se favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación hacia los citados grupos, las penas ascenderían a entre uno y cuatro años de prisión.

El procesado se declaró culpable de los delitos que se le imputaban el día que se celebró el juicio, por lo que el Ministerio Público y la defensa pactaron una conformidad. Un pacto por el que la Fiscalía reclamó para el acusado la pena mínima tras su confesión de los hechos. El fallo le impone también el pago de una multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros (en total 540 euros). La Fiscalía no se opone a que se suspenda la condena al acusado, ya que carece de antecedentes penales, por lo que no tendrá que entrar en prisión.

Al no habérsele impuesto una orden de alejamiento en la condena que le impida acercarse o comunicar con la víctima, la sentencia le levanta todas las medidas cautelares que le impuso en su día el juzgado que tramitó la denuncia. De todas maneras, esta suspensión de la condena queda condicionada a que no vuelva a delinquir durante los próximos cuatro años, por lo que si volviera a reincidir sí que habría la posibilidad de ingresarle en prisión.

Proteger a la infancia contra discursos de odio

Aunque los insultos homófobos se produjeron en un ámbito que no tiene nada que ver con el educativo, la sentencia inhabilita al acusado para ejercer cualquier profesión relacionada con la enseñanza en el ámbito docente, educativo y de tiempo libre. Se trata de una medida que se introdujo en el Código Penal con el objetivo de proteger a la infancia y a la juventud de discursos que promuevan la intolerancia y la discriminación. El Código Penal es claro al decir que procede la inhabilitación profesional aunque la conducta perseguida no se haya realizado en dicho ámbitos. J. A. M.