La Audiencia de Alicante no ha visto delito de estafa en el fallido proyecto para levantar un puerto deportivo en el municipio de Els Poblets, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. Un inversor que aportó hasta 100.000 euros a los promotores de la iniciativa se querelló contra ellos, al perder el dinero por un proyecto que nunca se ejecutó, al denegar la Administración todos los permisos. El fallo de la Sección Segunda concluye que, de la prueba practicada, ha quedado acreditado que el denunciante "no compró humo" y que se embarcó en un proyecto que entrañaba riesgos desde el momento en que su construcción no dependía exclusivamente de la voluntad del promotor, sino de la de terceros. "En este caso, de que se obtuvieran las licencias administrativas necesarias para la ejecución del proyecto", dice la resolución, que no es firme y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.

Los hechos se remontan al año 2010, cuando el querellante, gerente de una empresa inmobiliaria, conoció a un promotor que le presentó un proyecto para la construcción de un puerto deportivo en Els Poblets y para el que le propuso invertir 98.000 euros. La mercantil Vector Marina Services había presentado en el Ayuntamiento unas instalaciones con capacidad para 600 embarcaciones en un recinto de 80.000 metros cuadrados, en un su mayoría huertos de naranjos. El querellante, confiando en la viabilidad del negocio, aportó los 98.000 euros y fue requerido para aportar mayores cantidades, por lo que llegó a concertar un préstamo de 25.000 euros. La inversión necesaria ascendía a ocho millones de euros. El proyecto finalmente no salió adelante porque no obtuvo las preceptivas licencias administrativas.

La Fiscalía reclamaba para el promotor cinco años de prisión por un delito de estafa, mientras que la acusación particular reclamaba nueve años. La Audiencia ha rechazado la existencia de estafa. El fallo señala que consta en el procedimiento abundante documentación de las múltiples y costosas gestiones que se realizaron por la promotora para tratar de conseguir las autorizaciones, aunque quien las realizó fue el padre del acusado. Desde la redacción del proyecto a las negociaciones con la Dirección General de Costas. La Sección Segunda recuerda que el denunciante conocía que era un proyecto con riesgos y niega que se le hubiera engañado. En este sentido, recuerdan que en el juicio llegó a declarar el que fuera alcalde del municipio en aquellos años, Salvador Sendra, y quien dijo que advirtió al denunciante que el Ayuntamiento no iba a autorizar de ninguna de las maneras la ejecución del proyecto, y que su abogado le aconsejó que no hiciera nada hasta que no cambiara el color político de la corporación municipal.

"Las licencias no se obtuvieron a pesar de las múltiples gestiones realizadas por la promotora, resultando finalmente fallido el negocio del que el denunciante esperaba obtener millonarios dividendos", dice el fallo, a lo que apostilla "¿acaso el denunciante ignoraba que la ejecución del proyecto dependía de que las administraciones aprobasen el proyecto y concediesen las licencias oportunas?". Asimismo, los magistrados señalan que tampoco consideran que el acusado tuviera una participación relevante en la negociación por la que se aportó el dinero de la inversión. Según el fallo, la incorporación del querellante al fallido proyecto se realizó bajo el principio de la autonomía de la voluntad libremente pactado por las partes sin que se desprenden indicios de un engaño que provocaran un error en éste para aportar el dinero. Por todo lo cual, concluyen que procede la absolución del acusado.