El Supremo absuelve a un ladrón de Alicante por acceder a sus datos médicos sin orden judicial

El Alto Tribunal anula una condena de la Audiencia alicantina a 9 años de prisión por robos violentos en viviendas de la Comunidad Valenciana

Audiencia Provincial de Alicante.

Audiencia Provincial de Alicante. / PILAR CORTES

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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una condena de 9 años de cárcel impuesta por la Audiencia de Alicante a un hombre por robos con violencia en la Comunidad Valenciana al considerar que la Guardia Civil accedió, sin su consentimiento ni orden judicial, a sus datos médicos, lo que fue determinante para averiguar su identidad y poder arrestarlo.

El hombre fue condenado por la Audiencia de Alicante por un delito de robo con violencia en casa habitada, con uso de arma y con las agravantes de disfraz y reincidencia; otro de robo con fuerza y varios de lesiones en una sentencia que después avaló el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) y en la que también fueron condenadas otras tres personas por robos en distintas localidades de la Comunidad desde finales de 2019 y principios de 2020.

Herido

En uno de esos robos, el ahora absuelto resultó herido como consecuencia de un enfrentamiento con uno de los dueños de la vivienda, y la Guardia Civil, consciente de que uno de los presuntos responsables podía presentar lesiones, hizo «gestiones hospitalarias» y accedió al informe médico del recurrente, una diligencia que fue clave para localizarlo, pero que se realizó sin su permiso y sin orden judicial.

Por ello, el condenado denunció su invalidez constitucional y el Tribunal Supremo, a diferencia de la Audiencia de Alicante y el TSJ, le da la razón y proclama la necesidad de contar con autorización del paciente o de un juez para recabar datos médicos no anonimizados que pretendan ser utilizados en una investigación.

Autorización exigible

No pone objeciones a que estos datos anonimizados puedan ser cedidos por los centros sanitarios en el marco de una investigación, si bien debe existir esa autorización y que además esté específicamente dirigida a un procedimiento concreto.

Explican los magistrados que entre los datos a los que accedieron los agentes se encontraba la forma en la que se habían producido las lesiones: el recurrente relató que había sido golpeado en el hombro con una maza y después había sufrido un accidente de tráfico, hechos que coincidían con la descripción del enfrentamiento mantenido con una de las víctimas de un robo y con la localización del coche accidentado en el que habían huido.

Información que sirvió para asignarle responsabilidad en el robo y que la investigación no pudo obtener por ninguna otra vía, dice la sentencia del Alto Tribunal, que, sin embargo, ha rechazado el recurso de otro de los condenados, a quien se le impuso un castigo de 25 años de prisión.