La Audiencia condena a un marchante de arte de Alcoy por falsedad documental pero le absuelve de apropiación indebida

El tribunal dicta una pena de seis meses de cárcel y una multa para el acusado por manipular las cuentas de la sociedad que administraba y ve probado que saldó deudas con la dación en pago de cuadros, pero no hay manera de saber cuántas obras almacenaba la empresa ni las que se entregaron a acreedores

El marchante y su hija, que ha quedado absuelta, durante el juicio en la Audiencia Provincial el pasado mayo.

El marchante y su hija, que ha quedado absuelta, durante el juicio en la Audiencia Provincial el pasado mayo. / Pilar Cortés

La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado al que fuera socio mayoritario y administrador de una empresa de Alcoy dedicada a la comercialización de obras de arte a una pena de seis meses de cárcel y una multa de seis euros durante tres meses, lo que da una cifra aproximada de 540 euros, como autor de un delito societario de falsedad de cuentas. También deberá pagar un tercio de las costas procesales. Sin embargo, le absuelve de la apropiación indebida que también se le imputaba, y además le aplica un atenuante por dilación indebida en el proceso. Además, el tribunal absuelve a la hija del marchante, que estaba acusada de otro delito de receptación.

De esta forma, la pena finalmente impuesta al condenado es muy inferior a la que solicitaban para él tanto el fiscal como la acusación particular, ejercida por tres antiguos socios suyos. El Ministerio Público pedía cuatro años y medio de cárcel por los citados presuntos delitos, así como una multa que rondaba los 2.800 euros, y dos años para su hija por el que le imputaba a ella. A ambos les exigía, además, el pago de una responsabilidad civil que ascendía a más de 680.000 euros, valor aproximado de las obras de arte envueltas en este proceso.

El tribunal da como hechos probados lo que el acusado alegó en el juicio, celebrado el pasado mes de mayo en la Sección Décima de la Audiencia Provincial, y en el que tanto él como su hija estuvieron representados por el letrado Álvaro Fernández Fuertes. El ahora condenado explicó que tenía una empresa de compraventa de obras de arte con otros tres socios, quienes abandonaron la mercantil tras tener graves desavenencias con él, sin que haya quedado claro si se marcharon voluntariamente o fueron echados como señalaron. La empresa acumuló grandes deudas, por lo que el hombre trasladó los cuadros que poseía al local de otra empresa dedicada al arte, administrada por su hija, y utilizó muchos de ellos como daciones en pago para satisfacer a sus acreedores.

Varios testigos confirmaron en el juicio que este extremo se produjo, y en la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, se da por probado. Sin embargo, la Audiencia señala que "no hay cosntancia precisa ni aproximada de la cantidad de cuadros, ni de sus características", que fueron dados en pago, ni tampoco siquiera de las existencias que hubiera podido tener la empresa antes de que los otros socios la abandonaran. Por lo tanto, no se puede determinar que se produjera ningún delito de apropiación indebida, ni de receptación por parte de su hija.

Lo que sí queda acreditado, en cambio, es que el acusado falseó las cuentas de la empresa del año 2007, las cuales presentó en el Registro Mercantil. Según la sentencia, "el contenido de dichas cuentas no se ajustaba a la realidad económica de la mercantil, lo que era conocido por el acusado". En este sentido, cabe recordar que el fiscal tachó en su momento las cuentas como "de fantasía". Es finalmente este el único delito por el que se condena al acusado.

Atenuante por dilación indebida del proceso

El proceso judicial ha durado 14 años, ya que los exsocios del condenado interpusieron los primeros trámites en julio de 2009. En este tiempo, señala la sentencia, se han producido "múltiples paralizaciones relevantes no imputables al acusado". En consecuencia, cree oportuno aplicar la atenuante por dilación indebida, e imponer "la pena inferior en un grado a la legalmente prevista para el delito consumado, y dentro del margen así fijado, en su límite inferior". De ahí que la pena se haya quedado finalmente en seis meses, lo que, entre otros aspectos, implica que el hombre no entrará en prisión.