Condenan a un auxiliar de enfermería en prácticas por tocamientos a un paciente en una clínica de Benidorm

La sala da total credibilidad a la víctima, que presentó la denuncia para evitar que otras personas más vulnerables pudieran sufrir abusos similares

Fachada de la Audiencia Provincial de Alicante que ha dictado la sentencia.

Fachada de la Audiencia Provincial de Alicante que ha dictado la sentencia. / Jose Navarro

J. A. Martínez

J. A. Martínez

La Audiencia de Alicante ha condenado a un auxiliar de enfermería en prácticas de una clínica privada de Benidorm por un delito de abuso sexual tras tocar los genitales a un paciente durante una revisión, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. Los hechos ocurrieron el 26 de abril de 2022, mientras la víctima se estaba realizando una prueba médica. El fallo considera probado que, cuando el hombre se estaba cambiando, el acusado entró y le preguntó si necesitaba algo. Pese a que este le dijo que no, el procesado volvió a entrar, se puso a su lado, le bajó el prepucio y le palpó los testículos, actos que la Sección Décima concluye que constituyeron un delito de abuso sexual.

La sentencia es de 18 meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, lo que supone un total de 3.240 euros. Por cada dos cuotas impagadas, la pena se sustituiría por un día de prisión, según establece el tribunal. Aunque la Fiscalía planteaba que fueran 18 meses de cárcel, la sala considera más apropiada la multa "atendida la fugacidad de la conducta" y la escasa afectación que los hechos produjeron en la víctima. Según razonan, el perjudicado explicó que el motivo de la denuncia era evitar que pudieran consumarse hechos similares en personas más vulnerables.

Los jueces concluyen que el hecho de tocar con la mano el pene del denunciante, echando hacia atrás el prepucio y palpando sus genitales de manera intencionada es un delito de abuso sexual. Además, estiman que la acción estaba "orientada conscientemente a violentar la libertad e indemnidad sexual de la víctima, a pesar del carácter meramente fugaz y episódico del contacto".

El fallo impone una indemnización de 2.000 euros del acusado a la víctima y descarta imponer una orden de alejamiento, ni la pena de libertad vigilada. "No se ha revelado que la acción haya sido capaz de perturbar severamente el estado de ánimo de la víctima, más allá de la incomodidad de soportar una actuación ilegítima e inconsentida contra su intimidad, que en todo caso resulta una situación lesiva para su autodeterminación sexual". Sin embargo, la sala le inhabilita para trabajos que supongan el contacto con menores de edad durante dos años.

Credibilidad de la víctima

El hecho tuvo lugar cuando la prueba ya había finalizado, por lo que el denunciante, extrañado, le preguntó si es que los médicos habían visto algo anómalo en la radiografía. Algo ante lo que el acusado reaccionó marchándose, sin dar explicaciones. La principal prueba en este procedimiento ha sido la declaración de la víctima, a la que la sala ha dado total credibilidad. La defensa trató de desvirtuar la denuncia, considerando ese relato como inverosímil. El fallo admite que, aunque no parece ni el momento, ni el lugar, ni los hechos adecuados para ejecutar en un sitio con afluencia pública" (...) "el proceder por una pulsión, no racional o meditada, ni es algo nuevo o exótico en la común experiencia con el delito, ni convierte en sí mismo en inverosímil el relato, que es perfectamente realizable y, por tanto, objetivamente creíble", dice la resolución, que no es firme y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia.

Ni acusado ni agresor se conocían de nada y, en consecuencia, los magistrados descartan que hubiera ningún ánimo de perjudicarle, presentando un relato coherente y sin contradicciones, donde se limitó a contar los hechos tal cual los vivió. También la sentencia recuerda que el acusado llamó a su hija nada más salir del hospital, para contarle extrañado lo que le había ocurrido y que no sabía cómo interpretarlo.

Aunque la denuncia se presentó días después de los hechos, los magistrados encuentran razonables las explicaciones de la víctima sobre esta demora. "Padre e hija acababan de sufrir una pérdida importante de su esposa y madre, con una carga emotiva importante, por lo que es fácil pensar que pudiera operar como lastre para proceder a denunciar unos hechos que comportan molestias y situaciones desagradables, con sucesivas comparecencias policiales y judiciales, llegando al convencimiento final de la conveniencia de denunciar para prevenir posibles situaciones de abusos que pudieran sufrir personas con menos recursos de afrontamiento, por su edad, educación y formación en la sexualidad del denunciante", concluye el tribunal.

El acusado negó los hechos y argumentaba que nunca se quedó a solas con el denunciante, estando supervisado en todo momento por las enfermeras. Sin embargo, la sala incide en que los documentos que este aporta, acreditan que estaba en el centro sanitario haciendo prácticas en el departamento de pruebas que atendió al denunciante. En este sentido, señalan que la documentación aportada "no puede, ni pretende decir que en todos y cada uno de los momentos de las siete horas de prácticas, el acusado estuviera a la vista y bajo la supervisión de un sanitario encargado", especialmente en la zona de boxes donde la víctima se cambió de ropa.

Tracking Pixel Contents