Imponen cuatro años de cárcel al joven que abusó de las amigas de su hermana en Novelda

La Audiencia de Alicante reduce la condena al considerar injustificables los retrasos de seis años para celebrar el juicio y señala que las penas de la ley del «solo sí es sí» son más beneficiosas para el reo

El acusado se cubre con una capucha en el banquillo, el día que se celebró el juicio.

El acusado se cubre con una capucha en el banquillo, el día que se celebró el juicio. / Hector Fuentes

J. A. Martínez

J. A. Martínez

La Audiencia de Alicante ha impuesto penas que suman cuatro años de prisión a un joven acusado de abusar sexualmente de tres amigas de su hermana, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El fallo considera probado que los hechos se produjeron en diferentes fines de semana entre octubre y noviembre de 2018. El acusado y su hermana iban alternando sus domicilios entre la casa de su padre y el de la madre en el término de Novelda, habiendo ocurrido los hechos en ambos. En mitad de la noche, el procesado se metió en la cama con ellas. La sentencia impone dos penas de seis meses en dos casos en los que el acusado hizo tocamientos a sus víctimas mientras estaban durmiendo y pretendió masturbarse usando la mano de ellas; mientras que, en el tercer caso, le obligó a hacerle una felación, imponiendo tres años de cárcel. Las víctimas contaban con doce años de edad cuando se produjeron los hechos.

La pena impuesta está por debajo de los 22 años de cárcel que pedía la Fiscalía. En primer lugar, el tribunal considera acreditado que hay una atenuante por dilaciones indebidas al haber tardado seis años los hechos en llegar a juicio. El tribunal considera que las demoras han sido «extraordinarias» e «injustificadas».

Asimismo, a la hora de determinar la pena de seis meses por cada uno de los dos delitos de abuso, el tribunal argumenta que en el momento de cometer los hechos, el acusado acababa de cumplir 18 años y desde su círculo más cercano se apuntaba a que tenía «un comportamiento errático» en aquel momento, porque consumía algunas sustancias estupefacientes hasta altas horas de la madrugada, aunque el fallo no ve acreditado que haya atenuantes por drogadicción. «Dada la edad del acusado, su carencia de antecedentes penales y su entorno normalizado, entendemos que es posible y deseable que el mismo pueda alcanzar un grado mayor de madurez mediante su integración en la sociedad de forma más temprana que con la imposición de medidas de mayor gravedad», dice la sentencia.

En cuanto a la agresión sexual, considera el tribunal que no hubo violencia o intimidación. «No se aprecia el uso de una fuerza física apta para doblegar la voluntad de la víctima que pueda considerarse como violenta», dice la resolución. Asimismo. se valora que la agresión ocurrió en la casa de una amiga de la víctima, con otras personas presentes en la vivienda y que la puerta del dormitorio no estaba cerrada inicialmente. Las amenazas del agresor («no digas nada a nadie porque no te van a creer» y «se te va a caer el pelo») no se consideran suficientemente intimidatorias. En este apartado se le aplica la llamada ley del «solo sí es sí» que prevé entre seis y doce años, por ser más beneficiosa para el reo, frente al Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos, que preveía entre ocho y doce años.

Confesión parcial

El acusado se había acogido a su derecho durante el juicio a responder solo a las preguntas de su abogado para negar las acusaciones y admitiendo solo algún roce involuntario con alguna de las víctimas cuando se metió con ellas en el colchón. La sala ha valorado que durante la instrucción el procesado ya había admitido parcialmente algunos de los hechos que se le imputaban. 

El procesado llegó a alegar en el juicio que personas desconocidas abrieron una cuenta falsa a su nombre en las redes sociales y se hicieron pasar por él. En este sentido, en la causa se aportaron varias conversaciones del procesado con algunas de las víctimas después de los hechos, donde les pide disculpas y que no digan nada. «Déjalo, lo sabe mucha gente», le dice la joven; a lo que el acusado le replica «pues yo voy a decir que es mentira, que lo sepas». «Di lo que quieras, yo sé lo que pasó» y las otras también, sentencia la joven. El tribunal concluye que es el acusado el que está teniendo estas conversaciones y que los amigos y personas de su entorno identificaron cuál era la cuenta del acusado.

El tribunal ha dado total credibilidad al relato de las víctimas, que se han mantenido en lo esencial durante todo el procedimiento. La sentencia también descarta que haya ánimos espurios. Algunas de ellas conocían al acusado y a su hermano desde que eran pequeñas, habiéndose quedado a dormir en esa casa en más ocasiones

La sentencia establece una indemnización de 5.000 euros para cada una de las víctimas a las que habría realizado tocamientos y una orden de alejamiento de cinco años; y 15.000 euros a la joven a la que obligó a hacerle una felación, a quien el procesado no podrá acercarse durante ocho años. El fallo también le inhabilita para tener trabajos que conlleven el contacto con menores de edad, así como una medida de libertad vigilada de cuatro y seis años una vez cumplida la pena de prisión.

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