Un error obliga a liberar al jefe de la red que importó 13 toneladas de cocaína desde El Campello
La Audiencia Nacional considera que el juez no informó a la defensa de las pruebas esenciales contra el socio del exjefe de la UDEF en Madrid

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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado dejar en libertad con medidas cautelares al considerado como jefe de la organización que importó 13 toneladas de cocaína a través de una empresa de El Campello y considerado por la Policía Nacional como socio del exjefe de la UDEF en Madrid encarcelado por colaborar con esta red de narcos para facilitar la entrada de droga en España. El tribunal ha estimado el recurso del abogado de Ignacio T., Juan Carlos Sánchez Peribáñez, y ha considerado que se vulneró su derecho de defensa al no facilitarle los elementos esenciales de la causa cuando pidió su excarcelación porque estaba bajo secreto de sumario.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional señala que eso supone una vulneración del derecho de defensa y del derecho a la libertad personal y aunque la causa esté declarada secreta los jueces de Instrucción están obligados a facilitar los elementos esenciales a las defensas de los investigados. Este error se ha repetido en varias ocasiones en diferentes juzgados de la provincia y ha obligado a excarcelar a un gran número de acusados de narcotráfico, muchos de ellos defendidos por el abogado Francisco Miguel Galiana Botella, letrado de la defensa de la pareja de El Campello que está al frente de la empresa de frutas que importó el contenedor donde se intervinieron el pasado octubre las 13 toneladas de cocaína, el mayor alijo de esta droga incautado en España.
Según el auto de la Audiencia Nacional, al que ha tenido acceso Efe, su abogado pidió el pasado 9 de enero al juzgado que se le diera traslado de "determinados elementos de las actuaciones esenciales para poder impugnar la prisión provisional". Ese mismo día solicitó su excarcelación e hizo constar que no se le había dado acceso a esos elementos, y días después, en un auto del 17 de enero, el magistrado Luis Francisco de Jorge rechazó su solicitud.
El abogado recurrió entonces ante la Sala y la Sección Tercera ha estimado en parte el recurso y ha declarado la nulidad de ese auto a fin de que el instructor dicte otro en el que, "con una motivación relativa al acceso a los elementos interesados de las actuaciones, decidiese sobre la solicitud de libertad".
En ese nuevo auto, indica la Sala, el juez "reconoce tácitamente que no se proporcionaron los elementos esenciales para impugnar la detención por estar declarado el secreto de las actuaciones, no habiendo concluido el análisis" de los efectos intervenidos y la investigación "para la localización y aseguramiento de patrimonios ilícitos en diversos países, siendo aconsejable mantener el secreto".
No obstante, el instructor alzó parcialmente el secreto y rechazó nuevamente la libertad provisional "sobre la base de unas circunstancias distintas de las que fueron tenidas en cuenta en la resolución que acordó la nulidad de la anterior", indica el tribunal.
De ese auto se desprende, que el juzgado "considera la denegación del acceso a los elementos esenciales como una irregularidad subsanable, cuando es una lesión al contenido esencial de los derechos a la tutela judicial efectiva, legalidad y libertad personal, que solo puede restablecerse revocando la privación de libertad, ya que el derecho de acceso ha de hacerse efectivo antes de que se acuerde la prisión o de que se mantenga".
Por ello, según los magistrados, esa resolución "viola la retroactividad asociada a la declaración de nulidad del auto precedente acordada por la Sección Tercera".
La Sala basa su decisión en jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha determinado que el acceso a los elementos esenciales para impugnar la prisión, es una garantía del derecho de defensa y "protegen de privaciones de libertad arbitrarias".
Según esa misma jurisprudencia, añade, el "secreto de las actuaciones no puede abarcar a los hechos que se imputan al investigado y a las razones motivadoras de la privación de libertad, ni impedir el acceso, a la parte que lo haya solicitado, a los elementos de las actuaciones esenciales para cuestionar e impugnar la legalidad de la privación de libertad".
En este caso, el acceso solicitado por la defensa el mismo día en el que también pidió la puesta en libertad, "no fue otorgado antes de decidir sobre la solicitud de libertad, sino en la misma resolución que acuerda denegar la libertad". "Por lo tanto, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, la privación cautelar de libertad se mantiene en el auto apelado con vulneración de los derechos fundamentales a la defensa y a la libertad del investigado, ya que ni él ni su representación procesal pudieron evitar la prolongación de esa situación personal, mediante alegaciones realizadas con un conocimiento directo de los elementos de las actuaciones en los que dicha medida cautelar se sustentaba".
Este mismo miércoles, tras conocerse la excarcelación del presunto máximo responsable de la organización en España, el magistrado del juzgado central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional ha acordado levantar el secreto de las diligencias previas que se instruyen sobre este caso de narcotráfico y corrupción policial, salvo unas piezas separadas.
La investigación policial y de la Audiencia Nacional vincula a Ignacio.T con las 13 toneladas de cocaína importadas desde El Campello el pasado año y con otros 1.605 kilos decomisados en Algeciras en 2021. El magistrado de la Audiencia Nacional recogía en el auto de prisión de Ignacio T. del pasado 8 de noviembre que era el propietario real de Abadix Fruits, la empresa con sede en El Campello. Además de esta empresa, la investigación le relaciona con el uso de las mercantiles Trapani Export, Cottone y Strawberry para introducir en España contenedores cargados de cocaína. También se le atribuye haber colaborado con el exjefe de la UDEF en Madrid, Óscar S.G., en la utilización de otras sociedades y de licencias de VTC para blanquear dinero.
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