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Condenado a casi una década de cárcel por abusar durante más de dos años de su hijastra en Dénia

El tribunal considera probado que el acusado se aprovechaba cuando se quedaba a solas con la víctima, quien denunció los hechos años después cuando ya era universitaria

Fachada de la Audiencia Provincial que ha celebrado el juicio.

Fachada de la Audiencia Provincial que ha celebrado el juicio. / Jose Navarro

J. A. Martínez

J. A. Martínez

La Audiencia Provincial de Alicante ha impuesto nueve años y medio de prisión a un hombre que abusó durante más de dos años de la hija de su compañera sentimental, según la sentencia de la Sección Tercera hecha pública este martes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad. Los abusos se cometieron entre 2012 y 2015, hasta que el acusado se separó de su pareja. Pero los hechos no se denunciaron hasta 2020, cuando la víctima ya había comenzado a estudiar en la Universidad. Según dijo, en un principio había querido pasar página y no denunciar, pero al final acabó haciéndolo al sufrir una depresión como consecuencia de la situación vivida. El fallo condena al acusado por un delito continuado de abuso sexual, pero aplica una atenuante por dilaciones indebidas, ya que el juicio ha tardado cinco años en celebrarse. Sin embargo, la rebaja es mínima, porque la Fiscalía pedía hasta diez años de prisión.

El tribunal ve probado que el procesado sometió a tocamientos y otras prácticas de tipo sexual a la víctima, cuando esta era menor de edad, e hija de su pareja sentimental. Según la sentencia, desde que la niña llegó a España procedente de Rusia, donde residía con su abuela, el acusado se aprovechó de la relación de familiaridad y la proximidad física y afectiva que mantenía con ella para cometer actos de contenido indiscutiblemente sexual al quedarse a solas. Los abusos comenzaron cuando la joven tenía 13 años y acabaron a los 15. La madre no llegó a conocer lo ocurrido hasta que su hija se lo contó años después antes de la denuncia.

Los abusos ocurrían en los momentos en los que se quedaban solos, bien en el domicilio familiar, bien en el lugar de trabajo del condenado, en un taller mecánico de un municipio cercano. El hombre comenzó besando y sometiendo a tocamientos en las partes íntimas de la víctima, para, posteriormente, mantener relaciones sexuales con ella. La sentencia considera acreditado que la menor no consintió ninguno de los actos sexuales, pero los soportó pasivamente porque creía que era el precio que tenía que pagar por estar en España. La niña buscaba excusas para no quedarse sola con el penado y evitar que la abordara sexualmente. De hecho, se negó en muchas ocasiones de forma expresa a las prácticas sexuales, pero, según declara probado el Tribunal, su padrastro lograba siempre reconducir la situación para que accediera sin necesidad de usar la violencia por el desvalimiento de la menor, dada su corta edad y por estar sola en el país en compañía de su madre, con la que no mantenía una buena relación.

Amenazas

El hombre le advertía de que, si no accedía a sus deseos, le contaría cosas malas a su madre para que la regañara o la mandaría de vuelta a Rusia y no podría ver a su hermana pequeña, hija del condenado con la madre de la víctima. Los abusos finalizaron en 2015, después de que el penado y su madre finalizaron la relación y, por tanto, la niña dejó de convivir con él. Sin embargo, años después, en 2020, ya siendo mayor de edad, la chica contó lo que había pasado a su madre, que denunció los hechos ante la Policía Nacional.

El procesado, que había pedido declarar al final del juicio, se limitó a negar los hechos y a atribuir la denuncia a las malas relaciones que tenía con la madre tras la separación. La principal prueba ha sido la declaración de la víctima, a la que la sala ha dado total credibilidad a pesar del tiempo transcurrido. "Es habitual en casos como el que nos ocupa que las víctimas traten de continuar con su vida sin contar a nadie lo que han vivido, con la esperanza de que de este modo se borre el dolor sufrido", señala la sentencia, que no ve motivos para sostener que se trate de una denuncia falsa. El fallo reitera que la declaración de la joven ha sido persistente y sin contradicciones a lo largo de todo este tiempo. Las manifestaciones de ella se vieron corroboradas por las declaraciones de una amiga y de la madre, con la que la víctima tenía una relación fría y distante. Uno de los hechos que sacó todo a la luz se produjo a raíz de que la víctima y su madre coincidieron con el acusado en marzo de 2019, durante las Fallas "Al ver al acusado fuera del coche, no quiso saludarle y empezó a sentirse muy nerviosa, sudorosa y a punto de vomitar. No podía parar de llorar y no le salían las palabras", relata la sentencia, que destaca que "el daño sufrido afloró contra la voluntad de la menor pese a su esfuerzo por hacer una vida normal y olvidar lo ocurrido".

Otras medidas

La sentencia establece también una orden de alejamiento por la que no podrá contactar con ella, ni acercarse a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro espacio frecuentado por la misma durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena de prisión. Además, la Sala le obliga a indemnizar con 40.000 euros a la víctima por los daños morales que sufrió a consecuencia de los hechos. También le impone la medida de libertad vigilada durante diez años y le inhabilita para ejercer cualquier profesión, oficio o actividad, sean o no remuneradas, que conlleven un contacto regular y directo con personas menores de edad por un tiempo superior a los cinco años respecto de la duración de la pena de privación de libertad.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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