Imponen once años de cárcel a un ladrón que asaltó siete viviendas en Alicante y El Campello
El acusado accedía a las casas trepando por la ventana o rompiendo el bombín de la puerta de entrada

Audiencia Provincial de Alicante / Jose Navarro
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado la condena a once años de prisión impuesta a un hombre que entró a robar en siete viviendas de las localidades de Alicante y El Campello entre los meses de enero y febrero de 2025, en algunos casos mientras los propietarios se encontraban dentro de las casas, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario.
Los magistrados ratifican así la sentencia dictada previamente por el Juzgado de lo Penal número 1 de Alicante, que le consideró autor de cinco delitos de robo con fuerza en casa habitada, dos de ellos en modalidad continuada. El tribunal apreció las atenuantes de reparación del daño y de alteración mental, así como la agravante de reincidencia, ya que el acusado contaba con antecedentes por hechos similares.
El primero de los robos se produjo en la madrugada del 5 de enero de 2025 en una vivienda de Alicante. El ahora condenado accedió a la casa tras romper el bombín de la puerta del jardín. La alarma llegó a sonar y el propietario se encerró en una habitación desde la que avisó a la Policía, aunque el ladrón logró huir antes de la llegada de los agentes con un teléfono móvil, joyas y un bolso valorados en unos 2.000 euros.
Quince días después, el 20 de enero, el acusado volvió a actuar, esta vez en una vivienda de El Campello. De madrugada trepó por un pilar hasta alcanzar el balcón de la planta superior de la casa, donde dormía su propietario. De allí se llevó dos cámaras fotográficas y cuatro objetivos valorados en unos 1.700 euros.
El condenado utilizó estos dos sistemas, trepar hasta balcones o romper el bombín de las puertas, para acceder a otras cinco viviendas de Alicante y El Campello. El último de los robos tuvo lugar el 9 de febrero de ese mismo año. El último de los robos tuvo lugar el 9 de febrero de ese mismo año. En poco más de un mes se desarrollaron todos los asaltos, por los que el acusado se encontraba en prisión preventiva cuando se celebró el juicio.
Trastorno de hiperactividad
El hombre está diagnosticado de trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH) y de trastorno por consumo de sustancias. No obstante, la sentencia concluye que no ha quedado acreditado que el procesado tuviera anulada o gravemente afectada su capacidad para controlar sus impulsos, por lo que esa circunstancia se aplica únicamente como atenuante y no como eximente completa.
Antes de la celebración del juicio, el acusado consignó en la cuenta del juzgado más de 2.000 euros para indemnizar a las víctimas, lo que también se tuvo en cuenta para rebajar la pena. La defensa reclamaba que ese pago tenía que haberse traducido en una rebaja mayor de la pena, pero la sala considera suficiente el que ya se le ha aplicado y destaca el esfuerzo por indemnizar a los perjudicados.
La Audiencia de Alicante ha desestimado ahora el recurso de apelación presentado por la defensa, al considerar que el juzgado aplicó correctamente el Código Penal, tanto en la apreciación de la continuidad delictiva en cuatro de los robos como en la valoración de las atenuantes y la individualización de las penas.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación por infracción de ley.
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