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Absuelto un exdirector de banco en Alicante por quedarse dinero de clientes fallecidos al anularse la prueba principal

La investigación interna de la entidad, invalidada por la Audiencia, apuntaba a que el procesado se habría quedado con cerca de 300.000 euros de las cuentas de personas vulnerables

El juicio se celebró en la Audiencia Provincial de Alicante.

El juicio se celebró en la Audiencia Provincial de Alicante. / Jose Navarro

J. A. Martínez

J. A. Martínez

La Audiencia Provincial ha absuelto al exdirector de una sucursal bancaria de Alicante acusado de apropiarse de cerca de 300.000 euros de cuentas de clientes fallecidos tras anular como prueba toda la auditoría del banco en la que se apoyaba la acusación, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. Rechazada toda este documentación, la sala considera que no existe prueba de cargo suficiente para poder condenar al acusado.

Las presuntas irregularidades se descubrieron tras una denuncia de la Seguridad Social de que desde la entidad alguien seguía cobrando la pensión de una mujer ya fallecida. La investigación interna del banco apuntaba al director de una sucursal de Alicante, que también habría cometido otras irregularidades en cuentas de clientes vulnerables. Esto supuso el despido del directivo y que se abriera la vía penal, donde la entidad se personó como acusación. Sin embargo, la Seguridad Social consideraba que el banco podría ser responsable civil de estos hechos, por lo que no podía ejercitar la acusación al ser ambos extremos incompatibles. La sala declaró entonces la nulidad de la personación del banco, decisión que dejaba sin efecto todas las actuaciones realizadas por la entidad en esa condición y provocaba la exclusión de la principal prueba del caso.

Dicha prueba consistía en una auditoría interna elaborada por el banco tras detectar las supuestas irregularidades. Las conclusiones de ese informe eran el eje de la investigación y de la acusación. El tribunal subraya además que esa documentación no fue incorporada como prueba por la Fiscalía en su escrito de acusación, por lo que no podía ser valorada. Solo en el último momento y cuando iba a comenzar el juicio, solicitó que se incluyera como prueba, pretensión que impugnó desde la defensa el abogado José Luis Romero. La sala rechazó esa petición del Ministerio Público al considerar que el trámite procesal oportuno ya había pasado.

Sin esa base documental, la sentencia se centró en la prueba practicada en el juicio, fundamentalmente lo que declararon los testigos y peritos del banco que realizaron esos informes, sin que la documentación en la que se basaban pudiera ser valorada. Sin embargo, la Audiencia concluye que estos elementos no permiten acreditar de forma suficiente ni la autoría de los hechos ni la cuantía del perjuicio económico.

Durante la vista, el acusado negó los hechos y cuestionó la validez de la investigación interna, al entender que se llevó a cabo al margen del control judicial. La defensa sostuvo que la expulsión del banco como acusación implicaba la nulidad de toda la prueba obtenida a partir de esa actuación, tesis que finalmente ha sido asumida por el tribunal.

La resolución incide en que una condena penal exige prueba válida y suficiente que permita desvirtuar la presunción de inocencia, algo que no concurre en este caso. “La sospecha, más o menos fundada, no es suficiente”, señala la sentencia, que destaca además la ausencia de una prueba pericial objetiva sobre las firmas supuestamente falsificadas y la falta de acreditación del importe total presuntamente sustraído.

Petición de ocho años de cárcel

La Fiscalía mantuvo durante el juicio la petición de ocho años de prisión por delitos continuados de estafa y falsedad documental, aunque admitió la posible concurrencia de una atenuante por dilaciones indebidas debido a los retrasos acumulados durante cerca de una década de tramitación.

Según la investigación interna del banco, el acusado habría utilizado su posición como director para operar sobre cuentas de clientes de avanzada edad, en su mayoría fallecidos, modificando datos, anulando autorizados y realizando reintegros mediante la supuesta suplantación de firmas. Una vez seleccionado un objetivo, hacía un seguimiento de los movimientos y, en caso de existir autorizados, daba de baja a las personas autorizadas en las cuentas de esos clientes fallecidos. También habría buscado en las bases de datos del banco nombres similares a los de los titulares de esas cuentas, utilizando su Documento Nacional de Identidad para evitar la cancelación de la cuenta, y modificando el domicilio de los clientes para impedir que les llegaran notificaciones. Asimismo, activaba una libreta bancaria para poder efectuar reintegros en la oficina de la que era director y suplantar la firma del cliente.No obstante, la Audiencia concluye que estos hechos no han quedado acreditados con prueba válida en el juicio.

La sentencia no entra a valorar el fondo de las acusaciones y fundamenta la absolución en la ausencia de prueba de cargo tras la nulidad de la documentación bancaria. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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