Absuelta una mujer de Xàbia por publicar en Facebook fotos de su exmarido vestido de bebé
La Audiencia de Alicante descarta que ese material fuera íntimo porque el propio denunciante las compartía en Internet de forma anónima

La acusada, a la derecha de la imagen, sentada en el banquillo en el juicio. / Pilar Cortés
La Audiencia de Alicante ha absuelto a una mujer de Xàbia acusada de publicar en Facebook imágenes de su exmarido vestido con pañales y chupete, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. La Fiscalía consideraba que estas imágenes tenían el objetivo de humillar a su expareja para que todos sus contactos conocieran la afición secreta de su marido. El tribunal considera que ese material no tenía carácter íntimo, porque se trataba de fotos que éste tenía publicadas en internet, aunque de manera anónima y sin su nombre pero con el rostro visible. Aunque el tribunal considera probado que la mujer difundió el material sin consentimiento para que sus contactos conocieran dichas prácticas, concluye que los hechos no tienen encaje en el Código Penal.
La clave del fallo reside en la «pérdida de control» del material por parte del denunciante. Según la sentencia, el hombre ya compartía imágenes similares en redes como Facebook, Tumblr e Instagram. Aunque utilizaba un alias para no ser identificado por su nombre real, el tribunal subraya que en dichas fotos era perfectamente reconocible su identidad física, lo que supone una exposición al «público en general» y no a un grupo reducido de confianza. Además, en el juicio se reveló que había concedido varias entrevistas a medios británicos sobre la práctica del «baby adult».
Para los magistrados, no se puede castigar la revelación de un secreto cuando este ya no existe. La resolución señala que, al haber publicado él mismo contenido de temática baby adult en internet, el denunciante renunció a desplegar los «mínimos deberes de autoprotección» de su intimidad.
«La difusión para una comunidad indeterminada de usuarios desconocidos supone una total pérdida de control sobre el material divulgado», reza la sentencia, lo que impide considerar que esas imágenes estuvieran «fuera del alcance de terceros».
Vía civil
El tribunal no entra a valorar si la intención de la exmujer fue maliciosa o si existía un ánimo de perjudicar la imagen del hombre en pleno proceso de divorcio. De hecho, advierte que su conducta, aunque no sea delictiva desde el punto de vista penal, sí podría ser objeto de una demanda en la jurisdicción civil.
La sentencia aclara que el derecho a la propia imagen permite a cualquier persona decidir quién y cómo se difunden sus fotos, pero recuerda que el Derecho Penal se rige por el principio de «intervención mínima». Al haberse acreditado que el perjudicado ya se exhibía de «idéntica guisa» en otras plataformas, la Audiencia determina que no se produjo una lesión relevante del bien jurídico de la intimidad protegida por la vía penal.
La Fiscalía solicitaba un año de prisión para la acusada, argumentando que la publicación era un montaje deliberado para humillar a la víctima. La defensa, por su parte, logró demostrar mediante prueba documental que el estilo de vida del denunciante ya era accesible en la red.
Los hechos ocurrieron el 27 de julio de 2020, cuando la pareja, entonces afincada en Xàbia, mantenía ya una relación deteriorada. El denunciante sostiene que su exmujer difundió varias imágenes suyas en Facebook y lo etiquetó, facilitando así que el contenido llegara a su entorno personal. Según la acusación, las fotografías habían sido tomadas en el ámbito privado del domicilio del hombre y se encontraban almacenadas en un ordenador de uso familiar al que la procesada habría tenido acceso antes del divorcio.
La acusada adujo que las fotos se subieron a la red social por error y que las borró con la ayuda de su sobrino en cuanto se dio cuenta.
El hombre relató que las imágenes difundidas por su exmujer, «en las que aparecía en distintos estados de desnudez», estuvieron visibles al menos durante un día y alcanzaron unas 4.000 visualizaciones. Según su testimonio, recibió alrededor de 2.700 notificaciones. «Unas veinte personas me contactaron directamente, pero lo que me produce ansiedad viene por todos los que no lo hicieron», afirmó.
Además del carácter público de ese material, la sentencia señala que el efecto hubiera sido el mismo si en lugar de publicar las fotos, hubiera adjuntado el enlace de las páginas donde estaba publicado este material.
La acusada negó que la difusión fuera intencionada y sostuvo que se debió a un error. Según declaró, su intención era trasladar ese material a otro ordenador para enviárselo a su abogada, que se lo había solicitado para su uso en el procedimiento judicial.
En este sentido, sostuvo que las imágenes formaban parte de la documentación recopilada para el proceso de custodia. «Querían usar este incidente para intentar hacerme parecer una mala madre», dijo. La procesada se definió además como «patosa» en el uso de la informática e insistió en que la publicación fue accidental y sin intención de perjudicar al denunciante. La mujer aseguró que no comprendió cómo las fotografías terminaron subidas a Facebook y que se dio cuenta de lo ocurrido tras recibir la llamada de su hermana. El marido por su parte subrayó que la difusión no pudo ser accidental, ya que «hacen falta 22 pasos para publicarlas y etiquetarlas».
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