Anulan el procesamiento a la red que introdujo 73 toneladas de cocaína mediante empresas de El Campello y Madrid
La Audiencia Nacional ordena al juez que espere a que concluyan las investigaciones para dictar un nuevo auto sobre la organización del exjefe de la UDEF que tenía más de 20 millones en sus casas

INFORMACIÓN
La Audiencia Nacional ha dejado sin efecto el procesamiento de quince personas físicas y jurídicas por la red que contó con la colaboración de un inspector de la Policía exjefe de la UDEF en Madrid para introducir, a través de una empresa de El Campello y de otra de Madrid, un total de 39 contenedores con unas 73 toneladas de cocaína valorada en 2.060 millones de euros. Al frente de Abadix Fruits, la empresa con domicilio en El Campello, figuraba un matrimonio que había sido procesado en la que se considera como una de las mayores causas abiertas en España por narcotráfico y blanqueo de capitales.
Según una resolución de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el tribunal estima íntegramente el recurso de apelación de la Fiscalía Antidroga contra el procesamiento acordado el pasado 12 de febrero y ampliado al día siguiente por el magistrado de la Plaza 1 de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia. La Sala concluye que ese procesamiento parcial, donde no se incluían a todos los encausados, era prematuro y que la investigación debe concluir antes de formalizar las imputaciones en un único auto, con una descripción individualizada de los indicios atribuidos a cada investigado.
Droga en contenedores de fruta
El procesamiento se refería a la organización liderada presuntamente por Ignacio T. D., a la que la investigación atribuye la introducción en España de más de 73 toneladas de cocaína entre 2020 y 2024 mediante contenedores de fruta importados por empresas de Madrid y El Campello. El sumario vincula también la causa con supuestas estructuras de blanqueo en España y en el extranjero, así como con el exjefe de la UDEF Óscar S. G., investigado por su presunta colaboración con la red facilitando la entrada de contenedores con droga.
La Policía detuvo a este mando policial a raíz de la incautación en octubre de 2024 de más de trece toneladas de cocaína -13.062 kilos- en un contenedor con bananas importado por la empresa de El Campello e intervino más de 20 millones de euros en efectivo escondidos en sus domicilios de Madrid y Dénia.
El auto revocado había procesado, entre otros, a José Miguel B. C. y Vilma Janet A. B., el matrimonio residente en El Campello que estaba al frente de la empresa de frutas. Este matrimonio, defendido en la causa por el abogado Francisco Miguel Galiana Botella, no llegó a ingresar en la cárcel tras estar varios meses huido a raíz de la incautación de la droga. Para su mujer se acordó la libertad provisional y para el hombre se decretó prisión provisional atenuada domiciliaria por estar enfermo y necesitar tratamiento de diálisis de forma continua, por lo que desde entonces se encuentra recluido en su lujoso chalé de El Campello.
Papel de los investigados
Según el relato recogido por la Audiencia Nacional, la empresa de El Campello habría actuado como importadora a través de la cual se introducía la sustancia estupefaciente. Sin embargo, la Sección Tercera advierte de que la resolución inicial no concretaba suficientemente el papel individual de varios investigados, como es el caso de la pareja de El Campello, ni explicaba con claridad su relación con la presunta organización criminal.
Los magistrados subrayan que el auto de procesamiento debe precisar no solo quién soporta la imputación formal, sino también qué hechos se le atribuyen y por qué existen indicios racionales de criminalidad. En el caso de varios investigados, considera que la descripción era “muy escueta” y aparecía siempre subordinada a la supuesta conducta del presunto cabecilla, sin detallar de forma suficiente la intervención concreta de cada uno.
La Fiscalía defendía que la investigación seguía abierta y que quedaban diligencias relevantes por practicar o completar. La Sala de lo Penal acepta ese argumento y enumera actuaciones pendientes como comisiones rogatorias internacionales, análisis de dispositivos intervenidos, informes patrimoniales, identificación de interlocutores en comunicaciones encriptadas y declaraciones de investigados. Para el tribunal, el volumen y la relevancia de esas diligencias impiden afirmar que los elementos nucleares estén ya cerrados para todos los procesados.
La Audiencia Nacional también cuestiona la decisión de fragmentar los procesamientos sin haber abierto piezas separadas ni explicar un criterio claro de división. A juicio de la Sala, separar ahora a unos investigados de otros puede generar desorden procesal, recursos sucesivos y posibles contradicciones en una causa marcada por la conexión entre el presunto tráfico de drogas y el blanqueo posterior de los beneficios.
La resolución no archiva la causa ni excluye futuros procesamientos. Lo que ordena es posponer esa decisión hasta que concluya la fase de investigación. Entonces, el instructor deberá dictar un nuevo auto, único y estructurado como estime conveniente, en el que se individualicen los indicios contra cada persona física o jurídica y su relación con la presunta organización criminal. La Audiencia declara además que su resolución es firme y que no cabe recurso.
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