El Constitucional revoca una libertad vigilada a un menor por colarse en el tranvía en Alicante
El TC deja sin efecto una sentencia tras alegar la familia del joven que ya había pagado una sanción administrativa de 100 euros por viajar sin billete

Tribunal Constitucional. / INFORMACIÓN

El Tribunal Constitucional (TC) ha revocado la condena de cinco meses de libertad vigilada que impuso un juzgado de Menores de Alicante a un menor de 16 años que se había colado dos veces en el tranvía de la ciudad alicantina y que se había negado a pagar el billete de 1,45 euros.
El fallo de la Sala Segunda del TC, que publica este lunes el BOE y que cuenta con el voto particular de dos magistrados, admite el recurso de amparo de Abraham Alejandro M.L. y deja sin efecto tanto el fallo del juzgado de Menores número 1 de Alicante como la posterior ratificación de la pena por parte de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante.
De fecha del pasado 6 de febrero, la sentencia refleja que el chico viajó los días 14 y 21 mayo de 2019 (cuando contaba con 16 años) sin título de transporte válido en el tranvía de Alicante (TRAM), el primer día a la altura del apeadero Lucentum y el segundo en la estación MARQ-Castillo, y que tras ser descubierto por los agentes de seguridad se negó a pagar el billete de 1,45 euros.
Al joven se le emitieron 'billetes de pago aplazado' por el que debía afrontar los referidos 1,45 euros y la cantidad adicional de 100 euros, dinero que posteriormente abonó, pero el juzgado de Menores 1 de Alicante le impuso por la vía penal cinco meses de libertad vigilada por un delito leve de estafa.
La familia del joven recurrió con el argumento de que ya había pagado la sanción administrativa y que se ha vulnerado el principio 'non bis in idem', por el que no se puede ser penado dos veces por los mismos hechos (administrativa y penal).
Ejecución del fallo
Adjuntó documentación acreditativa de que el joven había obtenido el título de la ESO y el de técnico en peluquería masculina y barbería, además de contar con el alta laboral como peluquero autónomo y su condición de empleador, todo ello para poner de manifiesto a este tribunal lo innecesario de la ejecución de la sentencia.
Ese argumento de la doble sanción por unos mismos hechos había sido desestimado en primera y segunda instancia ya que se consideraba que el pago de los cien euros adicionales impuestos por la compañía del tranvía, Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), no era una sanción sino un recargo, por lo que la pena de la condena de libertad vigilada era la única sanción.
Sin embargo, y con el voto particular de dos magistrados que aceptan este último argumento, el Constitucional aclara que los 100 euros sí se trataban de una sanción y que Abraham Alejandro M.L. tenía razón y se vulneró el principio judicial de no ser castigado doblemente por el mismo hecho.
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