El TSJ ratifica la pena de más de 12 años a los dos acusados de matar a golpes a un joven en Xaló

El Tribunal Superior de Justicia rechaza que se produjera indefensión o se vulnerara la presunción de inocencia como alegó la defensa, que recurrirá el fallo ante el Supremo

El TSJ ratifica la pena de más de 12 años a los dos acusados de matar a golpes a un joven en Xaló

El TSJ ratifica la pena de más de 12 años a los dos acusados de matar a golpes a un joven en Xaló / Pilar Cortés

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha desestimado los recursos de apelación presentados contra la sentencia que condena a los dos acusados declarados culpables de matar a golpes a un joven a la salida de un pub en Xaló en 2017 y por tanto confirma las penas de 12 años y medio de prisión impuestas a los dos procesados como autores de un delito de homicidio doloso con la agravante de abuso de superioridad.

El abogado defensor de los acusados, Francisco González, tiene previsto presentar un nuevo recurso ante el Tribunal Supremo y recuerda que un menor fue condenado con anterioridad por estos mismos hechos por homicidio imprudente, por lo que a su juicio no procede la condena impuesta en la Audiencia de Alicante a los dos acusados mayores de edad.

Además de los 12 años y seis meses de prisión, la sentencia del TSJ confirma las indemnizaciones fijadas en la sentencia dictada en noviembre del pasado año tras ser declarados culpables por un jurado popular los dos acusados. Así, deberán pagar sendas indemnizaciones de 100.000 euros al padre y a la madre de Alejandro Pavía Flores, de 24 años, y otros 40.000 a un hermano de la víctima.

En una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia se desestiman todas las alegaciones planteadas en el recurso de apelación por la defensa de los dos condenados, incluida la petición de celebrar un nuevo juicio. El abogado Francisco González, que en el juicio defendía a uno de los procesados y ahora lleva la defensa de ambos, impugnó ante el TSJ la sentencia por un quebrantamiento de las normas y garantías procesales que le causó indefensión. Asimismo, alegaba otra infracción en la sentencia por la calificación jurídica de los hechos y la determinación de la pena y la responsabilidad civil.

La defensa también planteó en su recurso de apelación que se vulneró el derecho a la presunción de inocencia, cuestión que tampoco ha prosperado.

Disputa mortal

Los hechos declarados probados en la sentencia de la Audiencia de Alicante que ahora ha confirmado el TSJ ocurrieron sobre las 00:10 horas del día 27 de marzo de 2017 a las puertas de un pub de Xaló que acababa de cerrar al público. Allí se produjo una discusión entre dos grupos de personas motivada por comentarios inadecuados hacia las mujeres que estaban en uno de ellos, donde se encontraba Alejandro Pavía.

Tras cruzarse palabras y gestos amenazantes, comenzaron a propinarse empujones y golpes entre ambos grupos. Durante la disputa Alejandro se alejó unos metros y tras quedarse solo, sin el grupo de amigos con el que estaba, recibió golpes y puñetazos en la nariz y cara, así como patadas. Fue entonces cuando cayó al suelo y al intentar levantarse recibió, de una persona, que no consta acreditado que fuese uno de los dos acusados, una fuerte patada en la cabeza que le hizo caer inconsciente y falleció en ese mismo lugar. a los pocos minutos.

La causa de la muerte de Alejandro, según la sentencia, se debió «a un traumatismo craneoencefálico severo». Añade el fallo que «el mecanismo de la muerte deriva de la acción mecánica de varios impactos sucesivos en cabeza y cuerpo durante un periodo breve de tiempo».

Superioridad numérica

La sentencia declaró probado que los acusados, al propinar los golpes, patadas y puñetazos al joven de 24 años «actuaron de forma conjunta y de común acuerdo con otro u otros que también agredieron a Alejandro, con conocimiento de la probabilidad de causarle la muerte con esos golpes y aprovechando la superioridad numérica de su grupo para agredir a Alejandro Pavía Flores y asegurar el éxito de su acción, disminuyendo la respuesta defensiva de aquel».

El motivo de indefensión planteado por el abogado en el recurso se refería al informe pericial sobre la causa de la muerte que fue presentado por la acusación particular al inicio del juicio. Fue aceptado por la magistrada y acabó siendo unas de «las pruebas fundamentales» en las que el jurado se basó para justificar el veredicto de culpabilidad, según la defensa. Sin embargo, el TSJ considera que su aportación al inicio del juicio no es «una actuación extemporánea y prohibida» y recuerda que las defensas no pidieron la suspensión del juicio para analizar dicho informe.

El TSJ también concluye que no hay «ninguna conculcación de norma o garantía procesal que permita eludir la destrucción de la presunción de inocencia que obra en la sentencia».