El juzgado de lo Penal número 7 de Alicante ha absuelto a cuatro acusados de participar en el atraco sufrido en 2017 por una mujer a la que sustrajeron más de 36.000 euros de la recaudación de tres establecimientos del centro comercial Plaza Mar 2 en Alicante. Dos de los acusados absueltos, uno de ellos defendido por el abogado José Luis Sánchez Calvo, eran empleados de un comercio donde la víctima estuvo recogiendo el dinero de la recaudación. La sentencia recoge que no ha quedado acreditado que los cuatro procesados, que se enfrentaban a penas de cuatro y tres años y seis meses de cárcel, participaran o colaboraran de algún modo en la planificación y ejecución del atraco.
La autoría material se imputa al hermano de uno de los empleados del comercio absueltos -defendido por Sánchez Calvo-, el cual está en paradero desconocido.
Los hechos declarados probados en la sentencia ocurrieron poco antes de las doce del mediodía de 28 de julio de 2017 en el centro comercial Plaza Mar 2 en Alicante. Una mujer coordinadora de tres establecimientos comerciales portaba 36.774 euros en dos bolsas y cuando se dirigía a la planta superior donde está el aparcamiento del centro comercial fue abordada por la espalda por un varón que ocultaba su rostro con un pañuelo. El asaltante forcejeó con la víctima hasta que pudo quitarle las dos bolsas con el dinero de la recaudación de los tres comercios y se dio a la fuga. La víctima sufrió lesiones leves a causa del forcejeo con el atracador.
Pruebas insuficientes
Para el magistrado del juzgado de lo Penal número 7 de Alicante, las pruebas contra los cuatro acusados son insuficientes para acreditar su participación o colaboración en el robo. Tanto la Fiscalía como la acusación particular sostuvieron en el juicio que los dos empleados conocían que la víctima iba a acudir al comercio ese día para recoger el dinero de la recaudación y que el hermano de uno de estos trabajadores fue el autor material. Sin embargo, la sentencia señala que no hay pruebas directas y resalta el magistrado ponente que el considerado como autor material está en ignorado paradero, nunca llegó a declarar como investigado y el juez instructor ni siquiera lo declaró en rebeldía. Por ello, añade el fallo, concluir que fue el autor material el hermano del empleado enjuiciado «supondría la elusión de garantías esenciales en todo proceso penal».
La víctima manifestó ante la Policía el 5 de agosto que pudo llegar a verle la cara al atracador, aunque este extremo no lo precisó el día del asalto, indica el fallo. La mujer reconoció en fotografías en Comisaría al hermano del empleado ahora absuelto, pero el juez indica que no sirve como prueba porque no hubo reconocimiento en rueda en sede judicial ni en el juicio.