La Audiencia absuelve a Ripoll, Lorente, Ortiz y a otros 10 acusados del Plan Zonal de la Vega Baja

El tribunal no considera probado que se pusieran de acuerdo para alterar la adjudicación ni que se ofrecieran regalos o información privilegiada

Acusados en el juicio del plan zonal de la Vega Baja.

Acusados en el juicio del plan zonal de la Vega Baja. / ANTONIO AMORÓS

Tras algo más de quince años desde que se iniciara el procedimiento del caso Brugal, la Audiencia Provincial de Alicante ha zanjado el juicio por los presuntos amaños en la tramitación del Plan Zonal de Residuos de la Vega Baja con una sentencia absolutoria en la que exculpa a los 13 acusados, entre ellos el expresidente de la Diputación y la exalcaldesa de Orihuela, los populares José Joaquín Ripoll y Mónica Lorente, respectivamente, así como el exdiputado socialista Antonio Amorós y los empresarios Enrique Ortiz, Ángel Fenoll y Rafael Gregory.

Para el tribunal de la Sección Séptima de la Audiencia, con sede en Elche, no ha quedado acreditado la existencia de un acuerdo entre los acusados «para alterar o manipular los acuerdos del Consejo, ni que ninguno de los acusados ofreciere o aceptase regalos tendentes a conseguir una resolución del Consorcio que les favoreciere».

La Audiencia tampoco ha estimado probado que «intentaran influir o influyesen» en miembros del Consorcio de Residuos de la Vega Baja que les fueran «beneficiosos, ni tampoco que revelasen datos del expediente que causaren perjuicio alguno al resultado del procedimiento», según la sentencia, dictada más de dos años después de que concluyera la vista oral en Elche.

El tribunal ha desestimado las peticiones de nulidad de diferentes diligencias de prueba practicadas y resoluciones dictadas durante la instrucción de la causa, como registros domiciliarios, las intervenciones telefónicas o la incorporación de las grabaciones que dieron origen a la investigación y fueron realizadas por uno de los acusados, el empresario Ángel Fenoll.

El fallo hace referencia a la sentencia del Tribunal Supremo del pasado julio, que dio validez a dichas pruebas en el marco del recurso de casación por otra pieza del caso Brugal, la relativa a la contrata de basuras en la ciudad de Orihuela.

Para el tribunal de la Sección Séptima, las resoluciones judiciales que autorizaron las escuchas telefónicas del caso Brugal son lícitas y válidas y precisa que «no cabe hablar de actuación policial fraudulenta respecto a la ampliación de hechos nuevos, atendida la necesidad de verificar el contenido de las nuevas escuchas, el alcance de las mismas y su repercusión, así como la dación de cuenta a sus superiores y la elaboración del atestado para la ampliación de la autorización judicial».

La Fiscalía Anticorrupción acusaba a los procesados de delitos de cohecho, revelación de información privilegiada, tráfico de influencias, prevaricación, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos y fraude.

El fallo, que consta de casi 300 páginas y puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, recoge que desde 2007 varios de los acusados, dos de ellos Ángel Fenoll y Enrique Ortiz, mantuvieron contactos con el presidente de la Diputación, José Joaquín Ripoll, y con un técnico municipal, Pedro Sáez, pero dentro del «ámbito de sus actividades empresariales, sin que se hubiera acreditado que intentaran influir en las actuaciones llevadas a cabo por el Consorcio para favorecer las actividades empresariales de los mismos en la adjudicación del Plan Zonal».

Adjudicado por unanimidad

Este proyecto fue adjudicado a una UTE de los investigados Enrique Ortiz y Manuel Garriga y se hizo «por unanimidad al considerarse la mejor oferta», indica la sentencia absolutoria.

La empresa adjudicataria solicitó al consorcio el cambio de ubicación a causa del rechazo social «a la instalación del vertedero» en Torremendo y se aprobó por mayoría, sin que se haya acreditado «que ello hubiera supuesto un aumento en el canon y consecuentemente un perjuicio para el erario público».

La Fiscalía Anticorrupción sostenía que los acusados se habían confabulado para amañar la adjudicación del plan zonal de residuos de la Vega Baja y la ubicación de la planta de tratamiento de residuos a través de un acuerdo entre los empresarios Enrique Ortiz y Ángel Fenoll a cambio, en algunos casos, de diferentes dádivas.

Sin embargo, para la Audiencia todas las decisiones adoptadas por la comisión y la junta de gobierno del Consorcio de Residuos creado por la Diputación de Alicante para tramitar el contrato «fueron colegiadas» y sus miembros «votaron libremente» y «todos han negado categóricamente haber sido presionados o influidos de alguna manera por Ripoll para orientar su voto».

Los magistrados tampoco entienden probado que los viajes a la feria de Sevilla o a las Islas Baleares en un yate de Enrique Ortiz, de los que disfrutaron junto a otras personas José Joaquín Ripoll y su esposa entre 2008 y 2009 se realizaran «con la intención de influir en la conducta» del entonces presidente de la Diputación, «sino que las invitaciones se realizaban en base a la relación de amistad entre las familias de Ripoll, Ortiz y Gregory». Además, sobre estos viajes, en Sevilla fue una invitación al yate allí atracado, la acusación «no concreta, más allá de meras generalidades, para qué fin delictivo o injusto se realizó la invitación, por lo que evidentemente, no ha quedado acreditado que se hiciera con esa finalidad», según se recoge en el fallo.

Sobre el delito de cohecho enjuiciado, el tribunal cuestiona que la Fiscalía no concreta para qué se daban las dádivas y señala que la acusación pública «se mueve en el terreno de las generalidades».

Esta falta de concreción también la destaca el tribunal respecto al tráfico de influencias, ya que «no identifica a la persona o personas» sobre las que los acusados desplegaron «su influencia ni en qué pudo consistir la misma».

La Audiencia afirma que tampoco ha quedado acreditado que Fenoll ofreciera a Ripoll, a través de Rafael Gregory, dos pisos en Alicante valorados en un millón de euros, ni que el empresario de la Vega Baja le ofreciera un millón al entonces presidente de la Diputación.

La acusación también atribuía a Ripoll haber aceptado de Fenoll, a través de Rafael Gregory, regalos en las navidades de 2007, 2008 y 2009, pero la Audiencia recuerda que, «según la propia acusación, son de objetos no concretados y tampoco concreta la acusación para qué acto delictivo se realizaron».

El fallo no estima probado igualmente que Fenoll comprara la empresa propietaria de Canal 37 por interés de Ripoll.

La Fiscalía planteó la existencia también de un delito de prevaricación por el acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio del 3 de enero de 2008, donde se adjudicó el contrato del Plan Zonal, y otro acuerdo del 22 de diciembre de ese mismo año, por el que se acuerda la modificación de la ubicación y se deja en suspenso la solución transitoria.

La sala entiende que «no nos encontramos ante una resolución arbitraria en los términos que la jurisprudencia considera exigible para integrar el tipo de la prevaricación, nos encontramos ante una resolución, que si bien ha sido anulada por los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, no se aprecia en la misma una contradicción tan absoluta con el derecho que no pueda encontrar apoyo en una interpretación mínimamente razonable de la norma realizada por los métodos usualmente admitidos».

El objetivo de estos acuerdos, según la tesis de la Fiscalía que la Audiencia no ha dado por válida, era que Ángel Fenoll se beneficiaría con la compra de una finca de su propiedad por parte de Enrique Ortiz para construir la planta y éste también saldría beneficiado con los mayores ingresos que percibiría la UTE Cespa- Ortiz derivada del aumento de los cánones que debería pagar los municipios integrantes del Consorcio, con el consiguiente perjuicio para los mismos.

La Audiencia no estima probado que Ripoll tuviera relación alguna con Ortiz relacionada con estos acuerdos y señala que la acusación se basa en gran medida en informes policiales sobre las conversaciones telefónicas.

No obstante, según señala la sentencia, la realidad es que «nunca se compraron esas fincas, que Ortiz sí compró fincas anexas a las de Fenoll, estando todas ellas en la finca la Ermita, que no era necesario la compra de las fincas de Fenoll para la instalación de las plantas, que bastaba con las fincas que ya poseía la UTE y que fueron adquiridas en enero de 2009».

Por otro lado, sobre la entonces alcaldesa de Orihuela señala el fallo que no se opuso a la adjudicación de la planta de residuos en terrenos de la pedanía oriolana de Torremendo y votó a favor de la adjudicación a la UTE Cespa-Ortiz, pero exigió «contraprestaciones para su municipio, tanto económicas como de salud ambiental, por lo que no contravenía lo acordado por el Ayuntamiento de Orihuela en 2005», año en que se adoptó un acuerdo por el que negaba las licencias para la instalación de plantas de residuos si no cumplían una serie de requisitos medioambientales.

En cuanto al empresario Enrique Ortiz, el fallo indica que no consta acreditada en la causa ninguna conducta previa a la adjudicación «que pueda entenderse que afectase de cualquier forma al contenido de la misma, ni mucho menos que realizara conducta alguna necesaria para su aprobación, a sabiendas y con conciencia de que dicha resolución solo era un paso intermedio para la de 22 de diciembre de 2008 y así poder causar un perjuicio económico al consorcio para enriquecerse la UTE».

El político socialista Antonio Amorós es otro de los procesados absueltos por la Audiencia. No formaba parte de ningún órgano del Consorcio y «ninguna de las conversaciones telefónicas (recordemos que Amorós tuvo el teléfono intervenido menos de un mes), mantenidas con Fenoll, revelan ninguna conducta del acusado tendente en influir en algún miembro del Consorcio para que apoyase la oferta de Fenoll».

Sobre la acusación de revelación de secretos la Audiencia afirma que no se ha «practicado ni una sola prueba que acredite la revelación.

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