La Audiencia de Alicante esgrime la falta de consentimiento para imponer cárcel por unos abusos

Un tribunal impone cuatro años de cárcel a un joven por forzar a otra chica mientras se estaban bañando en una playa de Benidorm tras una fiesta

Fachada de la Audiencia de Alicante que ha dictado la resolución de cuatro años de prisión. / José Navarro

Europa Press

J. A. Martínez

J. A. Martínez

El escalofriante caso de Giselle Pelicot en Francia, violada por desconocidos mientras se encontraba dormida drogada por su marido, ha vuelto a poner el énfasis sobre la necesidad de regular el consentimiento en los delitos sexuales. Una materia en la que España se adelantó al incluirlo en la polémica Ley de Libertad Sexual. Una sentencia de la Audiencia de Alicante ha esgrimido la falta de consentimiento en un caso de abusos sexuales cometido en Benidorm para imponer una pena de cuatro años de cárcel al agresor. Aunque la nueva ley preveía penas muchos más duras para estos delitos, al acusado se le ha condenado aplicando el anterior Código Penal que es el que estaba vigente cuando ocurrieron los hechos, recordando que el endurecimiento de las penas no se le puede aplicar de manera retroactiva.

Los hechos ocurrieron la noche del 10 de junio de 2021 cuando los grupos de amigos del procesado y de la víctima, que se habían conocido esa misma tarde, coincidieron de fiesta en un local de ocio de la Marina Baixa. La joven estaba celebrando que había terminado el examen de Selectividad y los estudios de Bachillerato. Lo que iba a ser una noche de diversión terminó cuando los dos grupos acabaron marchándose juntos a bañarse en el mar en un paraje conocido como la Cala del Tío Ximo en Benidorm.

Mientras estaban en el agua, el acusado y la víctima empezaron a besarse y en un momento dado él acabó penetrándola, «a pesar que ella le había transmitido de forma expresa antes que no quería mantener una relación sexual con él, negativa que le reiteró durante el acto en varias ocasiones». El tribunal de la Sección Tercera señala que la víctima sufrió «un bloqueo mental que le impidió ejercer cualquier oposición física al acto sexual inconsentido así como pedir auxilio o gritar». La chica llegó a permanecer sola en el agua durante un rato, en estado de shock y sin hablar con nadie. Cuando salió, le contó a un amigo lo que le acababa de pasar aunque los dos optaron en ese momento por no decir nada a nadie.

Versiones opuestas

Durante el juicio, acusado y víctima habían mantenido versiones diametralmente opuestas sobre lo ocurrido. El procesado aseguró que se trató de una relación consentida, donde la víctima jamás le expresó que no quería mantener esa relación. Una versión que los magistrados no han creído y consideran totalmente acreditado que no existió consentimiento alguno. Para ello, se apoyan sobre todo en el testimonio de la víctima al que dan total credibilidad. 

Pero sobre todo al hecho de que ésta ya había manifestado al acusado que era virgen y que estaba esperando a alguien especial para mantener su primera relación. La sala analiza los testimonios de todos los testigos para concluir que todos notaron que había pasado algo cuando los dos salieron del agua, porque la víctima estaba distante y no quería hablar con nadie. Accedió a que el acusado la llevara a ella y a sus amigos de vuelta a casa, pero al día siguiente contó lo ocurrido a sus padres y fueron a poner una denuncia ante la Guardia Civil.

«La libertad sexual de la mujer está por encima de las interpretaciones subjetivas que pueda llevar a cabo el agresor, ya que no está legitimado para interpretar sobre la decisión de la mujer, sino a preguntar si desea tener relaciones sexuales y no forzarle directamente a tenerlas», recuerda la resolución. En este caso concreto, el tribunal ha analizado las circunstancias del caso para considerar que no lo hubo.

La sentencia hace una recopilación de supuestos en los que se considera que, sin existir la violencia física o la intimidación, hay abusos sexuales no consentidos: los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido; sobre personas con algún trastorno mental; los que se cometen anulando la voluntad de víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural química idónea a tal efecto; o cuando se obtenga un consentimiento viciado prevalerse el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarta libertad de la víctima.

De todas maneras, la sentencia matiza que, "aunque hasta ahora no estuviera definido el consentimiento en nuestra legislación no significara que desde siempre la jurisprudencia no entendiese que era sustancial", marcando el uso de la violencia para cometer la agresión lo que determinaba si se trataba de un abuso o de una agresión sexual. Tras la reforma y la entrada en vigor de la Ley de Libertad Sexual, ha desaparecido la diferencia entre ambas y todas han pasado a ser agresiones sexuales.

Conflicto de legislaciones

La sentencia recuerda el conflicto existente entre las dos legislaciones, ya que cuando ocurrieron los hechos había otra regulación vigente a la del momento en el que se celebró el juicio. Por este motivo recuerda que la Constitución establece que las leyes penales más favorables al acusado deben aplicarse retroactivamente, incluso en casos de sentencias firmes, si el condenado está cumpliendo pena. 

En este caso concreto, en el momento en el que ocurrieron los hechos, la legislación castigaba estos delitos con penas de entre cuatro y diez años de cárcel. Tras la última reforma, que es la legislación vigente en el momento en el que se celebró el juicio, la sanción se elevó a entre doce y quince años de prisión. 

La sentencia establece también una orden de alejamiento que impedirá al agresor acercarse a la víctima durante nueve años, tiempo en el que también estará inhabilitado para tener trabajos o actividades que conlleven contacto regular directo con menores de edad. Asimismo, se establece una indemnización de 4.000 euros a la víctima por los daños morales. 

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