Absuelto un acusado de violar a una menor en los baños de una discoteca de Alcoy
El tribunal concluye que hay numerosas contradicciones en el testimonio de la víctima, que apenas recordaba nada

Los hechos se han juzgado en la Audiencia Provincial de Alicante / José Navarro
La Audiencia de Alicante ha absuelto a un hombre acusado de violar a una menor de edad en los baños de una discoteca de Alcoy, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El hombre se enfrentaba a una petición de once años de prisión. La sala no ha encontrado probada la agresión sexual, al encontrar contradicciones en el testimonio de la víctima, que apenas recordaba nada de lo ocurrido. La denuncia sostenía que la joven había sido violada anal, vaginal y bucalmente.
Los hechos ocurrieron el 3 de abril de 2022 en el interior de una discoteca de Alcoy, donde la víctima de 17 años de edad había acudido con un grupo de amigas. Allí coincidió con el acusado, a quien no conocía previamente, y con quien acabó besándose tras estar conversando.
El fallo considera probado que en un momento dado se fueron al baño cogido de la mano. El acusado sostenía que encerrados en los lavabos intentaron mantener relaciones, pero no pudieron llegar a consumarlas debido a las reducidas dimensiones del habitáculo, un extremo que los magistrados han considerado probados. El procesado señaló que únicamente le introdujo los dedos en la vagina en una relación que era consentida. El fallo concluye que no consta que la voluntad de la víctima fuera contraria a dicha relación.
Denuncia de sumisión química
La joven aseguró que le habían podido suministrar algún tipo de sustancia para anular su voluntad, un extremo del que no ha habido analíticas que lo confirmaran. La denunciante dijo que había consumido alcohol y marihuana esa noche. En el cuerpo de la víctima se encontraron restos biológicos del acusado, pero este explicaba que pudieron llegar ahí cuando introdujo los dedos, una posibilidad que los jueces dan como posible. Las amigas dijeron que fueron a buscar a la pareja al baño y que cuando les llamaron no respondieron.
El fallo argumenta que "el relato de la denunciante, quien en un primer momento no recuerda nada de lo sucedido, ni se aprecia una singular afectación (...) va engarzando imágenes que se le representan de forma fugaz y fragmentaria para pergeñar el relato finalmente ofrecido, con notables lagunas y contradicciones con el ofrecido por sus amigas y siempre condicionado al suministro de una sustancia alucinógena de la que nada se ha acreditado". Por tanto, concluyen que no hay pruebas suficientes para condenar.
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