La Fiscalía cuestiona ante el Supremo la imparcialidad del tribunal que absolvió a Ripoll y Ortiz
Los fiscales piden anular la sentencia del Plan Zonal y que otros magistrados vuelvan a juzgar las supuestas irregularidades en la adjudicación del macrovertedero de la Vega Baja

Una de las sesiones del juicio del Plan Zonal con los políticos Ripoll, Lorente, Amorós y los empresarios Ortiz, Fenoll y Gregory, entre otros, en la sala. / Antonio Amorós
La parcialidad de un tribunal predispuesto a absolver que asumió el relato de las defensas sin responder prácticamente a ninguno de los planteamientos acusatorios de los fiscales anticorrupción, y sin hacer apenas alusión a las 800 intervenciones telefónicas incriminatorias que obran en causa, muchas de las cuales se escucharon en la sala durante la celebración del juicio. Estos son solo parte de los argumentos recogidos en el recurso que la Fiscalía de Supremo ha interpuesto ante el Alto Tribunal contra la sentencia que absuelve de delitos de corrupción a los ya expolíticos populares José Joaquín Ripoll y Mónica Lorente, al socialista Antonio Amorós y a los empresarios Ángel y Antonio Fenoll, Enrique Ortiz y Rafael Gregory, entre otros, por supuestas irregularidades en los trámites para adjudicar el macrovertedero de la Vega Baja.
Dos años y medio a la espera de sentencia
Tras dos años y medio de demora a la espera de que el Supremo se pronunciara sobre la validez de los pinchazos de la operación Brugal (que dio lugar a una veintena de procedimientos, entre ellos este), el tribunal de la sección VII de la Audiencia de Alicante (formado por los magistrados Joaquín Orellana, Cristina Ferrández y Javier Sarabia, este último como ponente) dictó el pasado octubre la sentencia ahora recurrida.
La sala no consideró probado que los acusados se hubieran puesto de acuerdo para amañar la adjudicación del Plan Zonal de la Vega Baja a cambio de prebendas, entre ellas dos pisos valorados en un millón de euros (que no se llegó a materializar) y viajes en yate.
Sospecha razonable
Sostiene la Fiscalía del Supremo en su recurso que «la actuación de la sala es incompatible con la necesaria imparcialidad que debe asistir al juzgador en todo momento a lo largo del procedimiento». Y cita jurisprudencia del propio Supremo para apoyar, aunque con un supuesto a la inversa, que «existe la sospecha razonable de pérdida de imparcialidad (...) desde el momento en que (...) la sala ha construido y preparado el relato de la acusación, lo cual no es propio de una actitud neutra respecto de la acusación (...) suplantándola y provocando una duda legítima sobre su neutralidad...porque quien debe formular la acusación...es la acusación...».
La acusación pública sostiene que, tras validar el Supremo la instrucción en otra pieza de Brugal con múltiples coincidencias con la del Plan Zonal, lo que invalidaba las causas de nulidad alegadas por las defensas, «se decide por la sala, actuando bajo la predeterminación de un fallo absolutorio, fundamentar, condicionada por ello, dicho pronunciamiento absolutorio (...) ofreciendo como resultado una sentencia basada en la versión de los hechos aportada por las defensas, donde se transcriben, literalmente, pasajes completos y expresiones que las partes defensoras emplearon en el trámite de informe final, y cuyo fallo descansa en una motivación ilógica, absurda, irracional y arbitraria, vulnerando de este modo el derecho a la tutela judicial efectiva del Ministerio Fiscal».
Los pinchazos
Para la Fiscalía, está claro que «si el tribunal hubiese considerado que las intervenciones eran ilícitas, hubiese absuelto de inmediato», por lo que «puede suponerse razonablemente que esperaba la anulación de dichas intervenciones por el Supremo, y que, al ver rechazada tal impugnación, la sala resolvió absolver, justificando su decisión en la supuesta ausencia de fuerza demostrativa de tal prueba». Y apostilla: «esta sospecha de parcialidad, esta pérdida de imparcialidad aparente, permite suponer (...) que la actuación procesal impugnada debe llevar a declarar la nulidad de la sentencia y del juicio oral».
Frente a las críticas del tribunal a la supuesta inconcreción del escrito de acusación, el fiscal señala que, «pese a que su escrito no escatima detalle alguno a la hora de relatar las distintas conductas delictivas, la sala, además de omitir por completo todo razonamiento sobre multitud de conversaciones telefónicas intervenidas de inequívoco contenido incriminatorio, opera en el proceso de valoración de la prueba bajo una premisa tan errónea como condicionante del fallo absolutorio».
A la Fiscalía le llama la atención que el tribunal haya reducido a solo 25 folios los 161 que ocupa su relato de los hechos, máxime cuando abarcan un periodo que va de finales de 2006 a comienzos de julio de 2010. En su opinión, «no se ha realizado un pronunciamiento expreso sobre todos los aspectos fácticos relevantes, lo que se ha traducido en una falta absoluta de motivación sobre diferentes aspectos que sustentaban la pretensión acusatoria, motivo por el que ha quedado limitada, sino cercenada, la facultad del Ministerio Público de recurrir por error en la valoración de la prueba».
Ni las cuentas de los Ripoll ni los viajes en yate
La Fiscalía no entiende que el tribunal omita el informe económico sobre de la familia Ripoll, que desveló que en 30 meses (de enero de 2008 a junio de 2010) solo se había producido una extracción del cajero de 20 euros, muy por debajo de sus gastos, estimados por su nivel de vida en unos 9.000 euros al mes.
Tampoco comprende que los magistrados sitúen en el marco de la amistad los viajes de que disfrutaron Ripoll y su mujer en el yate de Ortiz a la Feria de Abril de Sevilla en plena tramitación de la adjudicación del Plan Zonal por parte de un órgano de la Diputación, que en esos momentos presidía Ripoll, y a la que Ortiz optaba.
Para estudiar y pronunciarse sobre el recurso el Supremo ha designado como ponente al magistrado Ángel Hurtado, instructor en estos momentos del proceso al fiscal general del Estado, Álvaro García, por la supuesta revelación de un correo de la defensa del novio de Isabel Díaz Ayuso.
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