El papel del delator en las investigaciones de corrupción
Expertos en Derecho Procesal de toda España analizan en Alicante los efectos de colaborar con la Justicia en delitos contra la Administración Pública

Congreso internacional «Corrupción y colaboración con la Justicia» en el Colegio de Abogados de Alicante / Rafa Arjones
Hay que atajar la corrupción, pero debe hacerse con respeto a las normas procesales. Esta fue una de las conclusiones a las que se llegó en unas jornadas organizadas por el Ilustre Colegio de la Abogacía (ICALI) de Alicante en donde se analizaba especialmente la incidencia en estas investigaciones de los testimonios de aquellos que deciden colaborar en la Justicia. Como abogados, muchas de las ponencias estaban centradas en proteger los derechos de los investigados. A lo largo de dos días, los expertos han estado analizando este problema desde un enfoque estrictamente jurídico.
Los ponentes alertaron de que estas personas muy frecuentemente son también imputados en esas mismas causas y que sus declaraciones también deben ser tenidas en cuenta con cautela. También alertaron de la deficiente regulación para la apertura de piezas separadas en la investigación de estas macrocausas. El presidente de la Audiencia de Alicante, Juan Carlos Cerón, el fiscal Anticorrupción Pablo Romero y el decano del ICALI, Ignacio Gally, así como José María Asencio y Verónica López Yagües, catedrático y profesora de Derecho Procesal de la Universidad de Alicante, fueron los encargados de inaugurar este congreso donde jueces, fiscales, abogados y expertos en Derecho han analizado los efectos de esta lacra. «Se trata de debatir mecanismos para que el Estado esté dotado frente a estos casos y adoptar medidas de prevención, de reacción y, si llega el caso, de enjuiciamiento», explicó López Yagües, que codirige estas jornadas con Asencio.
«La corrupción erosiona la confianza en las instituciones y cada vez está mas internacionalizada. Combatirla es un compromiso tanto legal, como económico», dijo Gally en la inauguración del congreso. Aunque los expertos incidieron en que «el proceso judicial pone límites al poder del Estado y los jueces aplican el principio de legalidad», según explicó durante su ponencia Asencio que alertó de los riesgos que supone el hecho de que estos colaboradores muy a menudo sean coimputados en la causa de corrupción y no se trata de un testigo más, sino que lo que dicen necesita más corroboraciones externas. No basta con admitir los hechos, explicó. Por eso consideró «peligrosa», la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se está preparado. «Un coimputado no puede ir a un juicio como testigo anónimo o protegido», dijo. «Mis críticas no van a jueces o fiscales, sino al legislador», señaló.
Piezas separadas
En esta línea, el profesor de Derecho Procesal de la Universidad Pablo Olavide de Sevilla, Pablo Azaústre, incidió en los riesgos que suponía que la conformidad cerrada en una pieza separada afectara a la causa principal sin que los otros acusados pudieran defenderse en la pieza separada. En este punto relató cómo en Francia se ha regulado para estos casos la figura del testigo asistido, para causas en las que existe esa doble condición de testigo y acusado. El fiscal Pablo Romero recordó que en Alicante en el caso Brugal, uno de los investigados Ángel Fenoll declaró como testigo asistido en otra de las piezas separadas, aunque en aquella ocasión fue a instancia de las defensas. Romero ha insistido en la imparcialidad de la Fiscalía en sus investigaciones.
El investigador postdoctoral de la Universidad Complutense de Madrid, Jesús Martín, incidió en la falta de incentivos para la colaboración con la Justicia, ya que en la gran mayoría de los casos en los que estos imputados habrían decidido llegar a un pacto el principal beneficio haya sido la aplicación de una atenuante por dilaciones indebidas. Una atenuante que podría conseguir sin necesidad de hacer nada, ya que la lentitud de la Justicia provoca que estas investigaciones se eternicen en el tiempo. Por este motivo, señaló que sería preferible dotar de medios a la Justicia para garantizar otras atenuantes como la reparación del daño y la confesión. Porque los expertos subrayaron precisamente que una conformidad no es necesariamente una confesión.
Los riesgos de la conformidad
El catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Salamanca, Nicolás Rodríguez García, se refirió a cómo la nueva Ley de Eficiencia de la Justicia institucionalizaba la conformidades, obligando a señalar antes del juicio una audiencia previa para explorar posibilidades de acuerdo. Rodríguez consideró que «sin la conformidad, el Estado Penal estaría en crisis», señalando que su implantación vendría a ser «la constatación de la incapacidad del Estado en perseguir todos delitos, usando a la víctima como coartada para amparar muchas de estas prácticas». Sería un modo de «privatizar y mercantilizar el Derecho Penal, de modo que el juicio oral es un lujo reservado para unos pocos».
El presidente de la Audiencia de Alicante, Juan Carlos Cerón señaló precisamente que uno de los riesgos de la nueva Ley de Eficiencia Judicial es tratar de implantarla a coste cero, es decir sin medios. El principal peligro es colapsar unas agendas ya colapsadas.
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