Cinco años de cárcel por estrellar su coche contra una terraza en Xàbia

La Audiencia ve probado que el acusado tenía intención de matar a un hombre con el que discutió poco antes y que estaba en una mesa

El acusado sentado en el banquillo,  el día que se celebró el juicio.

El acusado sentado en el banquillo, el día que se celebró el juicio. / Jose Navarro

J. A. Martínez

J. A. Martínez

La Audiencia de Alicante ha condenado a penas que suman cinco años de prisión a un hombre que estrelló su coche contra la terraza de un bar en Xàbia en septiembre de 2021 con intención de atropellar a un conocido con el que acababa de discutir, según el fallo al que ha tenido acceso este diario. El tribunal considera que cometió dos delitos de intento de homicidio y conducción temeraria, por lo que le impone penas de tres y dos años de prisión respectivamente. El acusado alegó que solo quería dar un susto a la otra persona, pero el tribunal no ha creído esta versión y considera probado que tenía una clara voluntad de matar.

Según relata la sentencia, el procesado había mantenido una discusión con la víctima la tarde del 15 de septiembre de 2021, en la que le dijo que «le iba a matar». Tras este altercado, el ahora condenado presentó una denuncia en la Guardia Civil. La resolución no entra a valorar las causas de la disputa, limitándose a señalar que los motivos no han quedado acreditados. Al salir del cuartel, mientras conducía, el procesado se encontró con el otro hombre sentado en una mesa en una plaza de la localidad. El fallo ve probado que el acusado «con la intención de atropellarle y de acabar con su vida invadió la acera y el espacio donde estaban situadas las mesas en la terraza del bar, todas ellas ocupadas por clientes». La embestida se dirigió hacia el lugar donde estaba la víctima, «con claro desprecio hacia el resto de las personas sentadas en las mesas próximas a esta». 

El acusado no pudo conseguir su propósito, ya que el vehículo impactó contra los bolardos de hierro que separaban la terraza de la acera, lo que permitió a los clientes retirarse a tiempo y evitar ser atropellados. El siniestro solo llegó a causar daños materiales en algunas mesas y el mobiliario urbano.

Imagen de los desperfectos causados por el vehículo el día de los hechos en la terraza del bar.

Imagen de los desperfectos causados por el vehículo el día de los hechos en la terraza del bar. / Información

El acusado adujo que estaba presa de la indignación por el altercado que había tenido con la víctima y porque creía que en la Guardia Civil no se le había atendido correctamente. Según su versión, solo quiso amedrentarle y sostenía que no llegó a acceder a la zona ocupada por las mesas. Una versión descartada por el tribunal, que recuerda que los propios hechos la desmienten. Por un lado, porque los bolardos llegaron a ser arrancados del suelo, lo que daba idea de la elevada velocidad a la que iba el vehículo. Y por el otro, por los testimonios de los clientes de la terraza, que señalaron claramente que el coche llegó a impactar contra las mesas.

Amenazas de muerte

Los jueces consideran que el acusado «tenía voluntad, no de asustar, sino de atropellar al perjudicado», ya que se encontraba en la trayectoria del coche. En este sentido, concluyen que «se generó un peligro cierto para su vida, que finalmente no se concretó por los obstáculos que se encontró el turismo y por el abandono de lugar de la víctima». Asimismo, el fallo recuerda que poco antes del suceso el acusado había amenazado de muerte al perjudicado, lo que refuerza que este era plenamente consciente de que el atropello podía ser letal. Aunque el fiscal pedía cinco años por el delito de intento de homicidio, la sala le impone tres, al valorar que al detenerse el vehículo antes de alcanzar la posición de su objetivo, redujo significativamente el riesgo inicialmente generado.

Además, los jueces consideran que la maniobra del acusado es un delito de conducción temeraria, ya que dirigió conscientemente el vehículo contra la acera en la que se encontraba la terraza de un local de ocio ocupada por numerosas personas, cuya integridad física se puso en grave peligro.

Los magistrados han rechazado la petición de la defensa de que se aplicara una atenuante por arrebato o trastorno mental transitorio. En la vista, uno de los policías locales testificó que el procesado se encontraba muy alterado tras los hechos. Los jueces consideran que, aunque está acreditado que la ira y el acaloramiento provocaron la reacción del procesado, esto en modo alguno puede resultar compatible con una atenuación de la responsabilidad penal. «Las reacciones coléricas no pueden ser contempladas como un beneficio para el autor de un delito», señala el fallo. Asimismo rechazan que haya una atenuante por dilaciones indebidas, al considerar que no hay retrasos significativos que justifiquen una atenuación de la pena. La única atenuante contemplada es la de reparación del daño, dado que el procesado pagó el dinero por los desperfectos ocasionados por la colisión.

El fallo además impone al acusado una orden de alejamiento que le impedirá acercarse o contactar con su víctima durante cinco años después de haber cumplido la pena de prisión. Asimismo, también se le condena a la privación del permiso de conducir durante seis años. El fallo no es firme y contra él cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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