El TC avala la actuación de los juzgados de Alicante en una condena por maltrato
La corte de garantías rechaza que se vulneraran derechos del acusado al no ofrecer a la víctima la dispensa para no declarar contra él

Fachada de la sede del Tribunal Constitucional. / Europa Press
El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la actuación de los tribunales de la provincia de Alicante en una condena por violencia de género. En el momento del juicio, el magistrado no dio opción a una mujer maltratada a acogerse a la dispensa a no declarar contra su agresor, motivo por el que este consideraba que se habían vulnerado sus derechos. El pleno del TC rechazó el recurso del condenado. El tribunal considera justificado que no se diera la opción a la víctima a no declarar contra él en el juicio, porque la propia mujer ya había renunciado a esa dispensa que recoge la ley al inicio del proceso.
El 24 de septiembre de 2000, Hamza Mouri fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Orihuela a una pena de diez meses de prisión por haber agredido a su entonces pareja, causándole lesiones, una pena que posteriormente confirmó la Audiencia de Alicante, por lo que el condenado finalmente recurrió a la corte de garantías.
El procesado solicitaba que se anulara la condena y que se le absolviera del delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, porque el juez no había dado a la víctima la opción de no declarar contra él, pese a que el artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sí que reconocía este derecho para quien mantuviera una relación de pareja con el acusado.
El Constitucional ha avalado la actuación de los tribunales en aplicación de la doctrina del Supremo, así como de la propia corte de garantías al explicar que no procedía aplicar la dispensa de la obligación de declarar en este caso porque la propia víctima-denunciante ya había renunciado a ella.
Proceso judicial
La mujer ratificó su denuncia en su momento ante el juzgado de instrucción, donde renunció expresamente a la dispensa del deber de declarar contra Mouri. En ese mismo momento, se personó como acusación particular, que ejerció efectivamente a lo largo de todo el proceso penal, y solicitó la condena de Mouri, tanto ante el Juzgado de lo Penal como ante la Audiencia Provincial, que confirmó la sentencia.
El tribunal sostiene que la víctima-denunciante actuó en todo momento en el ejercicio legítimo de su derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de los tribunales. Y recuerda que el ejercicio de la acusación penal impide que pueda ejercerse el derecho a no declarar como testigo en ese mismo proceso.
La resolución, sin embargo, no es unánime. Contra esta sentencia, han anunciado voto particular la magistrada Concepción Espejel y el magistrado José María Macías.
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