Condenado por una estafa en la exportación desde Alicante de 189 toneladas de patas de pollo
La Audiencia considera probado que el acusado era consciente de que no tenía capacidad para servir el pedido y que engañó a los perjudicados fingiendo solvencia

El acusado sentado en el banquillo el día que se celebró el juicio. / Pilar Cortés
La Audiencia de Alicante ha condenado a dos años de prisión a un empresario acusado de una estafa con la exportación desde la provincia a China de 189 toneladas de patas de pollo, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El acusado alegó durante el juicio que él ya se había desvinculado de la mercantil y que no sabía por qué la carne jamás llegó a su destino. Unos argumentos que ha desestimado el tribunal, concluyendo que esa supuesta desvinculación no era real, sino que el procesado fue el que estuvo al frente de las negociaciones, desplegando "una actitud engañosa y fraudulenta ofreciendo al querellante una apariencia de negocio viable". El perjudicado solo logró la devolución de 8.000 euros de parte del dinero que había adelantado.
Como ya publicó este diario, el encausado era el responsable de una empresa de exportación de productos cárnicos que funcionaba en una nave sita en Villena y que se distribuía en Vietnam, Hong Kong y Sudáfrica. En mayo de 2017 firmó un acuerdo con otra mercantil para venderles ocho contenedores con 189 toneladas de patas de pollo por el que cobraron un anticipo de 59.000 euros. Los compradores presentaron la querella porque no recibieron la carne y el dinero no les fue devuelto. La sentencia considera que los hechos son constitutivos de un delito de estafa agravada, por los que obliga al condenado a indemnizar con 53.000 euros a la empresa cárnica internacional que hizo el pedido, así como al pago de una multa de 159.000 euros. El fallo no es firme y contra él cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
El tribunal descarta que el caso se trate de un incumplimiento de contrato que debía solventarse por la vía civil, como planteaba la defensa. "El acusado desplegó una actitud engañosa y fraudulenta ofreciendo una apariencia de negocio fiable, mostrando signos de solvencia y capacidad para servir el pedido ofrecido", concluye la sentencia, que recuerda que fue el acusado quien contactó con el querellante para proponerle el negocio. "Todo ello con el engaño concurrente a sabiendas de que no iba a proceder a prestar la mercancía y con la intención de conseguir un desplazamiento patrimonial a su favor", aseguran.
Versiones cambiantes
El tribunal rechaza la versión del acusado de que la empresa estuviera en manos de otros gestores cuando ocurrieron los hechos, señalando que esta circunstancia no la alegó hasta el día del juicio, que se ha celebrado casi ocho años después de los hechos. Asimismo inciden en la existencia de contradicciones en las explicaciones del acusado para no servir la mercancía, dando explicaciones cambiantes a lo largo del proceso. Primero, que hubo despidos en la planta con huelgas por parte de trabajadores frente a la empresa. Luego, que Sanidad había obligado a la empresa a realizar reformas que no podían asumir, lo que paralizó la producción durante un mes y medio. Una circunstancia de la que no se presentó documentación alguna para justificarla. Finalmente, en el juicio, alegó que se había nombrado a un nuevo gerente y que desconocía los motivos por los que este no llegó a servir el pedido.
Los escasos plazos transcurridos desde que el acusado hizo la oferta del negocio y exigía el pago del anticipo; así como el hecho de que en ningún momento de estas primeras negociaciones, dijera nada a los querellantes sobre las supuestas dificultades para enviar la carne, denota que ya de inicio el acusado albergaba el conocimiento de que no iba a servir el pedido prometido. La sala considera probado que el acusado sabía que carecía de los medios económicos y materiales para dar cumplimiento a lo pactado, haciendo creer al comprador que se trataba de un negocio serio.
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