El TSJ de Murcia confirma la condena a los autores de un crimen en Pinoso
Uno de los autores materiales del asesinato y otro de los encubridores habían apelado el fallo

Los acusados el banquillo durante el juicio en la Audiencia de Murcia. / Juan Carlos Aval
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial murciana dictada el octubre pasado que condenó a tres hombres como autores del asesinato y robo de 34.000 euros ocurridos en Pinoso en junio de 2019 y a otros tres como encubridores.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso presentado por uno de los autores del crimen y del robo y el planteado por uno de los encubridores.
Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Audiencia de Murcia declaró probado que el asesinato fue cometido en la vivienda de uno de los acusados y que el móvil era apoderarse de los 34.000 euros que sabían que la víctima, a la que llamaban El Rosao y era vecino de Moratalla (Murcia), llevaba consigo para la compra de la droga que aquel le había ofrecido.
Tras el crimen, el cadáver fue trasladado hasta una balsa vacía y posteriormente enterrado en una sierra de la localidad murciana de Yecla, mientras que el coche con el que había viajado la víctima era ocultado en una especie de cueva existente en una casa de Pinoso.
Los recursos
El autor de uno de los autores del asesinato y robo, que fue condenado a catorce años de cárcel, recurrió la sentencia. Su defensa consideraba que no se le había aplicado adecuadamente la atenuante de confesión tardía de los hechos, ya que fue él quien condujo a la Policía hasta el momento donde había sido enterrado el cadáver, por lo que consideró que su actuación había sido decisiva. Por eso pedía la aplicación de la atenuante como muy cualificada, lo que suponía una condena inferior.
Al desestimar su apelación, la Sala argumenta que esa información no tuvo realmente el carácter de confesión de su participación en los hechos, ya que solo la reconoció en el juicio.
En cuanto al recurso de uno de los encubridores, que fue condenado a seis meses de cárcel y al que se adhirió el fiscal, este alegó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y el principio de que en caso de duda se ha de estar a favor del reo.
La sentencia, que desestima ambos recursos, dice finalmente que la misma puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
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