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Condenan a un septuagenario a dos años de cárcel por golpear con un garrote a una concejala de Aigües

Absuelven de atentado al acusado al no estimar probado que supiese que era edil la mujer que le reprendió por echar lavavajillas en un comedero de gatos

Imagen de archivo de un comedero de gatos.

Imagen de archivo de un comedero de gatos. / AXEL ALVAREZ

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Un hombre ha sido condenado a dos años de prisión como responsable de un delito de lesiones graves por golpear con un garrote de madera y propinar varios puñetazos a una mujer que ejercía como edil en el municipio de Aigües, después de que esta le reprendiera por verter un lavavajillas sobre un comedero de gatos que formaba parte de la colonia felina municipal.

En una sentencia dictada por la Audiencia de Alicante, que puede ser recurrida, el procesado ha sido absuelto del delito de atentado del que también se le acusaba, al no quedar demostrado que supiese que la víctima ejercía responsabilidades como cargo público.

Los hechos objeto de juicio ocurrieron entre las 10 y las 10.30 horas del 21 de abril de 2022, cuando el encausado tenía 71 años. La resolución judicial detalla que la entonces concejala de Protección Animal se desplazó hasta el lugar en el que se encontraba el comedero después de haber sido informada por un vecino del comportamiento del acusado, a través de una llamada telefónica. Una vez allí le preguntó qué estaba haciendo. En ese momento, el acusado comenzó a golpearla con un garrote de madera de 60 centímetros de longitud que portaba, hasta que la edil pudo quitárselo.

No obstante, el procesado mantuvo su actitud y le propinó varios puñetazos, la empujó contra la pared y le arrancó las gafas. Finalmente, dos vecinos acudieron en ayuda de la edil, mientras que el acusado huyó del lugar.

Agresión probada

El tribunal considera probada la agresión a partir del testimonio de la víctima y de las evidencias sobre las heridas provocadas, de las que tardó 57 días en curar, a pesar de que el acusado negase, durante su declaración en el juicio, que la golpease y solo admitiese haberle dado un empujón. En esta línea, el procesado manifestó que habían sido terceras personas no identificadas quienes golpearon a la concejala y que incluso trató de tener acceso a las imágenes de una cámara de seguridad municipal para demostrarlo, aunque sostuvo que no se las facilitaron.

Tras descartar esa versión, los magistrados estiman al encausado autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso. Sin embargo, no creen probado el delito de atentado a la autoridad, puesto que «no consta que el acusado conociera que era concejala o que actuara en el ejercicio de sus funciones». En todo caso, al margen de los dos años de privación de libertad, la sentencia añade que el encausado deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 4.560 euros por los daños ocasionados, así como otros 1.650 euros adicionales por las secuelas y otros 321 euros por la restitución de las gafas. Además, impone la medida de alejamiento respecto de la víctima a una distancia mínima de 150 metros.

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