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Cárcel para un hombre de 60 años por violar a una joven de 16 en La Vila mientras estaba ebria

El tribunal destaca que en el estado de embriaguez en el que se encontraba la menor no podía prestar un consentimiento válido y concluye que el acusado se aprovechó de ella

El juicio se ha celebrado en la Audiencia Provincial de Alicante.

El juicio se ha celebrado en la Audiencia Provincial de Alicante. / Jose Navarro

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J. A. Martínez

J. A. Martínez

La Audiencia de Alicante ha condenado a cinco años de prisión a un hombre de 60 años que violó en La Vila Joiosa a una joven de 16 mientras esta se encontraba en estado de embriaguez, según la sentencia a la que ha tenido acceso INFORMACIÓN. Los hechos ocurrieron el 12 de octubre de 2019 a raíz de que ambos coincidieran en un local de ocio nocturno de este municipio. La sentencia considera acreditado que la joven había ingerido a lo largo de esa noche elevadas dosis de alcohol, así como una sustancia polvorienta de color blanco cuya naturaleza no ha podido ser determinada.

El tribunal concluye que, en el estado en el que se encontraba la víctima, difícilmente podría haber prestado un consentimiento válido para tener relaciones sexuales. Algo que se pudo comprobar muy claramente en el juicio durante el visionado de las cámaras de seguridad, tanto del local como de otros lugares donde agresor y víctima estuvieron esa noche, como las inmediaciones del cuartel de la Guardia Civil y la estación del TRAM.

La joven había estado esa noche de botellón con unos amigos del instituto, donde había tomado al menos cinco cubatas. En el pub siguió bebiendo y admitió haber tomado una raya de cocaína. El tribunal concluye que, como consecuencia de la ingesta de alcohol, la víctima se encontraba "aturdida y desorientada, teniendo disminuida sus capacidades intelectivas y volitivas". Según ese relato acreditado, a pesar de su estado, el procesado la cogió del brazo e insistió en llevarla a su casa. Allí la condujo a una habitación, donde le quitó los pantalones y las bragas, la empujo sobre una cama y tuvo relaciones con ella sin hacer uso de preservativo, prosigue.

El acusado adujo en el juicio que se trataba de una relación libremente consentida por ambos, pero los jueces han concluido que este se aprovechó del elevado grado de embriaguez de la víctima para atentar contra su libertad sexual. Un estado que, según el tribunal, impidió a la joven prestar libremente su consentimiento. "Era indudable que el acusado era perfectamente consciente del estado de embriaguez que presentaba la chica y, lejos de auxiliar y proteger a una joven de 16 años, le agredió sexualmente", dice el fallo. La sala dice que las grabaciones de las cámaras de seguridad son plenamente elocuentes y reflejaban "sin género de duda" el estado que presentaba la joven en esos momentos, algo que necesariamente tuvo que apreciar el acusado desde el primer momento.

Cámaras de seguridad

Según se relata, tras salir del local, esta agresión empezó en el banco de la estación del ferrocarril del municipio, donde fueron grabados por las cámaras de seguridad, metiéndole mano en su entrepierna. Posteriormente, la trasladó a su domicilio con la intención de tener una relación sexual completa.

"El estado de embriaguez que presentaba la víctima le incapacitaba para prestar su consentimiento para mantener relaciones sexuales con un hombre que no conocía, pues lo había conocido esa misma noche, habiendo más de 43 años de diferencia entre la edad de ambos", incide el tribunal.

Por esto concluye que "la víctima no prestó su consentimiento a dicho contacto sexual, ni pudo oponer resistencia, simplemente porque su estado de aturdimiento y semiinconsciencia provocada por el grado de embriaguez que presentaba no se lo permitía". Ese estado hacía a la joven especialmente vulnerable. "No era dueña de sí, limitándole seriamente su capacidad de decidir prevaliéndose de ello el acusado para satisfacer su interés sexual", relata la sentencia.

La sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia, aplica al acusado una atenuante de dilaciones indebidas, ya que el juicio se ha celebrado seis años después de los hechos, un retraso que no se considera justificado para un caso que no tenía especial complejidad.

El fallo también impone una indemnización para la víctima de 10.000 euros en concepto de daños morales. Los jueces consideran también acreditado que la víctima sufrió un trastorno de estrés postraumático como consecuencia de estos hechos, que le han dejado secuelas psicológicas descritas como un estado de ansiedad intermitente moderado. Varios de sus amigos declararon en el juicio que recibieron un WhatsApp de la víctima al día siguiente contándoles lo que había pasado y que la encontraron "destruida, desmoralizada y afectada".

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