Un empresario de Alicante recupera 1,8 millones que le estafó el director de una sucursal de un banco suizo
El condenado, con el que la víctima tenía una relación de amistad desde hacía años, le engañó con falsas inversiones en una planta energética

El banco suizo UBS ha sido declarado responsable civil subsidiario de la estafa cometida por su empleado. / Pascal Mora/Bloomberg
Un empresario alicantino ha conseguido que la Audiencia de Barcelona condene al banco suizo UBS como responsable civil subsidiario de una estafa cometida por quien fuera director de una de sus oficinas en la capital catalana. El tribunal considera probado que el empleado se aprovechó de la relación de amistad y confianza que le unía a la víctima para asesorarle en una inversión falsa en una planta energética, con la que perdió cerca de dos millones de euros. La sentencia obliga a la entidad a indemnizarle con 1.831.467 euros, además de asumir el pago de las costas de la acusación particular, ejercida en nombre del perjudicado por el abogado alicantino Álvaro Fernández Fuertes.
Asimismo, el fallo impone otros 247.187 euros a las personas que se beneficiaron como partícipes a título lucrativo de la estafa. La resolución no es firme y, de hecho, ya ha sido recurrida por la entidad financiera.
El fallo detalla que el acusado, que trabajó para UBS entre 2002 y 2008 con funciones de gestor comercial y asesor de inversiones, actuó con ánimo de enriquecimiento ilícito y sin intención alguna de ejecutar las operaciones que prometía. Durante años, se aprovechó de la relación personal que mantenía con el empresario, a quien conocía desde la infancia y con quien compartía una estrecha amistad heredada de sus familias. Esa confianza se reforzó con el tiempo, hasta el punto de que ambas familias llegaron a realizar viajes juntas.
El acusado ya le había asesorado en inversiones cuando trabajaba en otra entidad, y mantuvo esa relación profesional al ser nombrado director de la oficina de UBS en Barcelona. Fue entonces cuando le propuso invertir 1,8 millones de euros en una supuesta planta de cogeneración, una operación que resultó completamente ficticia. El tribunal considera probado que la propuesta se realizó con ánimo de enriquecerse a costa de la víctima, sin que existiera proyecto real alguno detrás.
A esa inversión fallida se sumaron otros 830.000 euros que el empresario prestó al acusado a título personal, dinero que el procesado solicitó sabiendo que no lo devolvería. En total, la víctima perdió más de 2,6 millones de euros. La Audiencia impone al principal acusado un año y nueve meses de prisión por estafa y otros once meses por falsedad documental, al haber fabricado documentación falsa para encubrir la inexistencia de las inversiones. También condena a una segunda procesada a siete meses de prisión por receptación, al haber recibido en su cuenta parte del dinero defraudado.
Culpabilidad de los acusados
Aunque ambos acusados se declararon culpables y el juicio se resolvió mediante conformidad, la batalla legal se centró en determinar si UBS debía responder civilmente por los actos cometidos por su empleado. La Audiencia ha concluido que sí, al considerar que el acusado actuó como representante del banco, en el marco de sus funciones de asesoramiento y dentro de las instalaciones de la entidad. El fallo subraya que la confianza generada por la marca UBS y el cargo que ostentaba el procesado fueron determinantes para que el empresario alicantino aceptara invertir.
El tribunal rechaza los argumentos del banco, que trató de culpar al inversor por falta de diligencia. «No se puede desplazar sobre la víctima la responsabilidad del engaño», afirma la sentencia, que resalta el papel de la apariencia de solvencia y credibilidad que ofrecía el acusado como empleado de una entidad financiera internacional. La Audiencia también descarta la autenticidad de varias cartas supuestamente firmadas por clientes —entre ellas una atribuida al propio empresario alicantino— que UBS presentó para desvincularse de los hechos. Los magistrados concluyen que «se trata de meras copias no reconocidas ni autentificadas», elaboradas unilateralmente por la entidad poco antes de la salida del empleado, en un intento de eximirse de cualquier responsabilidad económica. Una maniobra que el tribunal llega a equiparar con las cláusulas abusivas declaradas nulas de forma reiterada por la jurisprudencia.
El fallo recuerda que el acusado abandonó la entidad en 2008. UBS alegó que lo hizo de forma voluntaria, mientras que el procesado declaró que su salida fue pactada para evitar litigios. La resolución judicial considera acreditado que, más allá de esa circunstancia, el banco se benefició de la confianza que proyectaba su empleado ante los clientes y que, por tanto, debe responder civilmente por las pérdidas ocasionadas.
Total de la indemnización
La Audiencia de Barcelona fija en 2.651.467 euros el total de la indemnización a favor del empresario alicantino, aunque UBS deberá abonar 1.831.467 euros como responsable civil subsidiario. El resto corresponde a las cantidades que deberán satisfacer los acusados.
Con esta resolución, el empresario alicantino cierra un largo proceso judicial iniciado hace más de una década, tras descubrir que la inversión propuesta por quien consideraba su amigo y asesor de confianza era completamente ficticia. El tribunal subraya que la actuación del acusado se basó en un engaño prolongado en el tiempo y ejecutado bajo la cobertura de una entidad de reconocido prestigio internacional, circunstancia que hizo posible la estafa.
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