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Absuelven en Alicante a tres acusados de violar con un palo al exnovio de una menor en Els Poblets

La Audiencia no estima probada la agresión sexual a la víctima, que dijo que mintió para vengarse tras ser denunciado por abusos por su exsuegro

Imagen del juicio celebrado en la Audiencia de Alicante.

Imagen del juicio celebrado en la Audiencia de Alicante. / Jose Navarro

La Audiencia de Alicante ha absuelto a tres acusados de agredir sexualmente con un palo de escoba a un joven de 25 años en Els Poblets al considerar que no se han acreditado los hechos imputados a tres familiares de una menor de 14 años, exnovia del denunciante, según se recoge en una sentencia dictada por la Sección Tercera. Los acusados eran el padre de la menor, el hermano de ella y su yerno.

Los acusados absueltos, dos de ellos defendidos por el abogado Francisco Miguel Galiana Botellay otro por Alexander Stefan Rodenkirchen, se enfrentaban a una petición de la Fiscalía de once años de prisión para cada uno por el delito de agresión sexual y también han sido exculpados de sendos delitos leves de lesiones y daños al considerar que estaban prescritos, tal como alegó la defensa.

Denunciado por abusos

Los hechos declarados probados en la sentencia se remontan a finales de 2020. El denunciante era un joven de 25 años que vivía en Tomelloso y fue denunciado a su vez por abusos sexuales por el padre de una menor de 14 años, con la que tenía una relación, lo que provocó que se acordara una orden de alejamiento. El padre no aprobaba dicha relación y el joven se desplazó con "dudoso propósito" desde Tomelloso hasta Els Poblets, donde residía el progenitor de la menor.

El abogado Francisco Miguel Galiana, en el juicio con un palo para explicar que no ocurrió la agresión sexual.

El abogado Francisco Miguel Galiana, en el juicio con un palo para explicar que no ocurrió la agresión sexual. / INFORMACIÓN

Llegó a la una de la madrugada del 6 de noviembre de 2020 y accedió al domicilio del padre, sin que el tribunal considere acreditado que el progenitor encausado estuviese esperando su llegada. A continuación entraron los otros dos acusados y se abalanzaron sobre el joven. Tampoco estima probado la Audiencia que los tres procesados inmovilizaran al joven, le bajaran los pantalones y le introdujeran un palo de escoba por el ano mientras le insultaban y le amenazaban de muerte.

Denuncia a la Guardia Civil

Esa misma madrugada, el padre llamó a la Guardia Civil de El Verger para denunciar un robo en su casa, donde retenían al joven de Tomelloso. El joven, cuando era trasladado a dependencias de la Guardia Civil, relató a los agentes que le habían agredido sexualmente con un palo y mantuvo ese mismo día la misma versión en el juzgado de Instrucción número 2 de Dénia.

Sin embargo, la sentencia añade que el 9 de noviembre el denunciante cambió voluntariamente su declaración y dijo que solo le agredió el padre de la menor y que no le introdujeron un palo por el culo ni le rompieron el móvil. En este mismo sentido se pronunció en la vista oral celebrada recientemente en la Audiencia de Alicante, donde señaló que se inventó que lo habían empalado por miedo y como venganza tras ser denunciado por abusos por el padre de la menor al no consentir la relación con su hija.

Los acusados en el juicio.

Los acusados en el juicio. / Jose Navarro

Una de las lesiones que presentaba el joven era una fisura anal cuyo origen no está acreditado, según la Audiencia. Los abogados defensores aportaron un informe pericial, en el que participó el conocido médico Luis Frontela -que intervino en el caso de las tres niñas de Alcàsser-, donde se concluía que el denunciante "no sufrió la introducción de ningún cuerpo extraño en el recto a través del ano, y desde luego, no, la introducción de un palo", según indica la sentencia. Asimismo, los peritos de la defensa se inclinaron por relacionar la fisura en la mucosa anal con la existencia de hemorroides.

La Audiencia concluye que no se puede dictar una sentencia condenatoria como pidió la Fiscalía y señala que es "inhábil" la primera declaración de la víctima por las contradicciones del denunciante y "la endeblez" de las pruebas practicadas en el juicio.

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