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Absueltos por falta de pruebas los tres acusados de una violación grupal a una menor en Novelda

La sentencia de la Audiencia de Alicante destaca las dificultades para esclarecer lo ocurrido por haber tardado la víctima cinco años en denunciar

Juicio por una presunta violación grupal en Novelda

Juicio por una presunta violación grupal en Novelda / Pilar Cortés

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J. A. Martínez

J. A. Martínez

La Audiencia de Alicante ha absuelto por falta de pruebas a los tres jóvenes acusados de una violación grupal en Novelda, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. La víctima presentó la denuncia cinco años después de los hechos, circunstancia que para los magistrados ha dificultado el esclarecimiento de lo ocurrido. La resolución señala que por ejemplo esta demora hace complicado conocer datos como restos biológicos, exploración física y emocional de la denunciante, entre otras pruebas. "No existe evidencia alguna que sitúe a la denunciante en un domicilio de los acusados al margen de su declaración", dice el fallo, que recoge los argumentos de las defensas, los abogados Nuria García Gil y Martín Hernández Martínez. Los acusados, que se enfrentaban a una petición de condena de hasta 21 años de cárcel para cada uno, estaban en libertad a expensas de este juicio. El fallo no es firme y contra él cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia. La víctima estaba personada en el proceso a través del abogado Alejandro Rodríguez Vidal. La sentencia se ha notificado una semana después de que se celebrara el juicio en la Sección Segunda de la Audiencia.

La joven denunció que fue violada por los tres acusados la madrugada del 1 de enero de 2019, cuando contaba con 16 años de edad, en el piso de uno de ellos. La adolescente estaba de botellón con sus amigos celebrando el Año Nuevo, cuando entabló conversación con los otros tres jóvenes. Según su denuncia, a pesar de que estaba muy afectada por el consumo de alcohol, accedió a marcharse al piso de uno de ellos. La menor manifestó que en la vivienda le dijeron que se quitara la ropa y la mandaron al baño, donde fueron entrando por turnos para penetrarla vaginalmente sin que ella expresara consentimiento alguno. "Me sentí como si fuera un agujero", aseguró durante su declaración en el juicio.

La joven no quiso presentar denuncia en un primer momento para tratar de ocultar lo ocurrido y seguir con su vida. No acudió a la Guardia Civil para contar lo ocurrido hasta cinco años después, el 24 de septiembre de 2023. El fallo recoge que poco antes de ese momento hubo un altercado entre la joven y uno de los acusados, tras cruzarse por la calle. "Una agria discusión con cruce de insultos", explica el fallo, aunque "no se ha aclarado por parte de los participantes el origen de la disputa, ni los términos en los que se desarrolló". Para los magistrados, el incidente determinó que se presentara la denuncia.

Denuncia cinco años después

La sala incide en que el retraso en denunciar no resta relevancia a su declaración. "Es habitual que la decisión se dilate en el tiempo cuando la víctima es menor de edad", dice la sentencia. Sin embargo, el retraso dificulta la posibilidad de obtener pruebas y limita las posibilidades de defensa. Según argumentan, el relato de la víctima "es muy similar desde su primera declaración. Lo que parece normal al haber contado con cinco años para articularlo", a lo que añade que "se trata de un recuerdo claro que ofrece muchos detalles". También la sentencia cuestiona algunas de las manifestaciones de los acusados que no sólo negaron la agresión sexual, sino que dijeron que ni estuvieron con ella, ni la conocían. "Puede parecer extraño que en una localidad como Novelda se afirme no conocer a una joven de edad parecida", inciden, subrayando que entre acusados y denunciante median dos años de edad. Los procesados apenas necesitaron cinco minutos para una declaración exculpatoria en la que solo quisieron responder a las preguntas de sus defensas. Los datos que la joven aportó de los acusados fueron suficientes para que la Guardia Civil pudiera identificarlos y proceder a su arresto, ya que los conocía del pueblo y sabía sus cuentas en redes sociales

La sala ha valorado también el hecho de que no constan las posibles secuelas psicológicas que pudieron haber dejado en la víctima un hecho tan traumático como éste, sobre todo teniendo en cuenta el hecho de que la principal prueba de cargo es su testimonio. La joven venía siendo tratada desde los doce años en la unidad de salud mental por distintos trastornos psicológicos. Un mes después de la supuesta agresión sexual siguió acudiendo al psicólogo y al psiquiatra, donde la joven optó por no contar nada, porque no le ofrecían confianza alguna, estando muy disconforme con su actuación profesional y con miedo de que informen a su familia. Sin embargo, en el tiempo posterior a los hechos, los médicos forenses no sólo aprecian indicios de estrés postraumático e incluso su estado presentó una mejoría, que tuvo una evolución favorable, hasta que llegó a recibir el alta.

"No descartamos que el relato sea consecuencia de una experiencia vivida, pero sí que sea eficaz como prueba única para sustentar la condena", concluye el fallo.

El tribunal no ha encontrado pruebas de que la joven hubiera estado en la vivienda. Un amigo vio cómo ella estaba con los tres acusados y él le avisó de que se fuera a casa porque estaba muy bebida. En un momento dado dejó de verlos, pero la sentencia subraya que este testigo "desconoce si se marchó con ellos o hizo otra cosa". "No debe olvidarse que se trataba de un macrobotellón con presencia de numerosos jóvenes", argumentan, por lo que estiman que podría haberse marchado a otro lugar del entorno. En este punto, recuerda la sentencia que la víctima solo recriminó a este testigo que no le hubiera impedido irse con ellos, a lo que éste contestó que no era responsable de sus decisiones. La sentencia señala que la joven no contó lo sucedido a sus amigas hasta años más tarde. Los magistrados subrayan que ni siquiera se han contrastado las características del piso, algo que "podría haber sido relevante".

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