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El caso Sala, de Alicante a Estrasburgo

El hijo de María del Carmen Martínez, la viuda del expresidente de la CAM asesinada de dos disparos en la cabeza, acude al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para reclamar que el crimen de su madre no quede impune

Documental Caso Sala | Capítulo 1: el origen del conflicto

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Mercedes Gallego

Mercedes Gallego

Casi una década después de que María del Carmen Martínez fuera mortalmente tiroteada cuando fue a recoger su coche al negocio de automoción de la familia que regentaba su yerno Miguel López, único sospechoso del crimen y cuya absolución fue confirmada por el Constitucional el pasado octubre tras acordar, en contra de lo resuelto por el Supremo, que no se repitiera el juicio del que salió absuelto, el asunto ha llegado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), a donde lo ha llevado el hijo de la víctima para reclamar que el crimen de su madre no quede impune.

La demanda contra el Reino de España por vulneración del derecho a un proceso equitativo y a poder presentar un recurso efectivo ha sido interpuesta esta semana por el despacho internacional Palacio&Asociados con la colaboración del penalista de Alicante Francisco Ruiz Marco, quien en representación del primogénito de María del Carmen y del expresidente de la CAM Vicente Sala, ha venido ejerciendo la acusación particular a lo largo de todo el proceso: desde la instrucción hasta la interposición del recurso de amparo ante el Constitucional, pasando por la Audiencia Provincial, el Tribunal Superior y el Supremo, a donde acudió en solitario sin el apoyo de la Fiscalía.

El abogado alicantino Francisco Ruiz Marco, quien ha ejercido la acusación particular en nombre del hijo de la víctima a lo largo de todo el proceso y ahora ha colaborado en la demanda al TEDH.

El abogado alicantino Francisco Ruiz Marco, quien ha ejercido la acusación particular en nombre del hijo de la víctima a lo largo de todo el proceso y ahora ha colaborado en la demanda al TEDH. / Rafa Arjones

En el escrito presentado ante el también denominado Tribunal de Estrasburgo, la ciudad francesa donde tiene la sede, se denuncia la violación de cuatro artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) provocada por los graves errores que por parte de la presidenta del jurado se cometieron en la fase de deliberación del jurado impidiendo «un proceso equitativo».

Las anomalías

Las anomalías que frustraron este derecho se concretan en «la omisión de la audiencia técnica legalmente exigida, la imposibilidad de alegar de forma efectiva en la comparecencia celebrada, la destrucción del primer acta de veredicto y la imposibilidad de controlar la regularidad de la devolución del acta tras la deliberación inicial», según se recoge en la demanda.

Tras la celebración de la vista oral en noviembre de 2019 y en plena fase de deliberaciones, la magistrada Francisca Bru convocó a las partes y al tribunal popular a una audiencia en la que los jurados no tenían que haber estado presentes, pero estaban, y en la que devolvió el veredicto de culpabilidad (por siete votos a dos) que habían alcanzado alegando una supuesta falta de motivación que las partes nunca pudieron constatar porque el acta se acabó destruyendo, «privando con ello del derecho a un recurso efectivo».

La segunda deliberación, a la que se llegó casi 48 horas después tras la entrada de uno de los jurados suplentes por indisposición de una titular, se saldó con un veredicto absolutorio (por seis votos frente a tres) y un relato de hechos probados que concluía que «un desconocido» habría sido el autor de los dos disparos en la cabeza que acabaron con la vida de María del Carmen, a la que no le faltaba ninguna de sus pertenencias, cuando se encontraba recogiendo su coche en el negocio que regentaba el sospechoso.

Anulación y revocación

La absolución fue confirmada por el Tribunal Superior pese a reconocer que hubo actuaciones procesales que estaban lejos de ser las correctas, aunque no tanto como para anular el juicio, que era lo que las acusaciones pública y particular pedían.

Quien sí lo acabó invalidando tres años después fue el Supremo acordando que Miguel López, casado con la menor de las tres hijas de la víctima, fuera juzgado de nuevo por el crimen al considerar que las actuaciones llevadas a cabo por la magistrada habían impedido el derecho a un proceso con todas las garantías.

Una repetición que el Constitucional, por cuatro votos a dos, acabó revocando y, con ello, «cerró definitivamente la única vía disponible para subsanar dichas deficiencias, privando al demandante de una investigación judicial efectiva de la muerte violenta de su madre», según se señala en la demanda.

Sede del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en Estrasburgo.

Sede del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en Estrasburgo. / Michel Christen

«Sin igualdad de armas»

En el escrito se incide en que el Supremo apreció que las irregularidades atribuibles a la presidenta del jurado «afectaron al núcleo del derecho de defensa, vulneraron la igualdad de armas y comprometieron la imparcialidad objetiva, por lo que ordenó la repetición del juicio». Y que «al anular dicha decisión el Constitucional, adoptada por un tribunal dividido, convalidó un procedimiento incompatible con el artículo sexto del convenio».

Tampoco se pasa por alto, en relación a lo que establece el citado convenio en su artículo octavo, «la obligación positiva de un Estado para garantizar mecanismos eficaces de esclarecimiento (…) de la muerte violenta de un familiar directo» y el hecho de que «las irregularidades del proceso impidieron reconstruir lo sucedido en la primera deliberación y privaron al demandante de un procedimiento capaz de determinar la verdad, proteger su vida privada y la memoria de su madre».

«Daño reputacional»

Los abogados de Vicente Sala Martínez hablan también del «daño reputacional» que ha sufrido con la difusión de conversaciones intervenidas a su cuñado, quien «proyectó sospechas infundadas sobre el demandante, lo vinculó con actividades de delincuencia organizada y causó un daño grave y duradero a su reputación personal y profesional, amplificado por una cobertura mediática continuada y de alcance nacional».

Un daño por el que no reclama indemnización alguna, pero que, precisa, «persistió al adquirir firmeza una absolución obtenida mediante un procedimiento incompatible» con el articulado de convenio y que le legitima como demandante al ostentar «la condición de víctima indirecta en relación con las quejas formuladas por su vínculo directo con la víctima, el daño moral sufrido y la afectación a su vida privada y familiar». El TEDH tiene que pronunciarse ahora sobre la admisión de la demanda.

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